Al igual que en su día se publicó el Reglamento 661/2009 que cambió la directiva marco 207/46/CE de vehículos de motor, El parlamento Europeo ha publicado el Reglamento 167/2013, que modifica los procesos de homologación a nivel europeo.
Actualmente, para cumplir con los actos reglamentarios parciales a la hora de homologar un tipo de vehículo agrícola, el mismo debe ser acorde a una serie de directivas europeas recogidas en la directiva marco 2003/37/CE, y transpuestas a la legislación española por el RD 2028/1986 y sus sucesivas actualizaciones.
El reglamento 167/2013 tiene como objeto derogar todas estas directivas, incluyendo la marco 2003/37/CE, establece los nuevos procedimientos de homologación, y establece los actos reglamentarios para la homologación de vehículos agrícolas. Homologar un remolque agricola a partir de ahora se hará en base al reglamento 167/2013 que diferencia entre homologaciones europeas y nacionales.
Las directivas serán derogadas con efecto el 1/1/2016, si bien a partir del pasado día 22 de marzo ya se pueden realizar homologaciones en base a este reglamento (los reglamentos no necesitan ser transpuestos a las legislaciones nacionales, al contrario que las directivas).
Para poder hacer una homologación en base a este reglamento, es necesario que se hayan desarrollado los actos parciales que aplican a la categoría del vehículo a homologar.
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