El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se ha publicado la última actualización del Reglamento 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación [2018/1857]. Algunas de las especificaciones que se incluyen en este Reglamento para poder homologar el aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros son las siguientes:
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías M, N y L3, L4, L5 y L7, las graduaciones de la escala deberán ser 1, 2, 5 o 10 km/h.
– Si el valor más elevado del visualizador no supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 20 km/h; si el valor máximo del visualizador supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 30 km/h. No será necesario que los intervalos de los valores numéricos de velocidad indicados sean uniformes.
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías L1 (ciclomotores), L2 y L6, la velocidad que figure en el visualizador no podrá ser superior a 80 km/h.
– La graduación de la escala de vehículos de las categorías L1, L2 y L6,será de 1, 2, 5 o 10 km/h y los valores numéricos marcados de la velocidad indicada no superarán los 10 km/h
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Se puede encontrar la actualización del Reglamento 39 CEPE en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/302/L00106-00113.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.