Se encuentra en consulta pública el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV Versión 7.2.0. en la página del Ministerio de Economía, industria y competitividad. Manual ITV que entrará en vigor el 01/06/2017, y que en su versión 7.2.0 presenta diferentes cambios con respecto a la 7.1.1, en temas como la documentación, reformas, tacógrafos, luces, neumáticos, suspensiones…
Todos estos cambios se han producido con la entrada en vigor del Reglamento UE 168/2013, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y del Reglamento UE 167/2013, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, se ha procedido a revisar determinados criterios de inspección que afectan a los mencionados vehículos. Ya que como está establecido, el Manual de Procedimiento ITV debe actualizarse siempre que haya variaciones en los criterios técnicos de inspección, ya sean cambios de orden nacional, internacional o comunitario.
Asimismo, se han revisado otros elementos del manual, que era necesario matizar o reformular, en función de los problemas prácticos que se presentan al aplicar el procedimiento de inspección.
Todos estos cambios están relacionados y documentados en el apartado “control de cambios del documento” del manual.
Las observaciones o alegaciones podrán remitirse hasta el 20 de abril de 2017. Todas las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico: CSEGIND@mineco.es
Antes de que puedas ofrecer tus productos sanitarios a España y el resto de países de dentro de la Unión Europea, primero debes cumplir unos requisitos con respecto al Marcado CE, la declaración de conformidad que significa que un producto cumple con todos las directivas europeas asignadas a ese tipo de producto.
Aunque el proceso de Marcado CE de productos de esta importancia pueda parecer abrumador, con la sincronización y ayuda correctas su empresa puede conseguir el certificado sin mayores inconvenientes, sin importar el tamaño de su compañía o el tipo de producto. En CORSAN INGENIERIA DE GESTIÓN buscamos ayudarle en todo el el proceso de comercialización de su producto sanitario, con asesoramiento personalizado y la gestión de sus ensayos.
Primero, se deben clasificar los productos en clases (Clase I, I Estériles, I con función de medición, IIa, IIb, III, listas A y B del anexo II de los productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”) en base a su nivel de riesgo. Otras directivas pueden llegar a aplicarse dependiendo de si el producto contiene sustancias derivadas de la sangre humana, tejidos de origen animal, productos farmacéuticos (como en ciertos productos combinados) o elementos eléctricos y electrónicos.
Identificar y cumplir los Requisitos Esenciales
Sus productos sanitarios necesitan ser considerados aceptables en ciertas áreas de importancia, que son las siguientes de acuerdo a UE:
-Seguridad.
-Riesgo aceptable en relación a los beneficios supuestos.
-Conveniencia para el uso al que están destinados.
-El etiquetado y otros elementos específicos del producto.
-Que el almacenamiento o el transporte no lo alteren.
Lo que se busca, el fin de todo es “la demostración de la conformidad con los requisitos esenciales”.
Productos
Ejemplos de productos considerados como sanitarios y que por tanto requieren del marcado CE de productos sanitarios incluyen:
-Sillas de Ruedas
-Termómetros
-Estetoscopios
-Preservativos
-Jeringuillas
-Vendas
-Botiquines de primeros auxilios
-Sillas de dentista
-Lentes de contacto.
Aunque parezca que en la Directiva de Productos Sanitarios 93/42/CEE el ámbito de aplicación es más grande y confuso, por lo que pueda haber solapamiento con otras directivas. La 93/42/CEE y sus modificaciones y ampliaciones ya incluyen previsiones para todos los peligros relevantes, incluyendo la seguridad mecánica y eléctrica, además de previsiones para la compatibilidad electromagnética. Generalmente los productos que están dentro del alcance de la Directiva de Productos Sanitarios, la Directiva 98/79/CE de Diagnóstico In Vitro y la 90/385/CEE de Implantables Activos están excluidos de cualquier otra directiva, debido a la necesidad de mayor cuidado. Aunque esto no la exime de cumplir con otras directivas si su aplicación no es exclusivamente médica.
También es importante hacer hincapié en que cierto equipamiento puede entrar, o no, dentro de la 93/42/CEE basándose únicamente en el uso que se le supone a ese equipamiento y en como se comercializa. Esto es, si el fabricante dice que su producto tiene algún efecto curativo o alivia cualquier síntoma de alguna enfermedad o malestar, ese producto entrará dentro del ámbito de la Directiva de Productos Sanitario.
Niveles
La Directiva aplica unos requisitos u otros en función del nivel de riesgo que presentan para el usuario esos productos. Cómo se ha comentado antes, hay 6 niveles:
Clase I – Bajo Riesgo
Clase I, estériles – Bajo Riesgo
Clase I, con función de medición – Bajo Riesgo
Class IIa – Riesgo Moderado
Class IIb – Riesgo Moderado
Class III – Riesgo Alto
Una vez se decide si el producto entra dentro del ámbito de la Directiva de Productos Sanitarios, el nivel de riesgo del producto viene determinado por una serie de reglas que se especifican en el Anexo IV de la Directiva. Alguna de estas reglas son si el producto es para uso de larga o corta duración, si incluye la utilización de otros productos químicos o farmacéuticos, o si requiere de inserción quirúrgica.
Requisitos Esenciales
Para los productos de Clase I, productos a medida o productos para investigaciones clínicas, el fabricante debe estar registrado ante la autoridad competente del Estado Miembro donde esté residiendo. La autoridad competente solo registra a los fabricantes que están residiendo en su territorio, por lo que si el fabricante no se encuentra en el Espacio Económico Europeo, entonces deben conseguir a alguien que sí esté residiendo dentro del EEE para actuar como su Representante Autorizado, y su nombre y dirección debe aparecer en el producto en lugar del del nombre del fabricante.
Fabricantes de productos de clase II y más altas no requiere que estén registrados porque, se supone tendrán una relación con un Organismo Notificado, pero aún así se requerirá que den una dirección dentro de la CEE en sus productos.
Requisitos de Seguridad
El Anexo I de la Directiva muestra una serie de Requisitos Esenciales para el diseño de productos sanitarios. Los Requisitos Esenciales de la Directiva 93/42/CEE se aplican a todos los productos sanitarios y su marcado CE:
Requisitos generales de diseño seguro
Minimizar el riesgo de contaminación
Minimizar el riesgo de peligro de infección y contaminación microbiana
Protección ante la radiación
Marcado adecuado de producto
Instrucciones de usuario adecuadas
Compatibilidad con los materiales con los que se supone van a entrar en contacto.
Requisitos Administrativos
Además del registro, los fabricantes tendrán que presentar una serie de documentos o probar unos requisitos:
Conformidad con los Requisitos Esenciales del Anexo I de la Directiva
Demostrar la verificación del diseño
Llevar a cabo una evaluación de los riesgos
Poder demostrar, clínicamente, la efectividad de su producto.
Implementar un modo para supervisar la postcomercialización
Completar una Declaración de Conformidad
Establecer un documento de la información técnica del producto
Colocar el marcado CE en el producto (o en su empaquetado).
Evaluación de la Conformidad
A su vez, los diferentes tipos de producto están sujetos a diferentes conformidades:
Clase I. Estos productos están sujetos a los requisitos expuestos anteriormente, excepto los esteriles y los que tienen función de medición, que también están sujetos a una cierta intervención de Organismos Notificados en relación a aquellos aspectos del producto que afectan a la esterilidad o la función medidora. Esta intervención suele consistir en una homologación de tipo y una auditoria del sistema de calidad y el proceso de fabricación.
Clase IIa. También están sujetos a los mismos requisitos que los de Clase I, y de manera adicional el fabricante tendrá que someterse a una auditoria para garantizar la calidad de su sistema de producción por un Organismo Notificado. Esto puede requerir la implantación de un sistema ISO 9001.
Clase IIb. Obligados a cumplir los requisitos de los productos Clase I, y también el fabricante tendrá que mantener un sistema de aseguramiento de calidad total, que cubra todos los aspectos de la producción, desde el diseño hasta los ensayos.
Clase III. Tienen que cumplir con los mismos requisitos que los Clase IIb, pero adicionalmente el fabricante también tendrá que enviar un dossier del diseño al Organismo Notificado para su aprobación.
Vigilancia
Una de las disposiciones que distingue a la Directiva de Productos Sanitarios de otras Directivas Europeas de Nuevo Enfoque está en el establecimiento de Comisiones Permanentes para considerar el desarrollo y aplicación de las normas sobre los Requisitos Esenciales, y para considerar los problemas relacionados con la seguridad de los productos dentro del ámbito de la Directiva.
Como parte de este proceso de consideración, la Directiva establece un procedimiento formal de vigilancia. A través del cual los fabricantes, sus Representantes Autorizados, profesionales de la salud y los demás implicados deben reportar cualquier problema que surja del uso de esos productos sanitarios y en las pruebas medias. El sistema de vigilancia está administrado por la autoridad competente de cada uno de los Estados Miembros ( en España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), y necesita que cada fabricante tenga sistema de vigilancia para cuando el producto esté en el mercado y así poder reportar cualquier incidente.
Contacto
Si quiere comercializar algún producto sanitario o requiere del Marcado CE para legalizar alguno, puede contactar con nosotros, ya sea a través de comercial@corsan.info o en el +34 917 789 872
Desde CORSAN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. os queremos recordar que desde el pasado día 01/01/2017 está en vigor del Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 1024/2012 y (UE) Nº 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE.
En este reglamento se fija una fase V de valores límites de emisión para gases y partículas contaminantes para las categorías de motores que figuran en el artículo 4, así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologación de tipo UE.
Este Reglamento se aplica a todos los motores que entran dentro de las categorías establecidas en el artículo 4, apartado 1, que estén instalados o destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera y, en lo que respecta a los límites de emisión de gases y partículas contaminantes de estos motores, a dichas máquinas móviles no de carretera.
Primeramente recordar que si quieres realizar el marcado CE de una embarcación de recreo nuestro equipo está a tu disposición, ya sea en corsan@corsan.info o en el +34 917 789 972. Donde nuestro equipo te asesorará y resolverá todas tus dudas acerca de este proceso.
El marcado CE es para todas las embarcaciones construidas desde el 16 de Junio de 1998, ya sean para uso deportivo o recreativo, y para que sólo puedan ser comercializadas o puestas en servicio dentro de la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo (EEE) si se demuestra que cumplen con todos los requisitos esenciales dispuestos en la Directiva 2013/53/UE. A esto se le llama evaluación de la conformidad.
Aquí se incluyen las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas. Y no importa si son nuevas o de segunda mano, deberán llevar el Marcado CE.
Ámbito de la Directiva 2013/53/UE
La Directiva 2013/53/UE pretende armonizar los estándares para embarcaciones, así como regular las emisiones sonoras y de escape.
La 2013/53/UE se aplica al diseño y fabricación de las embarcaciones cuyo casco tenga una eslora que esté entre los 2,5 y los 24 metros, independientemente del medio de propulsión. Todas las embarcaciones que están dentro del alcance de la Directiva son evaluadas con el cumplimiento de los Requisitos Esenciales y dependiendo de su diseño y construcción, son asignadas a una de las cuatro categorías de diseño basadas en la fuerza del viento y la altura significativa de la ola.
Más información sobre las diferentes categorías de diseño:
Deficinición de las categorías de diseño de embarcaciones
Fuerza del viento (Escala Beaufort)
Altura significativa de las olas (metros)
A: Oceánicas: Diseñadas para viajes largos, normalmente autosuficientes.
Más de 8
Más de 4
B: Alta Mar: Diseñadas para viajes en alta mar
Hasta 8 incluido
Hasta 4 incluido
C: Aguas costeras: Diseñadas para viajes en aguas costeras, largas bahías, lagos y ríos.
Hasta 6 incluido
Hasta 2 incluido
D: Aguas protegidas: Diseñadas para viajes en aguas costeras resguardadas, pequeños lagos y pequeños ríos.
Hasta 4 incluido
Hasta 0.3 incluido
El fabricante es el responsable del cumplimiento de un producto y del Marcado CE de embarcaciones de recreo en este caso. Sin embargo, todos los operadores de una cadena de suministro, incluidos importadores y distribuidores, tienen el deber de comprobar el cumplimiento del producto y no se debería suministrar dentro de la UE o la EEE si hay alguna razón para dudar de que su conformidad con la legislación.La etiqueta de Marcado CE indica que esa embarcación está conforme a los Requisitos Esenciales y que por tanto puede ser comercializada en cualquier lugar de la UE. Una embarcación construida en cualquier otro lugar del mundo y que quiera ser puesta en circulación en la UE también debe cumplir con estos requisitos de la directiva.
Cumplimiento o Excepción de la Directiva 2013/53/UE
Cuando se compre una embarcación se debe establecer si necesita, o no, cumplir con la Directiva aplicable.
Una embarcación necesita cumplir con el 2013/53/UE si fue o está:
Puesta en circulación en la EEE después del 16 de Junio de 1998
Comercializada en el EEE después del 16 de Junio de 1998(ya sea fabricada en la EEE o importada de fuera de la EEE)
Una casa barco puesta en el mercado dentro de un periodo de cinco años después de completada,
Un barco de carreras reevaluado para su cumplimiento con la Directiva.
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:
Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998
En uso en la EEE antes de la misma fecha
Solo en la EEE por un breve periodo, por turismo o de tránsito.
Están exentos de cumplir con Directiva los casos que se enumeran a continuación:
Embarcaciones cuya único fin es deportivo, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, etiquetas así por el fabricante
Canoas y kayaks, góndolas o embarcaciones a pedales, diseñadas para ser impulsadas sólo mediante fuerza humana.
Tablas de surf diseñadas solamente para ser impulsadas por la fuerza del viento y para ser operadas por una persona o personas en pie.
Replicas y originales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, construidas principalmente con los materiales originales, y denominada así por el fabricante.
Embarcaciones experimentales, siempre y cuando no sean comercializadas en la UE.
Embarcaciones construidas para uso personal, siempre que en un periodo de 5 años no sean introducidas en el mercado de la UE.
Sumergibles.
Vehículos con colchón de aire.
Embarcaciones especialmente diseñadas para ser tripuladas y transportar pasajeros con propósito comercial, sin importar el número de pasajeros.
Hidroplaneadores.
Embarcaciones de vapor de combustión externa, cuyo combustible sea petróleo, gas, carbón o madera.
Vehículos anfibios, por ejemplo, vehículos de motor sobre ruedas o de oruga que puedan operar en el agua y en tierra.
Qué más tener en cuenta
Una embarcación que lleve el Marcado CE debe además llevar las siguientes marcas:
Número de Identificación
Todas las embarcaciones conformes con el reglamento poseen un número de identificación de dicha embarcación (WIN – Watercraft Identificaction Number), antes llamado CIN, que consta del código del país del fabricante, el código único del fabricante, asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro, un número de serie único, mes y año de producción, así como el año del modelo.
Manual del Propietario
Todas las embarcaciones que cumplan con la directiva deben suministrar un manual del propietario. Este manual tiene que incluir toda la información necesaria para un uso seguro del producto prestando especial atención al montaje, mantenimiento, funcionamiento normal, prevención de riesgos y la gestión del riesgo.
Chapa del Constructor
La chapa del constructor debe estar pegada a todas las embarcaciones que cumplan con el 2013/53/UE. La chapa del constructor incluye:
-El Marcado CE
-El nombre y la dirección de contacto del fabricante.
-La categoría de diseño
-La carga máxima recomendada por el fabricante.
-Número máximo de personas que la embarcación va a transportar.
El Marcado CE debe estar visible, legible e indeleble.
En el caso de evaluación posterior a la construcción, los datos de contacto del organismo notificado que ha llevado a cabo la evaluación de conformidad son incluidos en lugar de los del fabricante, y las palabras “Evaluación Post-Construcción” también se incluyen.
Evaluación Post-Construcción
Si se compra una embarcación o moto de agua que no tenga la chapa del constructor o el Marcado CE de embarcaciones se debe establecer si debería estar, o no, acorde a la Directiva. Si tuviera que estar conforme con la 2013/53/UE entonces necesitará el llamado “Marcado CE Post- Construcción” o “Evaluación Post-Construcción”, que básicamente es una evaluación posterior al diseño y construcción del objeto.
Si la embarcación está exenta de cumplir la directiva se deberían conseguir pruebas documentales para probarlo, pues puede darse el caso de que te pidan dichas pruebas en una fecha posterior.
Una embarcación que no esté exenta de estar conforme, pero no certificada (CE) por alguna razón, como por ejemplo por haber sido fabricada fuera de la EEE y que está siendo importada a la EEE (y que no sólo está en la EEE por turismo o de transito), necesitará una “Evaluación Post-Construcción”(que puede derivar en modificaciones significantes) para que la embarcación pueda estar conforme a la Directiva.
Una evaluación post-construcción sólo puede ser aplicada por personas individuales. Pero esa evaluación puede ser tramitada por un Organismo Notificado, quien elaborará una declaración de conformidad para que el propietario pueda colocar el Marcado CE en su producto.
Si tienes alguna embarcación que requiera de Marcado CE para su uso o comercialización, puedes contactar con nosotros, ya sea por teléfono al +34 917 789 872 o al correo comercial@corsan.info
Una de las primeras razones para implantar un sistema APPCC es porque la legislación obliga a las diferentes empresas alimentarias, a contar con este sistema implantado en su cadena de producción, ya que en el caso de recibir una inspección de Sanidad para obtener o renovar el registro sanitario, la carencia de este sistema APPCC supondrá automáticamente la no obtención o renovación.
La primera consecuencia de ello es la económica, ya que todos los clientes de dicha industria alimentaria solicitan el registro sanitario en vigor antes de formalizar la compra de cualquiera de los productos, por lo que además se verá afectado tanto el mercado para la producción en stock y para la nueva producción.
En segundo lugar, la implantación de este sistema conseguirá que los productos de vuestra empresa, cumplan con los requisitos higiénicos en el mercado actual, tanto para la venta dentro de nuestro país como para las exportaciones.
El sistema APPCC, como método de autocontrol y de prevención dentro de las empresas, ofrece una serie de beneficios como os explicamos a continuación:
Garantiza la inocuidad y salubridad de los alimentos.
Permite controlar aquellos aspectos que puedan alterar la higiene de los alimentos, en todas
y cada una de las fases de la cadena alimentaria
Proporciona a la empresa un sistema de autocontrol documentado.
Como hemos explicado antes, constituye una prueba evidente de que la empresa cumple con la legislación.
Facilita la supervisión del sistema por las autoridades competentes.
Favorece el comercio de productos entre diferentes industrias tanto nacionales como internacionales.
Para aquellas empresas que no cuenten con técnicos de calidad entre sus empleados, existen empresas de dedicadas a ello, como consultoria, como es el caso de Corsan Ingenieria, que os ayudarán en esta tarea. Contamos con amplia experiencia en la implantación de sistemas de gestión como ISO o este que os acabamos de explicar, APPCC. No dudes en consultarnos.
Como muchos de vosotros sabréis las normas forman parte de un conjunto de enunciados que son establecidos por la Internacional Organization for Standardization (ISO).
En este caso las ISO 9001, establecer diferentes guías y herramientas para la implementación de un sistema de calidad que puede ser usado por empresas grandes, medianas, pequeñas sin importar la actividad.
En este caso queremos explicaros las ventajas que supone el implementar este tipo de norma en las pymes. Implementar la ISO 9001 en las empresas proporcionara las directrices necesarias para establecer un sistema de gestión de calidad acorde a ella. Al tratarse de una empresa, permite tener en cuenta los elementos más importantes para administrar un negocio. Esta guía de directrices establece los siguientes puntos:
Por un lado todo lo relacionado al contexto de la pyme, y el entorno de acción que incluye la gestión de las partes interesadas.
El liderazgo que tienen los propietarios o el equipo gerencial.
Los procesos relacionados a la operación de la PYME.
La gestión de los riesgos.
La gestión del cambio.
La manera en la que se deben llevar a cabo todas las operaciones para entregar productos y servicios que se adecuen a las expectativas de los clientes.
Mecanismos de evaluación y mejora continua del sistema de gestión.
Queremos indicar también que una pyme puede tener implementado un sistema de gestión de la calidad, pero no estar certificada. El contar con esta certificación supone una serie de beneficios como:
Confianza de los clientes.
Dotar de insumos de mejora a los proveedores
Poder participar en nuevos segmentos de mercado.
Aumentar la competitividad.
No dudéis en consultar con nosotros para una correcta implantación de esta norma en vuestras empresas, contaréis con el asesoramiento necesario y la experiencia de nuestros consultores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe IPN/CNMC/025/16 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comercialesque circulan en territorio español.
La CNMC es la institución, independiente, encargada de regular los mercados y de promover una competencia efectiva. El Informe emitido a petición del Ministerio del Interior, en ejercicio de la competencia como asesoría de la CNMC en el proceso de elaboración de las normas.
En el informe se considera vehículo comercial a todo aquel con motor, cuyo principal fin es el transporte de mercancías o pasajeros con objetivos comerciales.
Las inspecciones técnicas en carretera que se realizan a este tipo de vehículos forman parte del sistema general de ITV y complementan a las ITV periódicas, en lo que se refiere a los vehículos comerciales. Para poder mitigar varios problemas referentes a la seguridad en el tráfico y el medio ambiente.
Las inspecciones de vehículos comerciales en carretera están muy vinculadas a tareas de orden público y los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico tienen un papel muy relevante. No obstante, cuando es necesario llevar a cabo una inspección más minuciosa tras el resultado de la primera inspección, interviene personal especializado e incluso se puede derivar la inspección a un centro de ITV fija.
A raíz de esto, la CNMC alude al E/CNMC/0001/14 para aclarar que también son aplicables las recomendaciones habidas en ese Estudio sobre el mercado del servicio de Inspección Técnica de Vehículos:
• Necesidad de liberalizar el mercado de la ITV eliminando restricciones de acceso y ejercicio.
• Fortalecimiento de la supervisión ex post.
• Aumento de utilización de técnicas digitales para monitorizar e incentivar el perfecto estado técnico de los vehículos en circulación.
Este Proyecto de Real Decreto tiene por finalidad transponer la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la UE, que deroga la Directiva 2000/30/CE.
En él, se realiza una serie de valoraciones y recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:
• Valora el sistema de ponderación de riesgos de los operadores y recomienda avanzar en una aplicación objetiva e imparcial de este sistema.
• Aclarar el tratamiento de las tasas devengadas por la inspección más minuciosa en estaciones fijas de ITV y la responsabilidad sobre el pago en función de la existencia o no de infracción.
• Unificar la terminología, si procede, de modo que siempre se use la expresión vehículo comercial y no se alternen los términos vehículo comercial y vehículo industrial.
A fecha 17/02/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) – Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260]
Se trata del suplemento 01 de la serie 05 de enmiendas. Con respecto al anterior reglamento se han modificado los siguientes anexos:
Anexo 2A. Ficha de características para la homologación de tipo de un subconjunto eléctrico o electrónico en lo referente a la compatibilidad electromagnética se añaden los puntos 10 al 15.
Anexos 4 y 6. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas Radiadas de Banda Ancha de los Vehículos y Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a la Radiación Electromagnética. A ambos se les añaden los puntos:
o 2.3 Estación de carga/Toma de Corriente
o 2.4 Redes Artificiales (RA)
o 2.5 Estabilizador de la impedancia (EI)
o 2.6 Cable de carga de corriente eléctrica o de comunicación.
Anexos 4, 5, 7, 8, 13, 14. Se añade los puntos 4.3, 3.3, 4.3, 4.3, 3.4, 3.4 respectivamente, en los cuales se indican los cuadros 1 y 2 sobre los parámetros del analizador de espectro y del receptor de barrido.
Anexo 7. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas de Banda Ancha de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos. Se indican más especificaciones en el punto 3 PREPARACIÓN DEL ENSAYO.
Anexo 9. Método o Métodos de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a la Radiación Electromagnética Se indican más requisitos en el punto 4 REQUISITOS DE ENSAYO ESPECÍFICOS.
Anexo 15. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a las Perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en Ráfagas conducidas por las Líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua. Se añade todo el punto 5. GENERACIÓN DEL NIVEL DE ENSAYO REQUERIDO.
Además de esas modificaciones, indicar que también se han introducido los siguientes anexos:
Anexo 17. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones Armónicas generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna.
Anexo 18. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de variaciones de Tensión, fluctuaciones de Tensión y Flicker generados por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna .
Anexo 19.Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua.
Anexo 20. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en el acceso a la red y las Telecomunicaciones
Anexo 21. Método de ensayo de la inmunidad de un subconjunto Eléctrico o Electrónico a las perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en ráfagas conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
Anexo 22. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a las ondas de choque conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
Los requisitos para convertir un vehículo en histórico no son especialmente complicados, aunque si que puede resultar un proceso molesto por la cantidad de fases que lo componen. Son necesarios para que este tipo de vehículos estén homologados y así poder circular con su antigüedad por la calle. Están establecidos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que es el Reglamento de Vehículos Históricos.
Si quiere homologar su vehículo histórico o conseguir la catalogación de una manera rápida y sencilla, siempre puede contactar con nuestro departamento de ingeniería.
Requisitos para Matricula de Vehículo Histórico
Para poder matricular un vehículo como histórico se tiene que dar uno de los siguientes requisitos:
-Vehículos de cuya fabricación hayan pasado más de 25 años, y que no hayan sufrido modificaciones. No se aceptan aquellos que se presenten con piezas o componentes distintos al que era su aspecto original. En muchos casos no se puede determinar la fecha de fabricación del vehículo, por lo que la fecha pasaría a ser la de la primera matriculación, y si además esta no fuera posible o conocida entonces el baremo sería la fecha en que ese vehículo se dejó de confeccionar.
– El vehículo puede ser matriculado como histórico si está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que posea un especial interés por su intervención en algún tipo de acontecimiento histórico o haber pertenecido a alguna personalidad de relevancia en la historia, si así se denota de la información existente y de la documentación asociada a ese vehículo. Esto es independiente de su antigüedad.
-Que se considere un vehículo “de colección”. Bien sea porque sus características son especialmente singulares, por una excesiva escasez de su modelo o porque fuera fabricado en muy pocas unidades. Cualquier circunstancia que lo convierta en raro o especial.
Ventajas de la Matricula de Vehículo Histórico
Poseer un vehículo histórico posee ciertas ventajas sobre los vehículos regulares:
– Exención del impuesto de circulación. Aunque no en todos los municipios, esta circunstancia se da en muchos de ellos, por ejemplo en Madrid. En otros también supondrá un descuento en su impuesto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por cada Ayuntamiento, que puede ir desde presentar la matricula histórica hasta probar el año de matriculación con una ficha técnica.
–Pólizas de seguros más baratas. Algunas compañías ofrecen precios más bajos para este tipo de vehículos, ya que su índice de siniestralidad es bastante menor que el del resto. Llegando hasta el 50% en algunos casos. Y si pertenece a algún club de vehículos históricos, puede existir un plus.
–ITV más espaciada. Un vehículo histórico tiene que seguir pasando sus inspecciones pero estas se producen cada más tiempo, pudiendo ser de hasta 5 años el espacio entre una y otra, dependiendo de las características específicas de ese automóvil.
–Laxitud en nuevas legislaciones. Un vehículo catalogado como histórico no tiene que cumplir las nuevas legislaciones referentes a contaminación, ruidos, gases….
Requisitos previos a la matriculación
Para que se puedan considerar como históricos también hay una serie de procedimientos a realizar:
–Informe sobre la inspección previa realizada en un laboratorio acreditado por la Comunidad Autónoma. Este vendrá de una inspección detallada para verificar su condición de histórico.
–Certificado que acredite por qué su vehículo es histórico, expedido por parte del fabricante o de algún club de vehículos históricos reconocido. Aquí se asegurará la singularidad que cumple su automóvil.
–Resolución favorable de la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma pertinente sobre la catalogación como histórico.
–Pasar la ITV en cualquiera de las estaciones de la provincia. Y cuando sea favorable el resultado se expedirá una nueva tarjeta donde constará su condición de histórico y sus especificaciones.
-Solicitar el cambio en la matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico que coincida con su domicilio.
Documentación necesaria
Para completar la catalogación, te pedirán en la Jefatura Provincial de Tráfico una serie de documentos que deberás haber ido reuniendo durante todo este proceso:
-Todo documento que acredite las características del automóvil. Si no dispone de esto, certificado del fabricante o del club de vehículos históricos que acredite las características de ese vehículo.
-Si procede, acreditación de que ese vehículo es de interés histórico, o de que pertenece al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
–Ficha técnica reducida emitida por el fabricante o el club mencionados, hecha siempre en base a la legislación existente sobre homologación de tipo de vehículos.
–Cuatro fotos del vehículo, a color. Una de cada lado del vehículo, los dos laterales, el frontal y la parte trasera.
–Informe del fabricante o del club de automóviles históricos expresando cual de los tres motivos es por el que podría ser catalogado como histórico. Este informe también incluirá las limitaciones que se consideren necesarias para la circulación para ese vehículo.
-Si ya hubiera estado matriculado previamente, deberá presentarse la tarjeta de la ITV y del permiso de circulación.
Si el vehículo es extranjero deberá aportar la factura de compra, y toda la documentación de su país de origen.
Una vez haya completado todos los procesos y cumplido con todos los requisitos necesarios, su vehículo habrá quedado apto para circular.
Más información sobre el RD 1247/1995, de Vehículos Históricos, aquí.
Si quiere ahorrarse todo este tedioso proceso, contacte con nosotros, le ofrecemos un servicio integral, incluyendo todo el papeleo. Puede hacerlo a través de corsan@corsan.info o llamando al +34 917 789 872. Consulte nuestras tarifas sobre catalogación de vehículos históricos.
La Directiva 2009/48/CE de Seguridad de los Juguetes fue aprobada en junio de 2009, y la versión anterior de esta (88/378/CEE) fue derogada en julio de 2011, siendo su contenido cambiado de manera progresiva.
La Directiva de Seguridad de los Juguetes establece los requisitos legales que deben cumplir todos los juguetes vendidos dentro de la UE. Fabricantes, importadores y proveedores deben asegurar que sus productos cumplen con la legalidad, incluyendo la seguridad en cuanto a las propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, y la migración de algunos elementos. El ensayo con especialistas suele ser la manera más fácil de probar que un juguete cumple con los requisitos.
También hay algunas obligaciones administrativas que deben cumplirse, incluyendo la creación y el mantenimiento de un expediente técnico, producir una Declaración de Conformidad y aplicar el marcado CE al juguete.
Propósito
Esta directiva pretende proveer un estándar común para la seguridad de los juguetes a lo largo de toda la UE. Todos los juguetes comercializados en la UE tienen que cumplir con los requisitos expuestos en la Directiva 2009/48/CE, y si obtuvieran este marcado CE, podrían ser comercializados sin tener que pasar por ningún otro control local. Así pues, si un producto español cumpliera con esta normativa su comercialización no podría ser obstaculizada o prohibida.
Un juguete es:
-Según la 88/378/CEE es cualquier producto o material diseñado o destinado explícitamente a ser usados con el fin de jugar por niños menores a 14 años.
-En la nueva 2009/48/CE es cualquier producto diseñado o previsto, exclusivamente o no, para ser utilizado con fines de juego por niños menores de 14 años.
A que juguetes no se les aplica la Directiva:
Equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;
Máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público;
Vehículos de juguete con motores de combustión;
Motores de vapor de juguete;
Hondas y tirachinas.
Aparte de esto, hay una lista de productos que, específicamente, están fuera de la consideración de juguete:
1. Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.
2. Productos para coleccionistas adultos, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de catorce años. Ejemplos de esta categoría:
a) modelos a escala detallados y fieles,
b) kits de montaje de los modelos a escala detallados,
c) muñecas populares y decorativas y otros artículos similares,
d) reproducciones históricas de juguetes, y
e) reproducciones de armas de fuego reales.
3. Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg.
4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.
6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.
7. Equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar.
8. Rompecabezas de más de 500 piezas.
9. Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.
10. Fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes.
11. Productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas.
12. Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales cuya tensión supere 24 voltios vendidos exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos.
13. Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos.
14. Equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, utilizado para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, si el equipo electrónico o los periféricos asociados no están diseñados y destinados específica mente para niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes.
15. El software interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento, por ejemplo, los CD.
16. Los chupetes para bebés.
17. Las lámparas atractivas para los niños.
18. Los transformadores eléctricos para juguetes.
19. Accesorios de moda para niños que no están destinados al juego.
La definición dada en la Directiva no está libre de conjeturas. Es por ello que hay una lista de factores que se consideran para determinar si un producto entra o no dentro del ámbito de la Directiva:
No cualquier producto vendido en una juguetería será considerado necesariamente un juguete.
El paquete o envoltorio de un juguete puede dar un indicativo del uso previsto del producto pero por si mismo no debería ser tomado como concluyente.
No se debe asumir que cualquier producto previsto para niños sea un juguete.
Objetos que están previstos para niños muy jóvenes y que el fabricante considera que no pueden ser usados con “con fines de juego” por ellos, pero que pueden ser objeto de juego de hermanos o hermanas mayores. El fabricante debe considerar cualquier uso del producto.
El hecho de que una norma aplicable no cubra un objeto, o que una norma específicamente señale que no cubre un objeto, no significa necesariamente que el objeto no sea un juguete para el propósito de la Directiva.
Un objeto puede ser un juguete, a la vez que tener otra función.
Hay ciertos productos, que pueden ser reconocidos como juguetes, pero que están excluidos de manera específica por la Directiva.
Cualquier etiqueta o declaración en relación a un objeto indicando que no es un juguete, o que su uso no está previsto para menores de 14 años, no necesariamente será considerado como concluyente por las autoridades pertinentes.
Obligaciones
La Directiva 2009/48/CE se aplica a todos los juguetes que entran dentro de su ámbito, sin importar si son para vender o no, ya sean de primera o segunda mano. Fabricantes, representantes autorizados, importadores, y distribuidores, todos tienen obligaciones definidas y pueden ser considerados responsables por proveer juguetes que no cumplen con los requisitos de la Directiva.
Alguien en la cadena de suministro debe responsabilizarse por el Marcado CE de los juguetes, a menudo será el fabricante, pero cuando el fabricante esté fuera de la UE, su representante autorizado o el importador de los objetos será el responsable.
Requisitos
El requisito principal es que los juguetes cumplan con los requisitos de seguridad expuestos en la Directiva, para conseguir esto los juguetes deben o estar fabricados en concordancia con normas armonizadas, o deben ser sometidos a ensayo por organismos certificados para demostrar que están al tanto de los requisitos esenciales de la Directiva.
Para productos fabricados en total concordancia con los requisitos de las normas armonizadas, los fabricantes pueden certificarlo por ellos mismos sin tener que incluir en el proceso al organismo notificado. Sin embargo, muchas grande superficies sí que necesitarán de un informe independiente como condición para suministrar, aunque esto no es un requisito legal.
De manera adicional, la directiva necesita que el fabricante haga lo siguiente:
-Crear una declaración de conformidad y pegar el logo CE al producto.
-Mantener un expediente técnico que contenga cierta información sobre los juguetes (por un periodo de 10 años tras su lanzamiento al mercado).
-Asegurar que todos los procedimientos están preparados para las producciones en serie y que así todo esté conforme. Si corresponde a un juguete, los fabricantes deben completar pruebas por muestreo y, si fuera necesario, mantener un registro de quejas sobre las no conformidades de los juguetes.
-Asegurar que los juguetes llevan un número de modelo, de serie, de tipo o de lote (o si no es posible entonces incluir la información en el envase o en un documento que lo acompañe).
-Indicar sobre el juguete el nombre, nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección donde pueden ser contactados (o si no es posible, entonces incluir la información en el envase o en un documento que lo acompañe).
-Proveer de instrucciones correctas y de la información de seguridad en un idioma apropiado.
-Tomar las acciones correctoras adecuadas para tratar con los juguetes que han sido puestos en el mercado y que considere o tengan razones para pensar que no están en conformidad con la legislación comunitaria de armonización pertinente.
Los juguetes de segunda mano que fueron vendidos dentro de la Comunidad Europea antes del 1 de junio de 1990 no tienen por qué llevar el Marcado CE, pero tienen que cumplir con los requisitos de seguridad esenciales.
Requisitos esenciales de seguridad
Estos requisitos están registrados en el anexo II de esta Directiva. Son los concernientes a temas como el etiquetado para facilitar la trazabilidad al fabricante, avisos de seguridad, la construcción de los juguetes para evitar peligros como bordes afilados, partes más calientes, riesgos de aprisionamiento. Y evitar sustancias tóxicas como metales pesados o productos químicos nocivos. Dicho anexo contiene referencias muy específicas a las sustancias, los problemas derivados y las cantidades límite de cada una.
Los juguetes no deben afectar de manera negativa la seguridad o la salud de los usuarios o de terceras partes cuando se usen como estaba previsto o de una manera predecible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Hay que tener cuidado, particularmente, con aquellos juguetes que estén previstos para niños menores de 36 meses.
Últimamente se han incluido una serie de requisitos esenciales de seguridad adicionales en relación a las propiedades químicas, que incluyen:
-Cambios en los límites de migración para un mayor rango de elementos y de materiales de juguetes.
-Restricciones y requisitos de etiquetado para aromas alergénicos
-Restricciones sobre la presencia de productos químicos clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicas para la reproducción.
-Restricción sobre ciertos juguetes para niños menores de 36 meses o cuyo uso esté previsto que pase por la boca.
-Cumplir con el Real Decreto 1599/1997 sobre productos cosméticos para aquellos productos como cosméticos de juguete.
Expediente Técnico
La directiva necesita que se haga un expediente técnico por cada juguete que incluya:
-Una descripción detallada del diseño y de la fabricación, incluyendo una lista de componentes y materiales.
-Evaluaciones de seguridad
-Una descripción del procedimiento de evaluación de conformidad usado.
-Una copia de la declaración CE de conformidad.
-Las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento.
-Copias de todos los documentos enviados a organismos notificados.
-Los informes de los ensayos o la documentación demostrando cumplir con las normas armonizadas.
-Una copia del certificado de examen CE de tipo.
-Una imagen a color del juguete.
La directiva 2009/48/CE de Seguridad en los Juguetes también requiere a los Estados Miembros que envíen un informe a la Comisión cada cinco años sobre la Directiva, que contenga una evaluación de la situación sobre la seguridad de los juguetes, la efectividad de la Directiva y un resumen las actividades de vigilancia del mercado llevadas a cabo por ese Estado.
El Marcado CE de juguetes afecta tanto a fabricantes, en su calidad de proveedores y de aseguradores de la calidad del producto, como a consumidores, que deben asegurarse a la hora de comprar ese producto, que está cumpliendo con todos los requisitos expuestos en esta Directiva y que por lo tanto se trata de un juguete seguro.
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CORRECCIÓN DE ERRORES REGLAMENTO DE EJECUCION (UE) 2016/1825 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA HOMOLOGACIÓN Y VIGILANCIA VEHICULOS DE 2 O 3 RUEDAS Y CUATRICICLOS
A fecha 30/01/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el documento Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La corrección se realiza en la página 79, en el anexo. Pues se modifica el texto del punto 3, la letra c), que sustituye al punto 5 del apéndice 1 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014, en el que se indica un ejemplo de una motocicleta L3e-A3 y de una motocicleta L3e-A2.
El sistema APPCC es un documento obligatorio para todas las empresas que se dediquen a la hostelería. Sus siglas se refieren a análisis de peligros y puntos de control críticos. Por medio de este sistema las empresas controlan los riesgos de contaminación de los alimentos.
Requisitos del sistema APPCC
El sistema APPCC controla y analiza los puntos más peligrosos por los cuales se pueden contaminar los alimentos. Este sistema se popularizó tras la crisis de las vacas locas en Estados Unidos y desde entonces se emplea en todas las empresas dedicadas a la venta de productos alimenticios para evitar posibles contaminaciones en los productos.
Los requisitos necesarios para cumplir con este sistema son: control de aguas, se analiza tanto el agua de los ingredientes como el agua de limpieza; limpieza de instalaciones, señala como deben ser limpiadas las instalaciones de la empresa; mantenimiento de instalaciones, sirve para que las instalaciones estén perfectamente cuidadas y fuera de riesgos contaminantes; plan de desinfección, desinsectación y desratización, fundamental para mantener las instalaciones fuera de riesgos; plan de formación para trabajadores; plan de buenas prácticas de higiene, para que se cumplan con los requisitos establecidos; trazabilidad o control de la cadena alimentaria.
Estos son los requisitos que se deben cumplir para aprobar con el sistema APPCC y que la empresa cumpla con ellos. Así se podrán aprobar las medidas preventivas para cumplir con el sistema y mantener la empresa dentro de las reglas.
Al fin y al cabo, el sistema APPCC es la ingeniería aplicada a la seguridad alimentaria y sirve para que los consumidores puedan comprar productos alimentarios sin riesgo de ser contaminados por malas prácticas higiénicas de la empresa alimentaria. Este sistema sirve de base para la normativa de casi todos los países y es fundamental cumplir los requisitos para no ser sancionados duramente.
Cumplir con el sistema APPCC asegura la buena calidad del producto.
Desde el 1 de Julio de 2013, y bajo el Reglamento sobre Productos de Construcción (RPC) Nº 305/2011 se convirtió en obligatorio para los fabricantes e importadores aplicar el Marcado CE en los productos de la construcción, a cualquiera de ellos que estén cubiertos por una norma armonizada (ENh), confeccionadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o disponer de una Evaluación Técnica Europea (ETE), que son realizadas por los organismos autorizados, miembros del European Organisation for Technical Approvals (EOTA). Esto supuso un gran cambi,o pues la colocación del Marcado CE bajo la anterior Directiva (DPC) era simplemente voluntario. Esto unido a otros cambios que introdujo el RPC, dejaron a la industria de la construcción frente a su cambio más significativo en más de una década, en la manera en que sus productos iban a ser comercializados en Europa.
La intención de este nuevo Reglamento es quitar cualquier obstáculo técnico a la comercialización de productos de la construcción, asegurando que está disponible toda información fiable acerca de las prestaciones de los productos de la construcción. El RPC pretende llegar a este punto a través del establecimiento de un lenguaje técnico común, que se use:
• Por fabricantes cuando declaren las prestaciones de un producto.
• Por las autoridades nacionales cuando especifiquen los requerimientos para los productos.
• Por los usuarios cuando elijan productos que se ajusten al uso que se les piensa dar en la construcción.
La exigencia principal del RPC es, que desde el 1 de Julio de 2013, que los fabricantes, cuando lancen un producto de construcción al mercado, bajo una ENh, deben realizar una Declaración de Prestaciones (DdP) para poder poner la etiqueta de Marcado CE a ese producto.
En el caso de un producto que no esté cubierto, o no completamente, por un estándar armonizado, un fabricante puede pedir voluntariamente el ETE basado en el Documento de Evaluación Europea (DEE) con el fin de establecer una DdP y poder colocar el Marcado CE.
Las características esenciales de estos productos que tienen que ir en la DdP y son aquellas que dicen si el edificio donde han sido utilizados cumple con los requisitos del reglamento. Estos son muy parecidos a los de la anterior Directiva (DPC), pero con un nuevo requisito de sostenibilidad:
1. Resistencia Mecánica y de Estabilidad.
2. Seguridad en caso de Incendio.
3. Higiene, salud y Medio Ambiente.
4. Seguridad y Accesibilidad en su uso.
5. Protección contra el Ruido.
6. Ahorro Energético y Conservación del Calor.
7. Uso sostenible de los Recursos Naturales
Qué es la Declaración de Prestaciones (DdP)?
La DdP es el elemento principal en el funcionamiento de los productos de la construcción en el mercado, porque provee de la transparencia necesaria y establece un sistema claro de asignación de responsabilidades entre los actores participantes. El fabricante, estableciendo el DdP, asume su responsabilidad por la conformidad del producto con las prestaciones declaradas.
La DdP da información detallada acerca de las prestaciones declaradas del producto de la construcción de acuerdo con la especificación técnica armonizada pertinente. Una copia de la DdP debe ser facilitada al destinatario (usuario, comprador,…) del producto, ya sea en papel o por vía electrónica.
También debe aclararse que cumplir con el RPC o tener el Marcado CE, por si mismo no indican que el material adquirido sea adecuado para su uso en ciertos trabajos, ya que esto no está tratado en este Reglamento, esto es solo para disposición de productos en el mercado. Por lo tanto, cuando se incorpore un producto de la construcción para ciertos trabajos de construcción, es esencial que las prestaciones declaradas de ese producto clarifiquen que está apto para el uso que se le supone.
Para conseguir un entendimiento completo de la DdP, también debe entenderse el sistema de especificaciones técnicas armonizadas.
Qué es la Evaluación Técnica Europea (ETE)?
La Evaluación Técnica Europea (ETE) es un documento que suministra la información sobre las prestaciones de un producto de la construcción, en relación a sus características esenciales. Esta definición es la que se encuentra en el RPC Nº 305/2011.
La ETE se puede expedir si:
• Si el producto de la construcción no está, o no completamente, cubierto por ninguna norma armonizada europea (ENh).
• Los métodos de evaluación y criterios están reflejados en el Documento de Evaluación Europea (DEE).
LA ETE es válida en los 28 Estados Miembros y aquellos de la Comunidad Europea, incluidos Suiza y Turquia. La ETE se puede obtener en base a una petición del fabricante(o su representante autorizado) en los países donde un Organismo de Evaluación Técnica (OET) ha sido designado de acuerdo con la RPC. La ETE es la base para la DdP, que será emitida por el fabricante. La ETE contribuye contribuye a establecer una cierta confianza en las prestaciones de un producto de la construcción en relación a sus características esenciales, teniendo en cuenta el uso que se le pretende dar. La ETE apoya el libre comercio de estos productos y, por tanto, el Mercado Único Europeo.
Una ETE contiene la siguiente información:
-Detalles de contacto del fabricante (el que posea la ETE)
-El Producto (Nombre comercial) y su aplicación prevista.
-La planta de fabricación (detalles de contacto).
-Detalles del programa de evaluación y de las prestaciones del producto.
Una ETE que ha sido emitida después del 1 de Julio de 2013 es de una validez indeterminada. En cambio, Las ETEs que fueron emitidas hasta el 30 de Junio de 2013 siguen siendo validas hasta el final de su periodo de validez. Los fabricantes las pueden usar como ETE. Este tipo de ETE desaparecerá del mercado a lo largo de 2018.
De acuerdo con el Reglamento Nº 305/2011(RPC), cuando un fabricante introduzca un producto en el mercado, se convierte en el responsable de proveer la DdP para ese producto, cuando esté cubierta por una ETE emitida para ello. El Marcado CE podrá entonces ser emplazado en ese producto e indicará que el fabricante está responsabilizándose por la conformidad del producto con las prestaciones declaradas.
Marcado CE en Productos de la Construcción(Resumen)
El Marcado CE sigue al DdP y significa que el fabricante ha seguido estrictamente todos los procesos aplicables para el establecimiento del DdP, y en consecuencia, el DdP es fiable y está ajustado a la realidad. El Marcado CE tiene que ser visible para el receptor del producto de la construcción. Tiene que estar fijado en el producto o a una etiqueta pegada al producto o, bajo ciertas circunstancias, al paquete o los documentos que lo acompañan.
El Marcado CE dará la información básica sobre el fabricante, el producto en si mismo y cualquier otra parte participante en la evaluación, así como el número de referencia de la DdP, el ENh o el DEE que se hayan aplicado y los niveles o clases de prestaciones declaradas con las características esenciales del producto. El Marcado CE es el único marcado que se puede asociar con las características esenciales. Ningún otro marcado hace referencia a las prestaciones de estas características.
El Marcado CE de los productos para la construcción es una herramienta para comunicar información, no es un símbolo de calidad. El Marcado CE indica que el fabricante adquiere la responsabilidad por la conformidad de un producto de la construcción con unas prestaciones declaradas (en la DdP) y el cumplimiento con el CRP y otras normas pertinentes para la colocación del marcado. El CRP no establece ningún requisito para las prestaciones de estos productos.
La nueva regulación hace algunos cambios en la manera en que un fabricante debe declarar la conformidad. Si antes era a través de la “declaración de conformidad”, ahora esta se ha convertido en “declaración de prestaciones”. Es un documento parecido, pero debe contener datos reales sobre las prestaciones en relación a las características esenciales. Este debe ser el documento legal más importante en lo que concierne al producto. Debe estar disponible para el usuario final y el Organismo transmite su aprobación a través de medios electrónicos.
El RPC representa un cambio para todos aquellos que estén en el sector de la construcción, desde fabricantes a usuarios de esos productos. Es importante para diseñadores y compradores para entender el impacto de este Reglamento, el significado del CE y el contenido de la Declaración de Prestaciones.
Las especificaciones apropiadas y el uso correcto de los productos de construcción juegan un rol fundamental en poder asegurar el cumplimiento del Reglamento de Construcción
Muchas veces nos vemos obligados a realizar reformas de nuestros vehículos. En otras ocasiones, hacemos los cambios por meras cuestiones estéticas. Sea cual sea el caso, debes saber que en función de esos cambios, tendrás que homologar los nuevos componentes de tu coche.
Reformas de Vehículos: las más comunes y su homologación
El código de reforma 4.5 establece unos criterios de equivalencia a la hora de sustituir nuestros neumáticos: el diámetro exterior no debe ser inferior o superior al 3% con respecto al de serie. Además, el índice de carga del neumático y el código de velocidad deberán ser iguales o superiores al de serie.
Por otro lado, existen dos opciones para sustituir tus asientos: instalar asientos de la misma categoría, que ya habrán sido homologados, o instalar asientos accesorios. Deberás tener en cuenta el tipo de asiento, pues no todos son compatibles. Existe una serie de modelos compatibles para la homologacion de vehículos.
Para instalar un nuevo paragolpes delantero deberás seguir pautas como la de no instalar un rompetobillos, que incumple las leyes de protección de peatones. También habrá que comprobar la compatibilidad con nuestro coche.
Es posible que tengas que cambiar algunas piezas de los frenos de tu coche. Existe la posibilidad de cambiar de freno de tambor a freno de disco, para lo que tendrás que presentar algunos documentos y, a veces, hacer una prueba de frenado.
Para hacer algún tipo de modificación en las luces deberás disponer de datos como la marca, el modelo y el tipo de faros, así como la contraseña europea de homologación. Además, será conveniente acompañarlo todo de imágenes que muestren los faros y su posición.
Al realizar estos cambios, habrá que presentar en la ITV un informe de conformidad (de un laboratorio acreditado por el Ministerio de Industria), además del proyecto técnico y certificado de montaje y obra (firmado y sellado por un taller acreditado).
Normalizar los procesos desarrollados por las empresas es una forma de garantizar la seguridad y calidad en el seno de la compañía, pero a la vez son una herramienta para afianzarse en el mercado y ganar credibilidad. Las normas, documentos que recopilan especificaciones técnicas en todos los ámbitos del desarrollo industrial o tecnológico son aplicadas por las empresas voluntariamente para mejorar su competitividad. Pero también para colaborar con las instituciones normalizadoras en la investigación, el progreso y los avances tecnológicos. La norma ISO 9001 es especialmente importante, porque versa sobre los sistemas de gestión de la calidad (SGC) de las organizaciones empresariales.
Beneficios de la norma ISO 9001 y quién puede aplicarla
En primer lugar, esta norma ISO es una de las más prestigiosas sobre sistemas de gestión de calidad. Su reconocimiento es internacional, y su implantación es garantía de que la empresa se rige por unos altos estándares de gestión y control, dirigidos a satisfacer las expectativas de sus clientes.
La norma ISO 9001 puede ser implantada en cualquier empresa, independientemente de su tamaño, ubicación de su sede social o actividad desarrollada. Esto es así porque se trata de una norma centrada en procesos que ayudan a la empresa a lograr la satisfacción de sus clientes, en vez de pautar y dirigir procedimientos.
La implantación de una norma debe seguir una metodología y planificación rigurosa para poder obtener la certificación del organismo certificador independiente. Por esta razón, lo más recomendable es contar con el apoyo de una consultoria ISO 9001. Un profesional experto en normalización conoce todos los requerimientos exigidos. Y además, cuenta con la experiencia necesaria para aplicarlos a cada situación concreta. La consultoria ISO 9001 es la mejor manera de lograr el objetivo sin pérdidas de tiempo y, lo que es más importante, consiguiendo la implicación de todo el personal.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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