El pasado 06-01-2018 entro en aplicación la versión 1 de la Guía de aplicación que se origina del Real Decreto 237/2000 por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Como es conocido todo vehículo Refrigerante/Frigorífico/Calorífico… debe llevar un certificado de conformidad expedido en el país firmante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) en el que dicho vehículo haya sido matriculado o alternativamente tener fijada una placa de certificación de conformidad según el modelo que figura en el apéndice 3 del ATP.(art. 7 Real Decreto 237/2000).
Pues bien esta nueva *versión 1* trae un cambio muy importante con respecto a la anterior, y es que para definir el tipo homologado no se tiene en cuenta, como base de un tipo la carrocería o estructura interior, que solía estar ligado a las marcas de vehículos y nuevamente pasa a ser el volumen interior la característica clave para determinar el tipo homologado.
Destacamos este detalle, porque con un tipo homologado cabe la posibilidad de poder entrar una mayor gama de modelos de vehículos de diferentes marcar, reduciendo los costes del fabricante de 2º fase que realice completados de vehículos frigorificos etc…
Se adjunta la versión 1 de la GUIA_APLICACION_RD_237_2000_v1_PUBLICACION_15_DICIEMBRE_2017_R1 para vuestra consulta.
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