A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1825 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) N.o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos
administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 168/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1825, la Comisión Europea ha considerado, entre otras cosas, lo siguiente:
• Para permitir la homologación de tipo de depósitos de combustible como unidad técnica independiente de debe indicar la información correspondiente en la ficha de características.
• Se deben permitir homologaciones de tipo de un sistema adicional para reducir la carga administrativa de fabricantes de L7e y L6e.
• Se modifica el cuadro que especifica la información que debe ir en la ficha de características de los vehículos equipados con transmisión variable.
• Para facilitar información a nuevas tecnologías se deben introducir entradas adicionales en los modelos de certificados de homologación.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el punto 2 del anexo (modificaciones de los modelos de los certificados de conformidad) que se aplicará a partir del 01/09/2017.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/279/L00047-00087.pdf