Desde el día 01/01/2016 solo podrán ser homologadas en España, aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
– Máquinas usadas matriculadas en otro país del espacio europeo. o Documentación (del país procedente) para demostrar que estaba matriculada
– Maquinas usadas no matriculadas en otro país del espacio europeo o En el caso de que no se hubiera matriculado sería necesario aportar el documento emitido por el país o autoridad competente de la no obligación de matriculación de dicho vehículo.
– Máquinas nuevas que tengan en la placa de fabricante: “Fecha de fabricación: 201