El pasado 12 de abril de 2016, la DGT publicó la INSTRUCCIÓN 16/V-117 que establece los requisitos que deben cumplir los megacamiones (conjuntos de vehículos en configuración euro-modular) para transitar por las carreteras españolas. Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y tras llevar a cabo pruebas en tráfico abierto.
En la instrucción se determina que quién quiera obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehículos debe estar «inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices». Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público”.
En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos para ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia”.
En los requisitos de los itinerario el vehículo deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.
Además indica que solo podrán circular por “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”.
No obstante el megacamion puede circular por vías convencionales de una sola calzada para ambos sentidos de circulación cuando para llegar al lugar de carga y descarga sea la única alternativa viable.
Puede consultar el texto de la instrucción en el siguiente enlace http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2016/Instruccion_16_V_117_Autorizaciones_especiales_conjuntos_euro_modular.pdf