A partir del día uno de enero de dos mil diecinueve es obligatorio para nuevas matrículas cumplir con el Acto Delegado relativo a las placas y los marcados reglamentarios. En concreto, de conformidad con el anexo I, apartado 2 de la Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, se deben seguir las siguientes normas:
– Artículo 24 del Anexo XX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
– Anexo IV del Reglamento de Ejecución 2015/504.
Por lo tanto, a partir del 01/01/2019, todo vehículo presentado a homologación individual o de tipo de las categorías R y S, nuevos o bien matriculados (o puestos servicio en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas) después del 01/01/2017, deberán cumplir sobre esta materia con lo siguiente:
1.- PLACAS REGLAMENTARIAS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Dicha placa deberá mostrar de forma clara e indeleble la información especificada en el modelo de marca de homologación de tipo UE según el artículo 34, apartado 3, ó el artículo 68, letra h), del Reglamento (UE) nº 167/2013. La información expuesta en la placa deberá ser claramente legible e indeleble y contener los datos siguientes, en el orden que se indica a continuación:
– Nombre del fabricante y nombre comercial (solo si es diferente del nombre del fabricante).
– La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría.
– El número de homologación de tipo UE. (*)
– El número de identificación del vehículo (VIN), consistente en una combinación estructurada de caracteres, según apartado 2 siguiente.
– La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo, con el siguiente formato: «kg».
– La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: «E-1: … kg», «E-2: … kg», «E- …: … kg».
– En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como «0», con el siguiente formato: «E-0: … kg».
(*): Para vehículos nuevos fabricados en España, es obligatoria la existencia de un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual, que deberá ser cumplimentada por el fabricante una vez se le conceda la contraseña. Para vehículos nuevos fabricados en otros países así como puestos en servicio después del 1/01/2017 (en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas), adquiridos directamente por el solicitante de la homologación individual, deberá existir un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual.
2.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO El VIN AGRÍCOLAS
Deberá cumplir los requisitos de la norma ISO 10261:2002 (Maquinaria para movimiento de tierras. Sistema de numeración para la identificación de los productos) o de la norma ISO 3779:2009 (Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos [VIN]. Contenido y estructura).
Ambas normas ISO indican que el VIN debe contener 17 caracteres.
Para conocer como se estructura el número VIN con 17 caracteres se puede consultar el siguiente link con la información requerida https://homologacion-vehiculos.com/novedades-legislativas-vehiculos/como-se-estructura-el-numero-vin/.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos agrícolas. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.