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26 de febrero de 2019
Sistemas de Gestión

A la hora de establecer la longitud de un vehículo de motor y de sus remolques recogido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46, es necesario seguir las pautas establecidas en el Reglamento 1230/2012 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones.

Son muchos los dispositivos y equipamientos que se pueden añadir a un vehículo, por lo que es necesario tener unos requisitos bien definidos para poder medir la longitud del vehículo con la mayor exactitud posible.

Antes de enumerar los dispositivos es necesario conocer que, si se cumplen los siguientes requisitos, no se tendrán en cuenta los dispositivos adicionales:

– Si en la parte delantera están instalados varios dispositivos, estos no deberán sobresalir en total más de 250 mm;

– Los dispositivos y equipos añadidos a la longitud del vehículo no deberán sobresalir en total más de 750 mm;

– Con excepción de los retrovisores, los dispositivos y equipos añadidos a la anchura del vehículo no deberán sobresalir en total más de 100 mm. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, será necesario tener en cuenta el cuadro que se muestra a continuación. El cuadro está dividido en columnas por categorías de vehículos, y las indicaciones de la tabla reflejan lo siguiente:

– Las “x” indican que no hay que tener en cuenta el dispositivo o equipamiento a la hora de medir la longitud del vehículo de esa categoría.

– Las “—-“ indican que si se debe medir el dispositivo indicado a la izquierda cuando se mida la longitud del vehículo. – Los espacios en blanco indican la no aplicación del dispositiva para una categoría de vehículo determinada.

CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.

Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.

Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de las dimensiones
máximas

  1. Sin perjuicio de las restricciones adicionales establecidas en los cuadros siguientes, para determinar las dimensiones máximas no será necesario tener en cuenta los dispositivos y equipos enumerados en los cuadros I, II y III, si se cumplen los siguientes requisitos:
    a) si en la parte delantera están instalados varios dispositivos, estos no deberán sobresalir en total más de 250 mm;
    b) los dispositivos y equipos añadidos a la longitud del vehículo no deberán sobresalir en total más de 750 mm;
    c) con excepción de los retrovisores, los dispositivos y equipos añadidos a la anchura del vehículo no deberán
    sobresalir en total más de 100 mm.
  2. Los requisitos del punto 1, letras a) y b), no se aplicarán a los dispositivos de visión indirecta.

Cuadro I
Longitud del vehículo

.ElementoM 1M 2M 3N 1N 2N 3O 1O 2O 3O 4
1,Dispositivos de visión indirecta según la defi nición del punto 2.1 del Reglamento CEPE n   o 46 ( 1 )xxxxxxxxxx
2,Limpiaparabrisas y  lavaparabrisasxxxxxx    
3,Parasoles exterioresxx
4,Sistema  de  protección  delantera  de  tipo  ho mologado  conforme  al  Reglamento  (CE)  n   o 78/2009  del  Parlamento  Europeo  y  del  Con sejo (2 )x  x      
5,Estribos de  acceso y  asiderosxxxxxxxxx
6,Acoplamiento (si  es  desmontable)xxxxxx
7,Acoplamiento adicional en la parte trasera de un  remolque  (si  es  desmontable)xxxx
8,Portabicicletas  (si  es  desmontable  o  retráctil)x  x
9,Plataformas  elevadoras,  rampas  de  acceso  o equipos similares (si están en posición retraída y  no  sobresalen  más  de  300 mm),  siempre que  no  aumente  la  capacidad  de  carga  del vehículo.xxxxxxxxxx
10,Accesorios  de  observación  y  detección,  rada res incluidosxxxxxxxx
11,Parachoques elásticos y equipamientos simila resxxxxxx
12,Precintos de  aduana y  sus  proteccionesxxxxxxx
13,Dispositivos para sujetar la lona y sus protec cionesxxxxxxx
14,Topes longitudinales para elementos desmon tablesxxxxxx
15,Troles de  vehículos de  propulsión eléctricax
16,Placas de  matrícula delanteras o  traserasxxxxxxxx
17,Luces optativas según  la  definición del  punto 2  del  Reglamento CEPE  n o  48 ( 3 )xxxxxxxxxx
18,Dispositivos  y   equipos  plegables  diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siem pre que no sobresalgan del extremo posterior del  vehículo  más  de  500 mm  y  que  no  au menten  la  longitud  de  la  zona  de  carga.
Esos  dispositivos  deben  diseñarse  de  manera que  sean  retráctiles  cuando  el  vehículo  esté parado  y,  de  ese  modo,  no  se  supere  la  lon gitud  máxima  autorizada  y  no  se  reduzca  la capacidad del vehículo para ser utilizado en el transporte intermodal.
xxxxxx
(1) DO L 177 de 10.7.2010, p. 211.(2) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1. (3) DO L 135 de 23.5.2008, p. 1.

Cuadro II
Anchura del vehículo

,ElementosM1M2M3N1N2N3O1O2O3O4
1,Dispositivos  de  visión  indirecta  según  la  defi nición del punto 2.1 del  Reglamento CEPE  n 46xxxxxxxxxx
2,Parte  abultada  del  neumático  en  el  punto  de contacto  con  la  superficie  de  la  calzadaxxxxxxxxxx
3,Indicadores  de  defecto  de  los  neumáticosxxxxxxxx
4,Indicadores  de  presión  de  los  neumáticosxxxxxxxx
5,Luces  laterales  de  posiciónxxxxxxxxxx
6,Equipos  de  alumbrado          
 6.1. Luces  de  gáliboxxxxxxxxxx
 6.2. Catadióptricos  lateralesxxxxxxxxxx
 6.3. Luces  indicadoras  de  direcciónxxxxxxxxxx
 6.4. Luces  de  posición  traserasxxxxxx
 6.5. Sistemas de iluminación de las puertas de servicioxx
7,Rampas  de  acceso,  plataformas  elevadoras y equipos  similares,  siempre  que  no  estén  des plegados y no sobresalgan más de 10 mm por los  lados  del  vehículo,  y  siempre  que  los  vér tices de  las  rampas orientados hacia delante hacia  oatrás  estén  redondeados  con  un  radio no  inferior  a  5 mm;  los  bordes  deberán  re dondearse con un radio no inferior a 2,5 mm.  —
xxxxxxxx
8,Dispositivos  retráctiles  de  guiado  lateral  desti nados  a  ser  utilizados  en  sistemas  de  autobu ses  guiados,  si  no  están  retraídos.x
9,Escalones  retráctiles,  si  están  desplegados  y el vehículo  está  parado. xxxxxxxxxx
10,Accesorios  de  observación  y  detección,  rada res  incluidosxx xxxxxx
11,Dispositivos   y   equipos   diseñados   especial mente  para  reducir  la  resistencia  aerodinámi ca,   siempre   que   no   sobresalgan   más   de 50 mm  del  punto  más  ancho  a  cada  lado del  vehículo  y  que  no  aumenten  la  capacidad de  carga.
Esos  dispositivos  deben  diseñarse  de  manera que  sean  retráctiles  cuando  el  vehículo  esté parado  y,  de  ese  modo,  no  se  supere  la  an chura  máxima  autorizada  y  no  se  reduzca  la capacidad del vehículo para ser utilizado en el transporte  intermodal.
Con los dispositivos y los equipos en  servicio, la  anchura  del  vehículo  no  deberá  exceder  de 2 650 mm.
xxxxxxx
12,Precintos  de  aduana  y  sus  proteccionesxxxxxxx
13,Dispositivos  para  sujetar la  lona  y  sus  protec ciones,  que  no  sobresalgan  más  de  20 mm,  si están a  no  más  de  2,0 m  del  suelo, ni  más de 50 mm,  si  están  a  más  de  2,0 m  del  suelo. Los  bordes  deberán  redondearse con  un  radio no  inferior  a  2,5 mm.xxxxxxx
14,Partes  flexibles  salientes  de  un  sistema  anti proyección   según   el   Reglamento   (UE)   no 109/2011  de  la  Comisión ( 1)xxxx
15,Guardabarros   flexibles   no   incluidos   en   el punto  14xxxxxxxxx
16,Cadenas  de  nievexxxxxxxxxx
17,Barandillas de  seguridad en  los  vehículos para transporte  de  coches
Solo   en   el   caso   de   vehículos  diseñados   y construidos  para  transportar,  como  mínimo, otros  dos  vehículos  y  cuyas  barandillas  de seguridad  están  a  una  distancia  del  suelo  de 2,0 m   a   3,70 m   y   no   sobresalen   más   de 50 mm  del  punto  más  ancho  del  vehículo.
La  anchura del  vehículo no  deberá  exceder de 2 650 mm.
xxxx
(1) DO L 34 de 9.2.2011, p. 2.

Cuadro III
Altura del vehículo

.ElementosM1M2M3N1N2N3O1O2O3O4
1,Antena de radio o radionavegaciónxxxxxxxxxx
2,Pantógrafos o troles subidosx

7 Valores de tolerancias para cada categoría de vehículos (medidas en metros)