El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho se han publicado tres reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), en relación a las emisiones sonoras de los vehículos de categorías L1, L2, L3, L4 y L5:
1. Reglamento 9 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1704] y
2. Reglamento 63 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1705].
Las especificaciones que debe seguir un vehículo de categoría L1 y L2, L4 o L5 para cumplir con los presentes Reglamentos son las siguientes:
– El vehículo, su motor y su sistema silenciador o de escape deberán estar diseñados, construidos y montados de manera que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a que pudiera estar sometido, el vehículo cumpla las disposiciones del presente Reglamento.
– El sistema silenciador o de escape deberá estar diseñado, construido y montado de manera que pueda resistir la corrosión a la que esté expuesto.
– En el motor del vehículo, en un lugar fácilmente accesible aunque no necesariamente visible de forma inmediata, deberá proporcionarse el nombre del fabricante, el régimen del motor previsto y el resultado final del ensayo con el vehículo parado.
3. Reglamento 92 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas silenciadores de escape no originales de recambio (NORESS) para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1707].
Un vehículo de categoría L1, L2, L3, L4 o L5 para cumplir con el presente Reglamento, debe presentar un silenciador que deberá diseñarse, fabricarse y poder montarse de manera que:
– El vehículo cumpla los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de uso, en particular independientemente de cualquier vibración a la que pueda estar sometido.
– Ofrezca una resistencia razonable a la corrosión a que está expuesto, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso del vehículo.
– No se reduzcan la distancia mínima al suelo establecida para el silenciador montado inicialmente ni la posible inclinación del vehículo.
– No se produzcan en la superficie temperaturas indebidamente altas. – Sus bordes no sean afilados ni dentados y haya espacio suficiente para amortiguadores y muelles.
– Se proporcione una distancia mínima adecuada para los muelles. – Se proporcione una distancia mínima de seguridad adecuada para los tubos.
– Sea resistente a las manipulaciones de manera que sea compatible con requisitos de mantenimiento e instalación claramente definidos. Además,
– El NORESS y sus componentes estarán fabricados de manera que no se puedan retirar las cámaras de reflexión (baffles), los conos de salida (exit-cones) y otras piezas cuya función principal forma parte las cámaras de amortiguamiento/expansión. Cuando la incorporación de una de tales piezas sea inevitable, su método de fijación evitará que sean fáciles de retirar y estarán fijadas de forma que, al retirarlas, se dañe de forma permanente/irremediable el sistema.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Los Reglamentos anteriores se pueden encontrar en los siguientes links respectivamente: https://www.boe.es/doue/2018/290/L00001-00027.pdf, https://www.boe.es/doue/2018/290/L00028-00053.pdf y https://www.boe.es/doue/2018/290/L00162-00176.pdf.
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