A fecha 10/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1576 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) Nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos.
El Reglamento (UE) Nº 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M y N con respecto a su nivel sonoro.
Tras la adopción del Reglamento Nº 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) Nº 540/2014 a fin de mejorar la precisión de los requisitos aplicables a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) en lo que se refiere al tipo y volumen del sonido emitido, el método de producción del sonido, el interruptor y el nivel sonoro estacionario.
Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, así como rl certificado de homologación de tipo UE, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.
Por otra parte, con el fin de permitir la homologación de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros equipados con SAAV, conviene introducir requisitos de ensayo sobre los niveles mínimos de emisión sonora de los SAAV en desplazamiento hacia delante y hacia atrás, así como sobre el cambio de frecuencia del sonido emitido.
Puede revisar los cambios realizados en el siguiente enlace http://www.boe.es/doue/2017/239/L00003-00007.pdf