El 20 de febrero de 2019 se ha publicado la enmienda 03 del Reglamento 58 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:
I. Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento
II. Vehículos en lo que concierne a la instalación de un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento de un tipo homologado
III. Vehículos en lo que concierne a su protección trasera contra el empotramiento
FECHAS DE APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO 58.03 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN TRASERA
Se han producido bastantes cambios en relación a la enmienda 02, por lo que será necesaria la actualización del informe H de protección trasera contra el empotramiento. Las fechas límites para realizar el cambio son las siguientes: 01 de septiembre de 2019: Fecha límite para la emisión de homologaciones bajo el Reglamento 58 enmienda 02. A partir de esta fecha se emitirán homologaciones bajo la enmienda 03, sin embargo, se pueden conservar los informes H bajo la enmienda 02. 01 de septiembre de 2021: A partir de esta fecha solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera homologados bajo le enmienda 03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02.
CAMBIOS PRINCIPALES ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO 58.03 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN TRASERA
Los principales cambios que se han detectado han sido los siguientes:
1. Altura del travesaño:
– La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
– En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
2. Interrupción de la protección trasera:
– En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
- Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
- En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3. Distancia del dispositivo al suelo:
– En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
a) 450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
b) 500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
– En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura. 4. Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
– En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
– En el caso de los vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
– En el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/049/L00001-00023.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.