Las diferencias entre una bicicleta eléctrica y un ciclomotor vienen establecidas en el Reglamento 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En concreto, se definen como aquellas asistidas con pedaleo continuo, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Las bicicletas eléctricas no son aplicables por este Reglamento, sino que están reguladas por el Marcado CE bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
El problema que surge, y por el que la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) denuncia, es que en la actualidad, algunas marcas han optado por la incorporación de “deslimitadores” de velocidad y potencia a las bicicletas eléctricas, lo que no entraría dentro de la descripción propuesta por el Reglamento anterior si se superan los 250 W o los 25 k/h. Con las nuevas características que proporciona el deslimitador, la bicicleta eléctrica pasaría a ser un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B, lo que supondría unas exigencias en cuanto a requisitos técnicos, matriculación y seguridad. La definición de las categorías L1e-A y L1e-B se exponen a continuación:
L1e-A: CICLOMOTORES
– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
– La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W. – Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
L1e-B: CICLOMOTOR DE DOS RUEDAS
– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos
L1e-A. REQUISITOS DE UN CICLOMOTOR
Si una bicicleta eléctrica no cumple con la descripción de bicicleta eléctrica que propone el Reglamento 168/2013, y por lo tanto, es considerada como ciclomotor, debe seguir unas exigencias técnicas y requisitos de seguridad más restrictivas:
– Deben matricularse.
– Deben ser conducidas con un permiso de conducción.
– Deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos.
– Deben someterse a ensayos de seguridad y frenado. – Deben llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
El Reglamento anterior se puede encontrar en el siguiente link: https://www.mincotur.gob.es/industria/GIAVEH/DirectivasMarco/R-UE-168-2013.pdf donde se podrán consultar los requisitos técnicos que aplican a los ciclomotores.
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