El Reglamento CEPE/ONU nº 58, relativo a la homologación de vehículos en lo que respecta a su protección trasera contra el empotramiento, aceptado como alternativa a la directiva 70/221*2006/20/CE y obligatorio a partir del 1/11/14, tiene prevista una modificación con entrada en vigor el 26 de julio de 2012. En esta propuesta de correcciones, la modificación más notable afecta a los remolques categoría O1 y O2.
Hasta ahora, la protección trasera contra el empotramiento tenía que tener una anchura no inferior a la distancia entre las caras exteriores de las ruedas del eje trasero más ancho, menos 10 cm por cada lado.
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, aquellos vehículos de la categoría O1 y O2 cuyas ruedas sobresalen del cuerpo de la carrocería (sin tener en cuenta guardabarros) más de la mitad de la anchura del neumático, la distancia mínima de anchura de la protección se medirá desde las caras interiores de las ruedas, en vez de desde las caras exteriores.