La Directiva 91/226/CEE, referente al acto reglamentario de dispositivos anti proyección (faldillas antispray), originalmente era de aplicación para los vehículos N2 de masa máxima superior a 7,5 toneladas, N3, O3 y O4. Sin embargo, la Directiva 2010/19/UE, ampliaba el campo de aplicación a todos los N y O, haciendo opcional la aplicación de la directiva de guardabarros a los N1 y N2 de menos de 7,5 toneladas. De este modo, tanto por Directiva como por Reglamento es obligatorio el cumplimiento con el Acto reglamentario de dispositivos anti proyección para la homologación de vehículos de categorías N y O.
Debido a un error en la interpretación, se han estado solicitando/concediendo informes H de dispositivos anti proyección solo para las categorías contempladas por la Directiva 91/226 en origen, por lo que es posible que sus informes H no reflejen las categorías N1, N2 O1 y O2.
En tal caso, quedamos a su disposición para cualquier aclaración y para actualizar/renovar su concesión, de modo que se adapte a las exigencias actuales.
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