R.(UE) 2017/1347 QUE CORRIGE A DIRECTIVA 2007/46/CE, R(UE) 582/2011 Y 2017/1151 DEBIDO AL ENSAYO WLTP
A fecha 24/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1347 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2017 que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008.
Las correcciones vienen motivadas porque la prueba de laboratorio actual – llamada el nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC) – se puede considerar anticuada debido a evoluciones en tecnología y condiciones de conducción. Por ello, la Unión Europea ha preparado una nueva prueba, denominada Procedimiento mundial de ensayos de vehículos ligeros armonizados (WLTP).
Las correcciones son:
• Directiva 2007/46/CE: Anexos I (lista exhaustiva de características para la homologación de tipo CE de vehículos, componentes o unidades técnicas independientes), VIII (Resultado de los ensayos) y IX (certificado de conformidad CE). Los cambios vienen especificados en el Anexo I del presente Reglamento.
Es cierto que indica que también modifica el Anexo XI, pero finalmente no se hace referencia al mismo.
• Reglamento (UE) 582/2011: Anexos I (disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), II (Conformidad de los vehículos o motores en servicio) y X (Sistemas de Diagnóstico a bordo). Los cambios vienen especificados en el Anexo II del presente Reglamento.
• Reglamento (UE) 2017/1221: se modifica el Articulo 2 quedando indicado lo siguiente «Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2019».
• Reglamento (UE) 2017/1151: se modifica el Artículo 2 y 15, y los Anexos I (Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), IIIA (Emisiones en condiciones reales de conducción), V (Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)), VI (Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)), VII (Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)), VIII (Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6)), XII (Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos N1 presentados a homologación de tipo multifásica) y XXI (Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1). Los cambios de los anexos vienen recogidos en el Anexo III del presente Reglamento.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/192/L00001-00022.pdf