El 10 de febrero de 2018 entró en vigor el Reglamento Nº 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados [2018/862]. Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamente se refiere a dispositivos y componentes destinados a:
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir conjuntos de vehículos.
– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos articulados, cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.
Y será de aplicación para:
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados que se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados que no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.
– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados que no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Se trata de dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A hasta L, T o W, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.
REQUISITOS GENERALES PARA DISPOSITIVOS O COMPONENTES MECÁNICOS DE ACOPLAMIENTO
– Las muestras deberán ajustarse a las especificaciones de dimensiones y fuerza indicadas en el Reglamento y, tras el ensayo, el dispositivo no presentará grietas ni fracturas permanentes excesivas perjudiciales para su correcto funcionamiento.
– Las piezas de los dispositivos de acoplamiento cuya ruptura pueda provocar la separación del vehículo tractor y el remolque deberán ser de acero.
– Los dispositivos de acoplamiento no constituirán un peligro y podrán ser acoplados por una sola persona sin utilizar herramientas. En los acoplamientos de clase T se permitirá el uso de dispositivos que permiten el acoplamiento automático para el enganche de remolques con una MMTA > 3,5 t.
– Los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados y fabricados de forma que, mediante un mantenimiento adecuado, funcionen satisfactoriamente en condiciones normales y conserven las características originales.
– Todos los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados para el enganche mecánico y en su posición de cierre se bloquearán mediante un enganche mecánico adicional.
– Todos los dispositivos irán acompañados de instrucciones de montaje y funcionamiento, con información suficiente para que una persona capacitada pueda instalarlos en el vehículo y manejarlos adecuadamente.
– En los dispositivos de las clases A, K o S destinados a remolques de una MMA < 3,5 t y producidos por fabricantes que no tengan relación con el fabricante del vehículo y, en caso de que los dispositivos tengan una instalación posterior a la venta del vehículo, la altura y otras características de instalación del acoplamiento serán comprobadas por la autoridad de homologación de tipo o el servicio técnico.
– Los soportes/brazos de tracción destinados a remolcar remolques de hasta 3,5 t incorporarán puntos de sujeción a los que podrán fijarse acoplamientos necesarios para que sea posible guiar y/o detener automáticamente el remolque en caso de separación del acoplamiento principal.
– Los puntos de sujeción para un acoplamiento secundario o un cable de retención estarán situados de manera que, cuando dicho acoplamiento o cable esté en uso, no limite la articulación normal del acoplamiento ni interfiera con el funcionamiento del sistema de frenado de inercia. Se situará un único punto de sujeción a una distancia < 100 mm de un plano vertical que atraviese el centro del acoplamiento. Si esto no es posible, se proporcionarán dos puntos de sujeción, uno a cada lado del eje central vertical y equidistante de dicho eje a un máximo de 250 mm.
– Los puntos de sujeción se situarán lo más hacia atrás y lo más elevados posible y estarán situados de manera que, en el momento de su utilización, el dispositivo de acoplamiento secundario no limite la articulación normal del acoplamiento.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/153/L00179-00242.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.