En relación a la noticia publicada en Diciembre del 2013, respecto al cumplimiento con las directivas mínimas de emisiones euro 5b+ (para vehículos ligeros) y euro VI para vehículos pesados y la obtención de fines de serie.
Desde la Secretaría Técnica de ASESCOP, nos han informado que han recibido la contestación del Ministerio para resolver ciertas dudas respecto a los fines de serie y la validez de estos fines de serie para realizar la matriculación de Vehículos en la UE.
Y se resume en lo siguiente:
1º) Todos los vehículos que se encuentren afectados por fines de serie, deberán estar incluidos en un listado autorizado por el Ministerio de Industria. Si se trata de vehículos completados, debería haberlo solicitado tanto el fabricante de primera fase como los fabricantes de fases posteriores.
2º) Las solicitudes para realizar el fin de serie deberán haberse realizado con anterioridad a la entrada en vigor del acto reglamentario de aplicación (antes del 31/12/2013). Pero se admitirán excepciones, por lo que si no se ha solicitado todavía, se deberá de solicitar con la mayor brevedad posible.
3º) El periodo de validez del fin de serie, y según se indica en el artículo 27 de la directiva marco 2007/46/CE, se establece un período de 12 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo CE (hasta el 31/12/2014), en el caso de los vehículos completos, y durante un período de 18 meses a partir de dicha fecha, en el caso de los vehículos completados (hasta el 30/06/2015).
La propia asociación ASESCOP hará llegar a sus asociados, la contestación del ministerio asi como el procedimiento a seguir para solicitar los fines de serie en la mayor brevedad posible.