A fecha 12/04/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/686 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales.
La modificación viene generada por los límites de emisiones denominados fase IIIB de los motores de encendido por compresión en el intervalo de potencia de 56 a 130 kW. Esta fase IIIB en un primer momento se le daba como límite de aplicación el 30/09/2017 para categorías T2, T4.1 y C2, y el 01/10/2017 empezaría a aplicarse la fase IV más restrictiva. Esto se produce con el fin de evitar que la legislación prescriba unos requisitos que, aún, no pueden cumplirse en cuanto a la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW. Esto permite una transición armoniosa a la industria a la hora de aplicar la fase IV y V se ha tenido que modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/96.
El presente reglamento entró en vigor tres días después de su publicación en el DOUE.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/099/L00016-00017.pdf