Desde la Asociación Española para la Conformidad de producción, ASESCOP, hemos recibido la confirmación de que tal y como sucedió el pasado 29 de abril de 2013 con los vehículos de categoría N1, el próximo 29 de abril de 2014 es es último día para la matriculación de vehículos completados legalizados mediante el procedimiento de carrozado inicial. Es importante remarcar, para evitar problemas, que es la fecha límite para tramitar la matriculación, por lo que los vehículos que se quieran matricular deben haber pasado la isnpección previa a matriculación con anterioridad al día 29/4/2014.
Se ha publicado una propuesta de reglamento europeo que, tras ser aprobado, modificará los Reglamentos (CE) nº 715/2007 (Euro 5 y Euro 6 para ligeros) y (CE) nº 595/2009 (Euro VI para pesados).
Las principales nmodificaciones son:
– Las exigencias Euro 5 y euro 6 son obligatorias para los vehículos de las categorías M1, M2, N1, y N2 con masa de referencia inferior a 2610 kg, y opcionalmente hasta 2840 kg. A partir de la publicaión del reglamento, será opcional para vehículos con masa de referencia superior a 2610 kg y con masa máxima inferior a 5000 kg. Se adoptarán las medidas necesarias para la adaptación de los ensayos a estos vehículos.
– Introducción de actos de ejecución que permitan modificar y actualizar los requisitos del reglamento, en especial:
— Sustitución de la medida actual de masa de emisiones de CO2 por masa total de equivalentes de CO2, que tendrá en cuenta las emisiones de CO2 y de metano.
— Incremento o eliminación del valor límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC) para vehículos con motor de encendido por chispa.
— Adaptación de los valores límite según los resultados del programa ONU/CEPE de medición de partículas.
— Adaptación del procedimiento de medición.
— Introducción de valores límitres para las emisiones de NO2, a partir de una evaluación de impacto. El NO2 presenta unos niveles elevados dentro de las emisones de NOx de los motores diésel actuales, por lo que conviene ternerlos en cuenta de forma separada.
— Modificación de los límites para arrenque en frío, que actualmente proceden de los requisitos Euro 3, claramente desfasados.
Respecto a los vehículos pesados, se eliminan las exigencias de niveles de emisiones de amoniaco (NH3) a los motores de encendido por chispa.
Como venimos informando desde junio de 2013, el nuevo marco de homologaciones y conformidad de producción para los vehículos de dos y tres ruedas sigue su ciclo, y está próximo a ser plenamente funcional. En enero informábamos de la publicación del primer acto delegado, el Reglamento (UE) nº 3/2014. El día 28/1/2014 se publicó el segundo acto delegando, Reglamento (UE) nº 44/2014, ques especifica los requisitos de construcción de los vehículos de cara a su homologación. El texto de dicho reglamento es accesible en este enlace http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:025:0001:0102:Es:PDF
De cara a la homologación de tipo de los vehículos de dos y tres ruedas, sólo resta la publicacion del Reglamento de requisitos administrativos, que se encuentra actualmente en edicion 6 de revisiones, y sujeta a desarrollo. Esta prevista su adopción en abril/mayo de este año. En dicho reglamento se debe especificar la fecha a partir de la cual serán posibles las homologaciones de tipo de acuerdo al Reglamento (EU) nº 168/2013, en principio 20 dias después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En marzo del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 167/2013, que establece el nuevo marco de homologación europeo para los vehículos agrícolas. Dentro de las actividades de seguimiento de evolución normativa, a continuación detallamos algunos de los aspectos claves de dicho reglamento y su estado actual en cuanto a aplicabilidad:
• El reglamento deroga, con efecto a partir del 1/1/2016, la Directiva 2003/37/CE y el resto de directivas asociadas a ésta. • El reglamento establece los requisitos básicos de la homologación, y deriva la definición de los requisitos técnicos a 4 actos delegados:
– RRSFV = Reglamento sobre requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
– RRFV = Reglamento sobre requisitos de fabricación de vehículos.
– RREMP = Reglamento sobre requisitos de eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión.
– RRFRV = Reglamento sobre requisitos de frenado de vehículos.
Estos actos delegados se encuentran en fase de desarrollo, y se espera que al menos los dos primeros se publiquen en Junio de este año.
• Se podrán seguir concediendo homologaciones de acuerdo a la Directiva 2003/37/CE hasta el 31/12/2015. Los vehículos fabricados bajo dichas homologaciones podrán ser matriculados/ puestos en circulación hasta el 31/12/2017 .
• No serán válidas las homologaciones concedidas de acuerdo a la directiva 2003/37/CE para la concesión de una homologación de tipo según el Reglamento 167/2013 por etapas.
• Las homologaciones nacionales podrán seguir siendo válidas, de acuerdo a la legislación del país que concede la homologación. • Desde el 1/1/2016 será obligatorio realizar las homologaciones de los tractores agrícolas mediante el Reglamento; sin embargo es opcional desde el 22/3/2013. Esta fecha no es real, puesto que no será posible mientras los actos delegados y de ejecución no estén desarrollados.
• El reglamento contempla las categorías: Tractores de ruedas y orugas (T y C), remolques especiales (R), equipos intercambiables remolcados (S) y tractores especiales T4.1 y T4.2. • Para R, S, C, T4.1 y T4.2 el reglamento permite hacer la homologación según reglamento, o los requisitos nacionales pertinentes.
• El tipo nacional está sujeto a series cortas para las categorías T y C en las cantidades del anexo II (150 para T y 50 para C) Actualmente estamos estudiando los borradores de los actos delegados, de forma que en el momento en el que se puedan realizar las homologaciones europeas, podamos ofrecer el servicio con las mayores garantías.
En relación a la noticia publicada en Diciembre del 2013, respecto al cumplimiento con las directivas mínimas de emisiones euro 5b+ (para vehículos ligeros) y euro VI para vehículos pesados y la obtención de fines de serie.
Desde la Secretaría Técnica de ASESCOP, nos han informado que han recibido la contestación del Ministerio para resolver ciertas dudas respecto a los fines de serie y la validez de estos fines de serie para realizar la matriculación de Vehículos en la UE.
Y se resume en lo siguiente:
1º) Todos los vehículos que se encuentren afectados por fines de serie, deberán estar incluidos en un listado autorizado por el Ministerio de Industria. Si se trata de vehículos completados, debería haberlo solicitado tanto el fabricante de primera fase como los fabricantes de fases posteriores.
2º) Las solicitudes para realizar el fin de serie deberán haberse realizado con anterioridad a la entrada en vigor del acto reglamentario de aplicación (antes del 31/12/2013). Pero se admitirán excepciones, por lo que si no se ha solicitado todavía, se deberá de solicitar con la mayor brevedad posible.
3º) El periodo de validez del fin de serie, y según se indica en el artículo 27 de la directiva marco 2007/46/CE, se establece un período de 12 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo CE (hasta el 31/12/2014), en el caso de los vehículos completos, y durante un período de 18 meses a partir de dicha fecha, en el caso de los vehículos completados (hasta el 30/06/2015).
La propia asociación ASESCOP hará llegar a sus asociados, la contestación del ministerio asi como el procedimiento a seguir para solicitar los fines de serie en la mayor brevedad posible.
El reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los requisitos generales de seguridad, medioambiente y fabricación para la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de dos y tres ruedas y cuadriciclos, derogando para ello las Directivas Europeas actualmente vigentes. A su vez, relega la definición de los requisitos técnicos específicos y procedimientos de ensayos a través de Actos Reglamentarios Delegados. En octubre de 2013 ya publicamos que el periodo de observaciones sobre el borrador del segundo acto delegado había finalizado, por lo que se espera que se publique a corto plazo.
El pasado 10/1/2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014. Este reglamento constituye el primer acto delegado, desarrollado en verano de 2013. Este reglamento establece los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos. En el anexo I se incluye la lista de reglamentos CEPE/ONU que se utilizarán con carácter obligatorio para la homologación de este tipo de vehículos desde 2016 en adelante, de acuerdo al calendario de aplicación del Reglamento (UE) 168/2013.
Tal y como se anunció en la noticia publicada en Enero de 2013, el próximo día 1 de Enero de 2014 será obligatorio para todo vehículo al cual se le realice la primera matriculación en la UE el cumplimiento con las directivas mínimas de emisiones euro 5b+ (para vehículos ligeros) y euro VI para vehiculos pesados. de este modo, las matriculaciones de vehículos homologados con niveles de emisiones Euro V o Euro 5b no serán posibles si no es mediante un fin de serie concedido por la autoridad de homologación correspondiente (En España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
Dichos fines de serie podran ser vigentes hasta, como máximo, el 31 de octuble de 2014.
Dentro del plan de mantenimiento recibirán una instrucción técnica con los pasos a seguri para evitar problemas con la matriculación de los vehículos con los que trabajen (lo cual afecta especialmente a los fabricantes de segunda fase -carroceros- que se encuentren en tramites de completado y homologación individual- de tipo de un vehículo)
En España, el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece las normas de aplicación de las directivas y reglamentos para la homologación de vehículos y sus partes.
Su disposición final primera, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos CEPE/ONU. Estas modificaciones se realizan mediante órdenes ministeriales, sumando 37 hasta hace unos días.
Sin embargo, el pasado jueves 24 de octubre de 2013, se publicó en el BOE nº 255 la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, que modifica, con efecto a partir del pasado viernes 25, los anexos I y II del Real Decreto.
Las principales modificaciones consisten en la incorporación de nueve reglamentos (UE) y tres nuevas directivas de la Unión Europea, así como la eliminación de fechas de obligatoriedad para determinadas directivas.
Nuestro software de control de conformidad de producción EFICOP se encuentra ya actualizado a estos cambios, por lo que su uso garantiza estar al día en lo referente a normativa.
Asimismo, nuestros clientes con mantenimiento recibieron el pasado día 12 de Noviembre una instrucción técnica en la que se detallaban las modificaciones y su influencia sobre los vehículos fabricados.
El objetivo europeo de emisiones de CO2 para la industria del automóvil en 2015 está establecido en 130 g/km de media para vehículos M1, con objetivos de 95 g/km para 2020 y 93 para 2025. Al ser una media, estos valores dependen de los tipos de vehículos fabricados por cada marca, de su peso, y de los volúmenes de producción. Además, los vehículos eléctricos estan sujetos a la fórmula conocida como ʺsupercréditosʺ lo que hace que su peso en la media sea mayor.
Las consecuencias para los fabricantes del incumplimiento de estos objetivos se traducen en multas millonarias directamente relacionadas con el número de unidades comercializadas
Es conocido que las marcas alemanas producen vehículos más pesados y potentes que la media europea; por ello Alemania, con el apoyo de Reino Unido y Polonia, ha conseguido aplazar la aplicación de estos niveles, manteniendo el objetivo de 130g/km hasta 2020, y relegando los 95 gramos hasta 2024.
El argumento esgrimido ha sido que una reducción de ese nivel en las emisiones conlleva un desembolso en Investigacion no asumible, por lo que sería más perjudicial que beneficioso sería la reducción de emisiones y de la dependencia del petróleo
Han pasado 20 años desde la creación del mercado interno, y en la actualizad sigue siendo complicado desplazar vehículos entre los paises de la Unión Europea, debido a la dificultad del proceso de rematriculación, y la burocracia asociada al mismo.
Algunos de los problemas asociados incluyen confusión a la hora de saber dónde realizar los trámites, procedimientos largos y complicados, repetición de inspecciones técnicas y demasiada documentación, junto con las legislaciones nacionales de cada país. A menudo la Comisión Europea Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe intervenir para la resolución de casos particulares.
La propuesta presentada trata los siguientes puntos:
– Aclaración: la matriculación del vehículo debe realizarse en el pais de residencia habitual del propietario
– No se deberá rematricular en caso de pasar parte del año en una segunda vivienda por motivos vacacionales
– Clarificación de los casos en los que será necesario volver a pasar inspección técnica
– Intercambio eléctrónico de información entre los paises miembros, lo que reducirá la documentación, y contribuirá a la lucha contra el robo de vehículos.
El pasado día 10/12/2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2013/60/UE de la Comisión, que modifica las directivas 2002/24/CE, 97/24/CE y 2009/67/CE.De forma resumida, las modificadiones introducidas consisten en:
– Introducción de reglamentos CEPE equivalentes para las nuevas homologaciones de tipo para los actos reglamentarios de neumáticos, dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, retrovisores, nivel sonoro admisible y dispositivos de escape de las motocicletas y cinturones de seguridad.
– Medidas provisionales hasta la entrada en vigor del reglamento 41 (ruido)
– Modificación del ensayo de emisiones para las categorías L1e, L2e, L6e (ciclomotores de dos y tres ruedas y cuatricilos ligeros) con el fin de reducir las emisiones en frío de dichos vehículos.
– Introducción de una declaración de estanqueidad del carter en vehículos L1e, L2e, L6e
-Obligatoriedad de encendido automático de alumbrado para L1e y L3e, así como encendido automático o instalación de luces de circulación diurnas
– Fase Euro de emisiones para L1e, L2e, L6eEstas disposiciones sólo aplican en principio para nuevos tipos de vehículos y tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2014.
El consejo de la Unión Europea, dentro de su adhesión al Acuerdo revisado de 1958, ha considerado conveniente que la Unión aplique el Reglamento no 41 de la CEPE con el fin de disponer de unos requisitos armonizados comunes a nivel internacional que facilitarán el comercio internacional y que sustituirán a los actuales requisitos de homologación establecidos en el capítulo 9 del anexo III de la Directiva 97/24/CE. Esto permitirá que las empresas europeas apliquen una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, en concreto en las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958.
Borrador derivado del Reglamento (UE) 168/2013. Requisitos para vehículos de dos y tres ruedas y cuadriciclos. El reglamento (EU) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los requisitos generales de seguridad, medioambiente y fabricación para la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de dos y tres ruedas y cuadricilos, derogando para ello las Directivas Europeas actualmente vigentes. A su vez, relega la definición de los requisitos técnicos específicos y procedimientos de ensayos a través de Actos Reglamentarios Delegados. El pasado 7 de Octubre finalizó el periodo de observaciones sobre el borrador del segundo acto delegado, de un total de tres. En particular, este acto hace referencia a los requisitos específicos en la fabricación de los vehículos, adaptando los requisitos de las directivas al progreso técnico y adoptando Reglamentos CEPE/ONU (Acuerdo revisado de 1958)
El borrador y el desarrollo del acto reglamentario pueden consultarse en http://goo.gl/nnQOEz
Recientemente el Gobierno a planteado una propuesta (sin valor efectivo hasta su aprobación definitiva) para la modificación del Real Decreto que regula la ITV, con el objetivo de eliminar las actuales ʺincompatibilidadesʺ actualmente dicha propuesta se encuentra en prodeso de audiencia con el fin de recabar la opinión del sector. Es importante destacar que cualquier cambio debe ser enfocado dentro de los distintos ambitos competenciales, tanto estatal como autonómico. Si desea recibir mas información a este respecto no dude en contactar con nosotros.
La Unión Europea ha publicado una propuesta de reglamento europeo para incluir como obligatorio en las homologaciones de tipo de turismos y comerciales ligeros del sistema de llamada de emergencia automática.
Esta medida, junto con otras adicionales, hará posible que el servicio eCall basado en el número 112 esté plenamente operativo antes del 1 de octubre de 2015.
Este sistema se activa en caso de que se detecte un accidente (en un principio mediante el mismo sistema que el airbag), o de forma manual, se envíe un mensaje a los puntos de respuesta del servicio público – 112, con información sobre el accidente, incluyendo tipo de vehículo, combustible, posición GPS… permitiendo además a los servicios de emergencia comunicarse con los ocupantes del habitáculo.
El sistema tiene previstos beneficios como una reducción de victimas mortales entre 1-10%, reducción de la gravedad de las lesiones, mejora de la gestión del tráfico al detectar los accidentes de forma instantánea, información precisa a los sistemas de salvamento, etc…
Más información en: http://goo.gl/8UavMj
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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