A partir del 29 de Octubre de 2013, no se podrá realizar el completado de vehículos de las categorías O1, O2, O3, O4, mediante el carrozado inicial.
Por tanto pasa a ser obligatoria la legalización del vehículo mediante su correspondiente homologacion, sea esta Homologación de Tipo completado o bien Homologación Individual. El siguiente plazo correspondera el 29 de Octubre de 2014 para los vehículos N2, N3 completados, asi como para vehiculos especiales de las categorias M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4. Este cambio y obligatoriedad es debido a las fechas de aplicación de la directiva marco 2007/46/CE, asi como el Real Decreto que realiza su transposición en europa el Real Decreto 750/2010 de homologación de vehículos.
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