El pasado 04/05/2017 se publicaban las enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/04/pdfs/BOE-A-2017-4820.pdf), pero se han detectado una serie de errores que se han pasado a subsanar publicando en el BOE a fecha 26/06/2017 la Corrección de errores a las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016.
Los errores van desde apartados, notas a pie de página y notas explicativas de figuras que les faltaba texto o era erróneo, hasta adicciones de notas que no estaban presentes en la primera publicación.
También nos encontramos con algún texto que no se había llegado a traducir al castellano.
Ya se ha puesto en marcha por parte de la Autoridad de Homologación, del registro automatizado de fabricantes de vehiculos para el transporte de mercancias perecederas, ATP.
Recuerde que cualquier modificación, o nuevo registro que deseen realizar debe ser tramitado de forma electrónica mediante los siguientes actores habilitados a tal efecto.
– Organismo de Control Autorizado (OCA)
– Delegación Provincincial de Industria.
Actualmente ya esta desarrollado el registro electrónico para ATP, y proximamente se prevee que se desarrolle el registro electrónico para ADR.
Cabe destacar que estos registros son independientes del RFFR (Registro de Firmas Fabricantes y Representantes, cuyo registro electrónico se realiza mediante la aplicación GIAVEH.
A fecha 26/06/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores al Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 30 de enero de 2017.
El pasado 18/05/2017 se publicaba el Acuerdo Multilateral M 301 (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/19/pdfs/BOE-A-2017-5561.pdf), pero en él se encontraba un error en el último párrafo de las condiciones de transporte, donde ponía (2) este acuerdo será válido hasta …, debe ser (6) Este acuerdo será válido hasta …
Por lo tanto se trata de una pequeña errata que no modifica en nada el acuerdo.
En España, a los vehículos pick-up siempre se les había dado la consideración de camión debido a que nuestro Reglamento General de Vehículos no tenía una definición específica para este tipo de vehículos, y la de camión era la que más se asemejaba «vehículo con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor».
Esta clasificación impuesta a los pick-up, siempre ha acarreado problemas a los usuarios de estos vehículos, ya que al estar clasificados como camión debían cumplir con las restricciones propias como no superar los 90 Km /h.
Todo esto ha pasado a ser historia desde el 13/06/2017, día en el que DGT publicó la Instrucción 17/TV-97: Circulación de vehículos tipo “pick up”.
Esta instrucción, argumenta que puesto que la Directiva 2007/46/CE sí que recoge de manera independiente y diferenciada la definición de los vehículos tipo pick-up como «vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único», estos vehículos entran dentro del ámbito de vehículo tipo turismo.
De este modo, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.
Puede consultar la Instrucción 17/TV-97 en el siguiente link:
A fecha 21/06/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Las correcciones son de erratas en el texto en concreto son:
• En la página 124, anexo I, apéndice 25, séptima casilla el texto queda así «cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión con respecto a vehículos de la categoría L3e-A2/L4e-A2/L7e ( 1), el fabricante».
• En la misma página, anexo, apéndice y casilla, al final el texto que indicaba que se debía cumplir los requisitos del punto 2.6 del anexo II del R. Delegado (UE) Nº 44/2014 queda del siguiente modo «cumplirán los requisitos del punto 5.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión»
En la actualidad la legislación vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente viene definida por el Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124).
Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985.Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.
Del título de la entrada nos surge la siguiente pregunta: ¿Una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente es necesaria su homologación?
La respuesta es no, es decir para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.
Esto viene reflejado en el Real Decreto 339/2014 anteriormente citado, siendo suficiente con una declaración de conformidad que se localiza en el Anexo I del Real Decreto 339/2014.
No existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.
Ahora bien existen unas normas técnicas que se deben de cumplir estando ellas recogidas en el Anexo IV del RD 339/2014 o el breve listado que indicamos:
UNE-EN 121001 de enero de 2014 para el caso de ciclos de 3 y 4 ruedas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN 15194:2009+A1:2012 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
UNE-EN 15918:2012+A1:2013 Ciclos. Remolques para ciclos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 8098:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas de niños. (ISO 8098:2014).
UNE-EN ISO 4210-1:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 1: Términos y definiciones. (ISO 4210-1:2014).
UNE-EN ISO 4210-4:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 4: Métodos de ensayo de frenado. (ISO 4210-4:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-3:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 3: Métodos de ensayo comunes. (ISO 4210-3:2014).
UNE-EN ISO 4210-7:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 7: Métodos de ensayo para ruedas y llantas. (ISO 4210-7:2014).
UNE-EN ISO 4210-8:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 8: Métodos de ensayo para los pedales y el sistema de transmisión. (ISO 4210-8:2014, Versión corregida 2014-11-01).
UNE-EN ISO 4210-9:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 9: Métodos de ensayo para los sillines y las tijas. (ISO 4210-9:2014).
UNE-EN ISO 4210-5:2014 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 5: Métodos de ensayo de la dirección. (ISO 4210-5:2014).
UNE-EN 50342-6:2016 Baterías de acumuladores de plomo de arranque. Parte 6: Baterías para aplicaciones de microciclos.
UNE-EN ISO 4210-2:2015 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 2: Requisitos para bicicletas de paseo, para adultos jóvenes, de montaña y de carreras. (ISO 4210-2:2015).
UNE-EN ISO 4210-6:2015 V2 Ciclos. Requisitos de seguridad para bicicletas. Parte 6: Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla. (ISO 4210-6:2015).
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Matriculación en España de vehículos matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
En un primer momento debemos de tener en cuenta que los requisitos técnicos exigibles serán los de fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
Como base legislativa se debe de tomar el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Siendo más concretos el Artículo 5, punto 3 b) donde podemos entender como vehículo matriculado en el EEE el que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Ahora bien debemos de tener claro que el Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Por otro lado y en virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
Para concretar la matriculación el interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
• Ficha reducida que puede ser emitida por el fabricante, un servicio técnico designado o un técnico competente como Corsán Ingeniería de gestión, S.L.U. siendo necesario que este particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
• Documentación según tipo de homologación del vehículo.
• En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
• En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
• En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española. • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
• Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El pasado 02/06/2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación y con una velocidad nominal superior a 25 km/h, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Este R.D. entrará en vigor el 20/05/2018, tal y como viene especificado en la disposición final cuarta.
Se encuentra cerrado a consulta pública y por tanto en fase de aprobación el Proyecto de Orden por la que se actualizan los Anexos I y II del Real decreto 2028/1986 de 6 Junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de parte y piezas de dichos vehículos.
Se trata de la versión 1 con fecha 07-03-2017.
La disposición se hace necesaria para adecuar al derecho interno, constituido por el Real Decreto 2028/1986 con sus Anexos I y II, las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico comunitario, estableciendo además las fechas a partir de las que no pueden concederse a los fabricantes homologaciones a nuevos tipos de vehículos y las fechas a partir de las que no pueden matricularse vehículos que no cumplen con las modificaciones citadas.
En esta orden las actualizaciones que se introducen son las relacionadas con:
Los Reglamentos de Ejecución 2016/799, 2016/1789, 2016/1825, 2017/78 y corrección de errores al Reglamento 2016/799.
Los Reglamentos Delegados (UE) 2016/1788, 2016/1824 y 2017/79.
Los Reglamentos (UE) 2016/427, 2016/646, 2016/1004, 2016/1628 y 2016/1718.
Las modificaciones que derivan de estas directivas y reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente.
Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.
El pasado 01 de junio de 2017 entro en vigor la versión 7.2.0, del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
Este documento es elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Tras la entrada en vigor de los reglamentos comunitarios 168/2013 de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y 167/2013 de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, procede revisar determinados criterios de inspección que afectan a los mencionados vehículos.
Asimismo, se han revisado otros elementos del manual, que era necesario matizar o reformular, en función de los problemas prácticos que se presentan al aplicar el procedimiento de inspección.
Todos estos cambios están relacionados y documentados en el aparatado “control de cambios del documento” del manual.
A fecha 02/06/2017, se ha publicado en el BOE la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La incorporación a nuestro ordenamiento interno de los cambios recogidos en la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, conlleva modificaciones en el anexo IX de Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
En materia de aerodinámica, los dispositivos específicos y las mejoras en las cabinas de los vehículos contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial pero hacen que se incremente la longitud máxima del vehículo, por lo que con los actuales límites de longitud no existe estímulo para la incorporación de las mejoras aerodinámicas, ya que para respetar el máximo de longitud habría que reducir la capacidad de carga. Por esta razón se aumenta la longitud máxima permitida.
Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes, consiguen la reducción de la contaminación haciendo del transporte por carretera un medio más sostenible. Sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos conllevan un aumento de la tara del vehículo, mermando la capacidad de carga de los mismos. En línea con lo anterior, se ha considerado oportuno aumentar en estos supuestos la masa máxima permitida del vehículo, al objeto de hacer compatible el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar, por lo tanto, su competitividad.
Con todo lo expuesto anteriormente, las modificaciones en el Anexo IX son:
Se incorporan los puntos 1.24, 1.25 y 1.26 en el apartado 1 «Definiciones» relativas a Combustibles alternativos, Vehículo de combustible alternativo y Operación de transporte intermodal.
Se modifica la tabla 2 «Masas máximas autorizadas» del punto 2.1 del apartado 2 «Masas máximas permitida».
Se modifica la tabla 3 «Dimensiones máximas autorizadas» del punto 3.1 del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga»
Se incorpora el apartado 7 «Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas».
Esta modificación entra en vigor un día después de su publicación en el BOE.
El pasado 29/05/2017, conocíamos que los ministros de Industria de la UE han pactado, para el proyecto de Reglamento sobre homologación de vehículos, que Europa procederá a verificar el nivel de emisiones reales de los automóviles puestos en circulación.
Todo viene derivado del caso «dieselgate», ya que la normativa europea actual es muy laxa en cuanto a las emisiones, pues sólo se controlan en laboratorio y previo a la comercialización del vehículo y suelen diferir un 30% de media respecto del nivel de emisiones de los vehículos en circulación.
Tras el dieselgate, la sospecha de que más marcas, aparte de Volkswagen, hayan manipulado las emisiones van en aumento, por ello la necesidad de endurecer la normativa. Debido a ello, Elzbieta Bienkowska, comisaria europea de Mercado Interior e Industria indicó lo siguiente, «Dos años después del escándalo, seguimos oyendo acusaciones, revelaciones e investigaciones. Es hora de que tengamos un sistema de homologación creíble y a prueba de fraudes”.
El cambio más importante que traerá este nuevo reglamento es que la Comisión Europea podrá realizar sus propios controles e imponer multas a fabricantes e importadores por cada vehículo que incumpla. Hasta ahora Bruselas no tenía competencia para ello.
El nuevo Reglamento, cuya versión final debe negociarse con el Parlamento Europeo, prevé que cada país revise al menos uno de cada 50.000 vehículos matriculados, y las multas a los fabricantes podrán ascender a 30.000 euros por cada coche que emita por encima de los límites legales impuestos. El parlamento Europeo solicita que no se a uno de cada 50.000 vehículos matriculados sino al 20% del total matriculado.
Además de lo indicado anteriormente, el Reglamento obliga a los Estados miembros a imponer una tasa de homologación a los fabricantes que se usará para retribuir a los servicios técnicos encargados de la homologación. Con ello, se quiere eliminar el pago que realizan los fabricantes a los servicios encargados de verificar las emisiones para evitar tratos de favor.
En el mes de febrero se ha publicado el Real Decreto 125/2017 que establece nuevos requisitos técnicos y las normas de aplicación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos y se define los procedimientos nacionales de autorización y supervisión para dichos centros.
El Artículo 8 referente a la certificación de los centros técnicos remite a que deben estar certificados de conformidad con la norma UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» vigente, siempre que ésta sea compatible con el cumplimiento de este real decreto.
Cabe conocer que la Norma UNE 66102 anula y sustituye a la anterior UNE 66926.
Novedades del Real Decreto: 125/2017
ISO 9001
La norma UNE 66102 integra los requisitos de la norma ISO 9001 por lo que será certificable de forma independiente a la ISO 9001 de tal forma que:
Existirá un único certificado UNE 66102 sin referencias a la ISO 9001.
Los Centro de Tacógrafos pueden no continuar con la ISO 9001, y por lo tanto no tendrían que adaptarse a la nueva normativa ISO 9001:2015.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U se aconseja la adaptación a la norma ISO 9001:2015 que complementara la correcta implantación y el cumplimiento de la Norma UNE 66102.
Tacógrafos Analógicos
La nueva UNE 66102
Incluye los tacógrafos analógicos.
Unifica la regulación de digitales y analógicos exigiendo para los analógicos aquellos criterios que le son de aplicación de los digitales.
Nuevos requisitos específicos para tacógrafos analógicos
Auditorías
El RD 125/2017 Obliga a:
Realizar “Auditorías a los CT cada dos años”
Realizar auditorías “técnicas sin previo aviso” a como mínimo al 10% de los Talleres autorizados.
Ámbito de aplicación
El RD se dirige a:
Centros técnicos de tacógrafos
Fabricantes de vehículos y carrocerías que instalen tacógrafos en sus vehículos
Estaciones de ITV
Empresas certificadoras acreditadas en la norma ISO 9001 y UNE 66926
Representantes de órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones a centros técnicos de tacógrafos de comunidades autónomas.
Fechas de Aplicación
Nuevos Certificados
Certificarse en UNE 66102 será obligatorio a partir de Mayo de 2017.
Centros de Tacógrafos Digitales
Obligatoriedad de certificarse en UNE 66102 desde el vencimiento del certificado en UNE UNE 66926
Centros de Tacógrafos Analógicos
Obligatoriedad de estar certificados en UNE 66102 a partir de Noviembre de 2017.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U nos ponemos a vuestra disposición para diseñar e implantar este nuevo requerimiento y garantizar el cumplimiento llegada la fecha de obligación.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872
A fecha 16/05/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) Nº 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión.
La corrección es en el cuadro 19-1 presente en el anexo I, punto 10, letra b), punto 1.1.1.1, denominado Fuerzas de ensayo mínimas o número mínimo de ciclos de ensayo para los vehículos de la categoría L1e-A y los ciclos diseñados para pedalear de la categoría L1e-B. Las correcciones se han registrado en la columna «Valor mínimo de la fuerza de ensayo requerida o número mínimo de ciclos de ensayo» donde se han corregido erratas y se han añadido valores.
A fecha 08/05/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/785 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2017 relativa a la aprobación de motogeneradores eficientes de 12V utilizados en turismos dotados de motores de combustión clásicos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El pasado 21/07/2016, el proveedor Valeo Electrical Systems presentó una solicitud con el fin de que se aprobara la función de generador eficiente del motor de arranque-alternador con transmisión por correa i-StARS de 12V como ecoinnovación. Sobre la base de la información facilitada se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que un alternador de 12 voltios con una masa no superior a 7 kg y una eficiencia mínima en su función de generador cumple los criterios y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 725/2011. En el caso de un motogenerador de 12V con una masa superior a 7 kg es necesario aplicar, al calcular si se cumple el umbral de reducción de 1g de CO2/km, un coeficiente de corrección de masa.
La función de generador eficiente de un motogenerador de 12V, a saber, el motor de arranque-alternador con transmisión por correa i-StARS, descrito en la solicitud presentada por Valeo Electrical Systems, queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
En www.homologacion-vehiculos.com (Corsan Ingeniería de Gestión S.L.U.), utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación.
Necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.