Queda modificado el anexo IX del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 a fecha de 23/12/2015. Y su publicación se ha dado en el BOE a través de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre.
Con el propósito de aumentar la competitividad y eficiencia tanto de empresas de transporte como aquellas que lo demandan se avanza para una mayor concordancia en las condiciones de circulación instauradas en nuestro país para con las del resto de países.
Se incluye una definición para la configuración euro-modular (vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos no superan los límites establecidos en este anexo sobre masas y dimensiones) y se permite que circulen aquellos conjuntos de vehículos que hayan adoptado o vayan a adoptar esa configuración con una longitud máxima de 25,25 metros y una masa máxima de 60 toneladas, siempre teniendo en cuenta que está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en cuenta las repercusiones que supone la circulación de estos conjuntos de vehículos en el tráfico y la seguridad vial.
Para mas información sobre esta modificación en el Reglamento General de Vehículos puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/23/pdfs/BOE-A-2015-14026.pdf.
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