A fecha 27/04/2016, se ha publicado en el BOE la corrección de errores del Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260].
El pasado 17/02/2017 se publicó una actualización de este reglamento, pero había un error en el texto previo al título del reglamento. El texto indicaba «El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo. Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/ WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html» y en esta corrección se encuentra redactado del siguiente modo, siendo el definitivo, «Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/ wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html».
R.DELEGADO (UE) 2017/654 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN REQUISITOS TECNICOS Y GENERALES DE EMISIONES DE MOTORES COMBUSTIÓN INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA
A fecha 17/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/654 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera.
El presente reglamento viene a completar el marco establecido mediante el Reglamento (UE) 2016/1628, pues es necesario determinar los requisitos técnicos y generales y los métodos de ensayo relativos a los límites de emisiones y procedimientos de homologación de tipo UE para los motores de combustión interna destinados a máquinas móviles no de carretera, las disposiciones relativas a la conformidad de la producción y los requisitos y procedimientos relativos a los servicios técnicos para dichos motores. Para poder garantizar que los dispositivos de fabricación de los motores que se van a instalar en las máquinas móviles no de carretera estén adecuados al progreso, las versiones más recientes de la norma ISO que atañen a ciertos requisitos deben poder aplicarse.
Los controles de la conformidad de los motores con los requisitos técnicos aplicables a lo largo de todo el proceso de producción son una parte esencial del proceso de homologación de tipo UE. Por tanto, los controles de los procedimientos de conformidad de la producción deben seguir mejorándose y poniéndose en concordancia con los procedimientos más estrictos aplicables a los vehículos de carretera, con el fin de aumentar la eficiencia global del proceso de homologación de tipo UE
Con el fin de garantizar que el nivel de prestaciones de los servicios técnicos sea el mismo en todos los Estados miembros, el presente Reglamento establece los requisitos armonizados que dichos servicios deben cumplir, así como el procedimiento para la evaluación de ese cumplimiento y la acreditación de tales servicios.
R.DELEGADO (UE) 2017/655 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN VIGILANCIA DE EMISIONES DE MOTORES COMBUSTION INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA
A fecha 17/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/655 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera.
En el presente Reglamento se establecen disposiciones detalladas con respecto a la selección de motores, los procedimientos de ensayo y la comunicación de los resultados relativos a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna en servicio instalados en máquinas móviles no de carretera utilizando sistemas portátiles de medición de emisiones.
Todo ello se hace:
• para garantizar la vigilancia prevista en el artículo 19 del R(UE) 2016/1628 adopta disposiciones detalladas con respecto a la selección de motores, los procedimientos de ensayo y la comunicación de los resultados.
• para reducir la carga administrativa para los fabricantes de pequeñas series y para los que fabrican un número limitado de tipos o familias de motores.
• con vistas a una mayor armonización de los procedimientos de vigilancia en servicio relativos a las máquinas móviles no de carretera con otras disposiciones de la UE y las normas internacionales, dichos procedimientos deben adaptarse al control de la conformidad en servicio de los vehículos pesados (Euro VI) y con los requisitos del Reglamento Nº 96 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
A fecha 12/04/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/686 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales.
La modificación viene generada por los límites de emisiones denominados fase IIIB de los motores de encendido por compresión en el intervalo de potencia de 56 a 130 kW. Esta fase IIIB en un primer momento se le daba como límite de aplicación el 30/09/2017 para categorías T2, T4.1 y C2, y el 01/10/2017 empezaría a aplicarse la fase IV más restrictiva. Esto se produce con el fin de evitar que la legislación prescriba unos requisitos que, aún, no pueden cumplirse en cuanto a la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW. Esto permite una transición armoniosa a la industria a la hora de aplicar la fase IV y V se ha tenido que modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/96.
El presente reglamento entró en vigor tres días después de su publicación en el DOUE.
A fecha 17/04/2017, se ha publicado en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/695 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2017 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En la presente decisión se modifican las excepciones otorgadas acerca a los diferentes países de la Unión Europea establecidas en la Directiva 2008/68/CE (anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3). Por tanto, se autoriza a ciertos Estados Miembros a aplicar las excepciones acerca del transporte terrestre de mercancías peligrosas en su territorio.
En el caso de España se introdujo una excepción relativa al transporte de amoníaco anhidro, pero no ha sufrido variaciones desde la modificación introducida el pasado 22/04/2016 cuando se publicó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/629 DE LA COMISIÓN. En este documento se procedía a modificar la referencia al RD 551/2006 y a la fecha de expiración del 30/06/2015; por la referencia al RD 97/2014 y la fecha de expiración se ampliaba hasta el 28/02/2022.
R.DELEGADO (UE) 2017/656 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE MOTORES COMBUSTION INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA.
A fecha 17/04/2017, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/656 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el presente Reglamento ha surgido debido, entre otros, a: • la necesidad de simplificar y normalizar los documentos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo. • la necesidad de que determinadas fichas de información presentadas e informes de ensayos redactados en conformidad con la Directiva 97/68/CE deben adaptarse para los procedimientos de homologación de tipo con arreglo al R (UE) 2016/1628. • la necesidad de simplificar la ficha de características y adaptarla al formato electrónico más común usado por fabricantes y servicios técnicos. • la necesidad de incluir datos de categorías de motores o tipos de combustible en fichas de características y en los informes de ensayo. • debe establecerse un nuevo modelo de declaración de conformidad, a fin de identificar claramente los motores introducidos en el mercado que están sujetos a algunas excepciones o disposiciones transitorias. • el modelo de certificado de homologación de tipo UE ha de contener una adenda con la información más pertinente relacionada con la familia de motores o tipo de motor homologados. • el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo debe revisarse a fin de identificar cada categoría y subcategoría de motores y el tipo de combustible mediante un código alfanumérico. • el formato de la lista de motores producidos debe adaptarse a la nueva designación de los tipos y familias de motores y proporcionar toda la información exigida por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628. • es necesario establecer un sistema armonizado para la designación de los tipos de motor, las familias de motores y los tipos de motor pertenecientes a una familia
En lapágina 9159, línea 2 el texto debe ser: » Naturaleza del agente refrigerante y carga …».
En la página 9159, línea 12 el texto debe ser: «Marca………… Tipo………… Potencia……… kW a …………rpm».
En la página 9159 entre la línea 17 y 18, se debe insertar la siguiente línea: «Descipción ………………………………».
En la página 9160 en el párrafo tercero el texto debe ser: «Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fijada ……………………………………… h».
En la página 9160 entre el quinto y el sexto párrafo debe insertare el siguiente párrafo: «Teniendo en cuenta los resultados de los ensayos anteriormente mencionados, la unidad podrá ser autorizada mediante una certificación conforme al apéndice 3 del anejo 1 del ATP y válida para una duración máxima de seis años, debiendo llevar la unidad la marca de identificación ……………….………»
A fecha 05/04/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores del Reglamento Nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723]. Última actualización Reglamento CEPE/ONU 48 para más información.
En su mayoría se trata de correcciones sin importancia, ya que se han producido al realizar la traducción a castellano dejando conjunción «and» en vez de «y».
Pero aún así, hay correcciones a destacar, como:
En el punto 6.4.7.2, (luz de marcha atrás) de la página 161 en el apartado b) del segundo párrafo el texto debe ser: «cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».
En el punto 6.5.3, (Luz indicadora de dirección) de la página 162, esquema A, categoría 6, en sus párrafos primero y segundo, el texto debe ser: «para todos los vehículos de las categorías N2 y N3; para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.»
En el punto 6.5.5.1, (Luz indicadora de dirección) de la página 164 en el segundo parrafo el texto debe ser: «Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»
En el punto 6.16.5, (catadióptrico delantero no triangular) de la página 181 en el último párrafo, tercera línea, el texto debe ser: «el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».
A fecha 27/03/2017, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) Nº 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión
El error detectado es en el artículo 2 en el apartado 1 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014. Así donde dice «1) En el artículo 3, apartado 2, el texto “fabricantes” se sustituye por el texto “fabricantes de piezas y equipos”.», debe decir «1) En el artículo 3, apartado 3, el texto “fabricantes” se sustituye por el texto “fabricantes de piezas y equipos”.»
Para más información puede consultar el siguiente enlace:
A fecha 27/03/2017 se ha publicado en el BOE Corrección de errores del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Se han detectado una serie de errores en la redacción y fallos a la hora de nombrar Decisiones en el RD 20/2017, publicado el 21 de enero, (por ejemplo se había nombrado la Decisión 2001/753/CE cuando la correcta era la Decisión 2005/293/CE). En concreto se trata de tres correcciones que afectan a apartados específicos sobre los informes a realizar acerca de este decreto, su contenido, normas y a quien derivárselo.
Desde CORSAN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. os queremos recordar que desde el pasado día 01/01/2017 está en vigor del Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 1024/2012 y (UE) Nº 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE.
En este reglamento se fija una fase V de valores límites de emisión para gases y partículas contaminantes para las categorías de motores que figuran en el artículo 4, así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologación de tipo UE.
Este Reglamento se aplica a todos los motores que entran dentro de las categorías establecidas en el artículo 4, apartado 1, que estén instalados o destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera y, en lo que respecta a los límites de emisión de gases y partículas contaminantes de estos motores, a dichas máquinas móviles no de carretera.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe IPN/CNMC/025/16 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comercialesque circulan en territorio español.
La CNMC es la institución, independiente, encargada de regular los mercados y de promover una competencia efectiva. El Informe emitido a petición del Ministerio del Interior, en ejercicio de la competencia como asesoría de la CNMC en el proceso de elaboración de las normas.
En el informe se considera vehículo comercial a todo aquel con motor, cuyo principal fin es el transporte de mercancías o pasajeros con objetivos comerciales.
Las inspecciones técnicas en carretera que se realizan a este tipo de vehículos forman parte del sistema general de ITV y complementan a las ITV periódicas, en lo que se refiere a los vehículos comerciales. Para poder mitigar varios problemas referentes a la seguridad en el tráfico y el medio ambiente.
Las inspecciones de vehículos comerciales en carretera están muy vinculadas a tareas de orden público y los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico tienen un papel muy relevante. No obstante, cuando es necesario llevar a cabo una inspección más minuciosa tras el resultado de la primera inspección, interviene personal especializado e incluso se puede derivar la inspección a un centro de ITV fija.
A raíz de esto, la CNMC alude al E/CNMC/0001/14 para aclarar que también son aplicables las recomendaciones habidas en ese Estudio sobre el mercado del servicio de Inspección Técnica de Vehículos:
• Necesidad de liberalizar el mercado de la ITV eliminando restricciones de acceso y ejercicio.
• Fortalecimiento de la supervisión ex post.
• Aumento de utilización de técnicas digitales para monitorizar e incentivar el perfecto estado técnico de los vehículos en circulación.
Este Proyecto de Real Decreto tiene por finalidad transponer la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la UE, que deroga la Directiva 2000/30/CE.
En él, se realiza una serie de valoraciones y recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:
• Valora el sistema de ponderación de riesgos de los operadores y recomienda avanzar en una aplicación objetiva e imparcial de este sistema.
• Aclarar el tratamiento de las tasas devengadas por la inspección más minuciosa en estaciones fijas de ITV y la responsabilidad sobre el pago en función de la existencia o no de infracción.
• Unificar la terminología, si procede, de modo que siempre se use la expresión vehículo comercial y no se alternen los términos vehículo comercial y vehículo industrial.
A fecha 17/02/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) – Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260]
Se trata del suplemento 01 de la serie 05 de enmiendas. Con respecto al anterior reglamento se han modificado los siguientes anexos:
Anexo 2A. Ficha de características para la homologación de tipo de un subconjunto eléctrico o electrónico en lo referente a la compatibilidad electromagnética se añaden los puntos 10 al 15.
Anexos 4 y 6. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas Radiadas de Banda Ancha de los Vehículos y Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a la Radiación Electromagnética. A ambos se les añaden los puntos:
o 2.3 Estación de carga/Toma de Corriente
o 2.4 Redes Artificiales (RA)
o 2.5 Estabilizador de la impedancia (EI)
o 2.6 Cable de carga de corriente eléctrica o de comunicación.
Anexos 4, 5, 7, 8, 13, 14. Se añade los puntos 4.3, 3.3, 4.3, 4.3, 3.4, 3.4 respectivamente, en los cuales se indican los cuadros 1 y 2 sobre los parámetros del analizador de espectro y del receptor de barrido.
Anexo 7. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas de Banda Ancha de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos. Se indican más especificaciones en el punto 3 PREPARACIÓN DEL ENSAYO.
Anexo 9. Método o Métodos de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a la Radiación Electromagnética Se indican más requisitos en el punto 4 REQUISITOS DE ENSAYO ESPECÍFICOS.
Anexo 15. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a las Perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en Ráfagas conducidas por las Líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua. Se añade todo el punto 5. GENERACIÓN DEL NIVEL DE ENSAYO REQUERIDO.
Además de esas modificaciones, indicar que también se han introducido los siguientes anexos:
Anexo 17. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones Armónicas generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna.
Anexo 18. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de variaciones de Tensión, fluctuaciones de Tensión y Flicker generados por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna .
Anexo 19.Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua.
Anexo 20. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en el acceso a la red y las Telecomunicaciones
Anexo 21. Método de ensayo de la inmunidad de un subconjunto Eléctrico o Electrónico a las perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en ráfagas conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
Anexo 22. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a las ondas de choque conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y VEHÍCULOS ATP.
A fecha 10/02/2017 se ha publicado en el BOE las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.
Hay dos cambios importantes:
• Se añade a Unidad Isoterma la palabra «rígida», produciendo así que se introduzca en el Anejo 1 un párrafo nuevo sobre medidas transitorias para unidades isotermas con paredes no rígidas.
• Se modifica el Artículo 1, añadiendo que entre las unidades que podrán designarse para el transporte internacional de mercancías perecederas están también las «frigoríficas y caloríficas».
De este modo el artículo queda redactado como sigue «Por lo que se refiere al transporte internacional de mercancías perecederas, sólo podrán designarse como unidades “isotermas”, “refrigerantes”, “frigoríficas”, “caloríficas” o “frigoríficas y caloríficas” los que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el Anejo 1 del presente Acuerdo.
El cambio producido en el Artículo 1 conlleva el resto de cambios que se producen en el Anejo 1, pues se adapta contemplando estas nuevas unidades.
A fecha 08/02/2017 se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de enero de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parámetros que determinan la media del consumo de los vehículos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
Debido a las variaciones que se producen en las características de los vehículos de gasolina y gasóleo que se venden en nuestro país, se ha procedido a actualizar los valores de los coeficientes a y b de los vehículos de gasolina y a’ y b’ de los de gasóleo.
De este modo los coeficientes quedan establecidos para vehículos de la categoría M1 de la siguiente manera:
• Motores de gasolina, valor a = 1,94; valor b = 0,163.
• Motores de gasóleo, valor a´= 1,70; valor b´= 0,146.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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