Matriculación en España de vehículos matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
En un primer momento debemos de tener en cuenta que los requisitos técnicos exigibles serán los de fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
Como base legislativa se debe de tomar el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Puede descargárselo en el siguiente links:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9994
Siendo más concretos el Artículo 5, punto 3 b) donde podemos entender como vehículo matriculado en el EEE el que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Ahora bien debemos de tener claro que el Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Por otro lado y en virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
Para concretar la matriculación el interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
• Ficha reducida que puede ser emitida por el fabricante, un servicio técnico designado o un técnico competente como Corsán Ingeniería de gestión, S.L.U. siendo necesario que este particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
• Documentación según tipo de homologación del vehículo.
• En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
• En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
• En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española. • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
• Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.