Desde Corsán Ingeniería de Gestión, os queremos recordar el plazo señalado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el cual establece que todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios (pulverizadores hidráulicos, pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos y centrífugos y espolvoreadores), las instalaciones fijas e invernaderos y los equipos de aplicación para tratamientos aéreos, antes del 26 de noviembre de 2016, deberán pasar la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).
Si aún no has realizado la ITEAF, apresúrate, puesto que queda menos de un año. Recuerda que para pasar la ITEAF será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (Roma) de cada provincia, o en sus censos correspondientes. El objeto de estas inspecciones, fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y de la salud. El RD en su artículo 5 establece: «5. Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. 6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. 7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.»
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/Real_Decreto_1702-2011_inspeccion_equipos_aplicacion_productos_fitosanitarios_tcm7-321846.pdf