Para nuevos tipos de vehículos el día 1-11-2012 ha entrado en vigor el reglamento R(CE) 109/2011 relativo a los sistemas antiproyección, diciendo que:
Los vehículos de las categorías N y O, con excepción de los vehículos todoterreno conforme a la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, estarán construidos o serán equipados con sistemas antiproyección. No serán obligatorios para los vehículos de las categorías N, O 1 y O 2 con una masa máxima en carga admisible no superior a 7,5 toneladas, los vehículos con cabina incorporada al bastidor, los vehículos sin carrocería ni los vehículos con cuyo uso sería incompatible la presencia de dispositivos antiproyección.
Para las nuevas matriculaciones de vehículos será de aplicación a partir del 1-11-2014.
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Nov