A fecha 05/04/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores del Reglamento Nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723]. Última actualización Reglamento CEPE/ONU 48 para más información.
En su mayoría se trata de correcciones sin importancia, ya que se han producido al realizar la traducción a castellano dejando conjunción «and» en vez de «y».
Pero aún así, hay correcciones a destacar, como:
- En el punto 6.4.7.2, (luz de marcha atrás) de la página 161 en el apartado b) del segundo párrafo el texto debe ser: «cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».
- En el punto 6.5.3, (Luz indicadora de dirección) de la página 162, esquema A, categoría 6, en sus párrafos primero y segundo, el texto debe ser: «para todos los vehículos de las categorías N2 y N3; para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.»
- En el punto 6.5.5.1, (Luz indicadora de dirección) de la página 164 en el segundo parrafo el texto debe ser: «Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»
- En el punto 6.16.5, (catadióptrico delantero no triangular) de la página 181 en el último párrafo, tercera línea, el texto debe ser: «el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/091/L00044-00044.pdf.
Si tiene alguna consulta sobre la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización, legalización y homologación, pueden contactar con nosotros