Marcado CE de Máquinas Anteriores a 1995
Como todos sabemos los equipos y maquinas puestos en servicio antes de 1995 deberán ser adaptados al RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de forma que sus elementos se ajusten a las exigencias que se establezcan en los anexos de dicho RD 1215/1997.
Para llevar a cabo esta adecuación los pasos a seguir vienen recogidos en el Anexo I de RD 1215/1997 y su contenido es:
1.- Realizar inventario de maquinas antiguas,esto significa máquinas anteriores a 1995.
2.- Realizar un estudio de dichas maquinas ya inventariadas viendo fundamentalmente:
- Ø Riesgos o peligros,
- Ø Evaluación de los mismos,
- Ø Detección por tanto de los puntos de no conformidad con respecto a los anexos del RD 1215/1997. Dichas no conformidades deben ponerse en conocimientos del fabricante para que a su cargo sean subsanadas. Si no se pueden subsanar las no conformidades, debe procederse a la planificación de un PROCESO PAULATINO de sustitución de las maquinas antiguas para que sean adecuadas a las nuevas exigencias de seguridad. Esta adaptación tiene un periodo de transito.
3.- Medidas de seguridad.
4.- Ejecución de las acciones
5.- Verificación de la validez de las acciones.
Más información sobre el RD 1215 y la adecuación de maquinaria y equipos de trabajo.
Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y se resolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio.
La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas técnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.