El Reglamento (UE) 2017/1151 ha sufrido una corrección de errores publicada en el DOUE numero 56 de 28 de febrero de 2018, páginas 66 a 66. Este reglamento contempla Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 692/2008 y (UE) nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión.
Los errores corregidos son:
En la página 135, en el anexo IIIA, apéndice 2, punto 4.3.5, letra
c), inciso ii):
donde dice: «H=G/E = 100», debe decir: «H=G/E x 100».
En la página 178, en el anexo IIIA, apéndice 7a, punto 3.1.2: donde dice:
«d i = vi / 3, 6, i = 1 to Nt », debe decir: «d i = vi/3,6 , i = 1 to Nt ».
En la página 434, en el anexo XXI, subanexo 2, punto 3.5, letra b): donde dice:
«b) P available_i,i < P required,j», debe decir: «b)P available_i,j >= P required,j».
El pasado 28-02-2018 se publico Reglamento Delegado (UE) 2018/295 que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Entre los numerosos cambios podemos destacar que:
• El Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 queda modificado en
– En el artículo 2, el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «42) “ciclo de conducción”: ciclo de ensayo que consiste en la puesta de la llave en la posición de arranque del motor, el modo de conducción en el que, de existir el funcionamiento incorrecto, este sería detectado y la puesta de la llave en la posición de parada del motor;».
– Modificaciones de los anexo IV y XII.
• El reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 sin embargo sufre cambios en:
El pasado 23-02-2018 se publico en el Diario Oficial de la Unión europea el Reglamento n.° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción [2018/237].
El suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas (fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2017); y la corrección de errores 1 de la serie 07 de enmiendas.
Como es conocido el reglamento nº 107 es de importante aplicación para la fabricación de vehículos categorías M2 y M3 en lo referente a la homologación de la carrocería o el sistema de extinción de incendios en lo que se tienen en cuenta aspectos como la accesibilidad para personas con movilidad reducida etc…
A fecha 05/02/2018, se ha publicado en el BOE la Corrección de erratas de la Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Tras revisar la Orden EIC/1337/2017 se han detectado incorrecciones en el Anexo I.
Las incorrecciones se debe a que se entremezclaban algunos datos haciendo que no fuese fácil su comprensión.
A fecha 26/01/2018, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/128 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2018 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) Nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
Tras revisar el R (UE) 2015/504, se detectan varios errores lingüísticos debidos a las traducciones del texto original a los diferentes idiomas de los Estados Miembros.
De este modo se han detectado 15 errores, de los cuales 7 afectan a la traducción española del texto. Para conocer los errores acceda al siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2018/022/L00016-00020.pdf
A fecha 25/01/2018, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento nº 125 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor [2018/116].
Este Reglamento incluye todos los textos válidos hasta: el suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas.
El reglamento se aplica al campo de visión delantera de 180º de los conductores de los vehículos de categoría M1. Su objetivo es garantizar la existencia de un campo de visión adecuado cuando el parabrisas y las demás superficies acristaladas estén secos y limpios.
Los requisitos del presente Reglamento están redactados para ser aplicados a los vehículos de la categoría M1 en los que el conductor está situado a la izquierda. En el caso de los vehículos de la categoría M1 en los que el conductor está situado a la derecha, los presentes requisitos se aplicarán invirtiendo los criterios cuando proceda.
Se introduce el R(UE) 2016/1825 el cual modifica el R(UE) 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Por otro lado se indican una serie de materias de reglamentación que dejaron de ser válidas para nuevas matrículas el 31/12/2017 y estas son:
• La Directiva 2002/24, la cual era la base reguladora de estos vehículos hasta la entrada en vigor del R(UE) 168/2013, para las categorías L1e, L2e y L6e. • Alumbrado: Directiva 2013/60 para L1e, L2e y L6e.
• Visibilidad trasera: Directiva 2006/27 para L1e, L2e y L6e. • Cinturón de seguridad: Directiva 2013/60 para L2e y L6e.
• Instalación de neumáticos: Directiva 2013/60 para L1e, L2e y L6e. • Dispositivos de acoplamiento y fijación: Directiva 97/24 cap. 10 para L1e, L2e y L6e.
• Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada: Directiva 1999/23 para L1e, L2e y L6e. • Compatibilidad electromagnética: Directiva 97/24 para L1e, L2e y L6e.
• Salientes exteriores: Directiva 2006/27 para L1e, L2e y L6e. • Almacenamiento de combustible: Directiva 97/24 para L1e, L2e y L6e.
• Masas y Dimensiones: Directiva 2004/86 que era válida para L1e, L2e y L6e. • Dispositivos de retención de pasajeros y apoyapiés: Directiva 2009/78 para L1e, L2e y L6e. • Caballetes de apoyo: Directiva 2009/78 para L1e, L2e y L6e.
• Inscripciones reglamentarias: Directiva 2009/139 para L1e, L2e y L6e.
• Indicador de velocidad: Directiva 2000/7 para L1e, L2e y L6e.
En el caso de los vehículos agrícolas o forestales, la modificación incluida en los Anexos I y II del RD 2028 tiene que ver con las fechas de ejecución de la obligatoriedad del R(UE) 167/2013 y sus actos delegados, los cuales hasta ahora se indicaba que deberían ser obligatorios a partir del 01/01/2018.
Con esta nueva publicación se amplía la fecha en el caso de nuevas matrículas y nuevas extensiones al 01/01/2019, ampliando de este modo el plazo un año. En el caso de nuevos tipos la fecha sigue siendo el 01/01/2018, tal y como se indicaba en la anterior actualización.
A parte de lo indicado la categoría MAA (Máquinas autopropulsadas) no están incluidas en el R(UE) 167/2013 y se siguen rigiendo por el RD 750/2010. En el caso de la reglamentación en cuanto a la contaminación de dichas máquinas el único acto reglamentario obligatorio que queda es el R(UE) 2016/1628 el cual modifica el R(UE) 1024/2012 y R(UE) 167/2013.
Los cambios introducidos en los Anexos I y II del RD 2028/1986 para los vehículos de categoría M y N son:
• Para las homologaciones de Tipo CE es obligatorio tanto en nuevos tipos como en nuevas matrículas cumplir con el R(UE) 2016/1004 que modifica el R(CE) 661/2009 sobre seguridad general. • El R(UE) 2016/427 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para nuevos tipos y está aceptada como alternativa para nuevas matrículas. Este reglamento establece las condiciones de ensayo RDE (Real Driving Emissions).
• El R(UE) 2016/646 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para Fase 1 desde ya y para Fase 2 a partir del 01/01/2020. En el caso de nuevas matriculas las fechas de cumplimiento son Fase 1 el 01/01/2019 y Fase 2 el 01/01/2021.
• El R(UE) 2016/1718 que modifica el R(UE) 582/2011 con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio. Este Reglamento será de obligado cumplimiento el 01/09/2018 para nuevos tipos y para nuevas matrículas el 01/09/2019.
• Para las categorías M1 y N1, se añaden los sistemas eCall, cuyo objetivo es el de salvar vidas pues avisará de manera automática a emergencias 112 en caso de accidente. En este caso las materias objeto de reglamentación R(UE 2015/78, R(UE) 2017/78 y R(UE) 2017/79 serán de obligado cumplimiento el 31/03/2018 para nuevos tipos.
• En el caso de los tacógrafos solamente se dan por válidos los R(UE) 165/2014 el cual fue ejecutado por el R(UE) 2016/799.
A fecha 12/01/2018, se ha publicado en BOE LA Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Entre los cambios están las inclusiones de nuevos actos reglamentarios que derogan y/o modifican actos anteriores. Además de ello se indican fechas en las que el cumplimiento de algunos actos reglamentarios comenzar.
A groso modo, los cambios más importantes son:
• Para categorías M y N la inclusión del sistema eCall y algunos cambios en la normativa de emisiones Euro 6.
• Para Agrícola se amplía el plazo a 2019 para cumplir con el R(UE) 167/2013 para nuevas matrículas y nuevas extensiones.
• Inclusión de legislación para tacógrafos digitales
• Para Maquinas móviles no de carretera la obligatoriedad de cumplir con el R(UE) 2016/1628.
Para todos nuestros clientes de mantenimiento se enviará una noticia específica por categorías de vehículos indicando los cambios acontecidos. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/12/pdfs/BOE-A-2018-405.pdf
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. os queremos recordar que tal y como indica la norma UNE-ISO 3779:2011, la nomenclatura en el número VIN en el caso de la letra que indica el año de fabricación para el año 2018 es la letra J y no la I, ya que esta última puede llevar a error confundiéndose con el número 1.
A continuación dejamos la secuencia de años con su correspondiente letra.
La norma no indica más años por lo que cuando estemos cerca del 2030 se procederá a publicar una nueva norma que dictamine cómo identificar los siguientes años.
A fecha 29/11/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2205 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2017 relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera.
Este Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera que creará la Comisión teniendo en cuenta el sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo que establece el R.(UE) 2016/480.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.
A fecha 08/11/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Con este nuevo R.D. se cumple con la legislación europea, recogiendo los requisitos que se deben cumplir en las estaciones ITV en relación a su personal, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el objeto de mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.
Entre los cambios novedosos introducidos destacan:
• Anexo III, punto I «Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos» apartado 14 » Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB». Es la primera vez que se obliga a que las ITV tengan este tipo de herramienta.
• Artículo 11, punto 8 «Existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos», de este modo ya no es obligatorio el volver a la misma estación ITV para realizar de nuevo la inspección una vez que la primera resultara desfavorable.
• Artículo 6, punto 5 «El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración». Esto quiere decir que siempre que el vehículo pase la inspección por adelantado y no supere un mes, la fecha prevista para la siguiente inspección no se modificará.
• Artículo 14, punto 3 «Las estaciones ITV estarán acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto».
• Anexo VI, Punto I «Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores». En este anexo se indica la competencia, el adiestramiento, desarrollo del adiestramiento, el certificado de adiestramiento y el certificado de competencia, que deben tener los inspectores. Es la primera vez que se indica que un inspector debe tener la titulación de Técnico Superior en Automoción.
Con esta transposición de la Directiva 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y la 2014/46/UE de 3 de abril de 2014, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario haya comprado el vehículo en otro Estado miembro y lo matricule en España.
A fecha 04/10/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). Se trata de correcciones de redacción realizados en el Reglamento (UE) 2017/1154.
Las modificaciones son:
• En la página 715, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 8, se cambia una frase al completo.
• En la página 727, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 36, se modifican los apartados d) a j) para introducir el punto 36 bis) con apartados de a) a g).
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/256/L00011-00012.pdf
A fecha 02/10/2017, se ha publicado en el BOE Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.
Se trata de Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR. En el Anexo 6 se añade una nueva nota explicativa 0.42 bis, para explicar el término «inmediatamente» del artículo 42 bis al no ser lo suficientemente preciso.
En el Anexo 2, los cambios son:
– Sustitución del texto del artículo 4, apartado 2, inciso i) y iii)
– Se añade el artículo 5 Vehículos con techo entoldado corredizo.
En el anexo 7, los cambios son:
– Sustitución del texto del Anexo7, parte I, artículo 5, inciso i) y iii).
– Se añade el artículo 6 Contenedores con techo entoldado corredizo.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/02/pdfs/BOE-A-2017-11118.pdf
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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