Con el 2019 han entrado en vigor una serie de normas de obligado cumplimiento para los vehículos agrícolas. Con respecto a la homologación europea de vehículos, a partir del 01/01/2019 es obligatorio el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2018/830 para la matriculación de de vehículos agrícolas. Este Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 por lo que respecta a la adaptación de la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales.
Se puede consultar el Reglamento 2018/830 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/140/L00015-00034.pdf
Para la nueva matriculación de tractores agrícolas, también desde esta facha es obligatorio cumplir con las especificaciones dispuestas el Reglamento (UE) 2018/985 que complementa el Reglamento (UE) 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
Se puede consultar el Reglamento 2018/985 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/182/L00001-00015.pdf
Con respecto a la homologación nacional de maquinaria y remolques agrícolas, a partir del 01/01/2019 es obligatorio el cumplimiento de todas las materias comprendidas en el Reglamento 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
En concreto, en el Reglamento 2015/208, que complementa el Reglamento 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales, encontramos los requisitos que deben cumplir las materias de dispositivos de alumbrado, placas de matrícula, masas y dimensiones, protección trasera, enganches mecánicos, etc.
Se puede consultar el Reglamento 2015/208 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2015/042/L00001-00175.pdf
Por último, con respecto a las máquinas móviles no de carretera, a partir del 01/01/2019, las que posean un motor de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia, es necesario que cumplan con el Reglamento 2016/1628 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.
Se puede consultar el Reglamento 2016/1628 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2016/252/L00053-00117.pdf
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos agrícolas. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.