El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho se ha publicado el Reglamento 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno, los forros de freno de tambor, los discos y los tambores de repuesto para vehículos de motor y sus remolques [2018/1706].
Las especificaciones que deben seguir un vehículo de motor y sus remolques para cumplir con el presente Reglamento son las siguientes:
– Se considera que los conjuntos de forro de freno de repuesto o los forros de freno de tambor de repuesto que se ajustan al tipo especificado en la documentación de homologación de tipo del vehículo conforme a los Reglamentos 13, 13-H o 78 cumplen las especificaciones que se enumeran a continuación.
– Las piezas de repuesto estarán diseñadas y fabricadas de forma que, cuando sustituyan a las piezas instaladas de origen, la eficiencia de frenado del mismo concuerde con el del tipo de vehículo homologado. En concreto:
a) Las piezas de repuesto destinadas a un tipo de vehículo homologado responderán como mínimo al nivel del Reglamento 13, 13-H o 78 .
b) Las piezas de repuesto presentarán características de eficacia similares a las de las piezas de origen a las que están destinadas a sustituir.
c) Las piezas de repuesto deben tener unas características mecánicas adecuadas.
d) Los forros de freno no contendrán amianto.
e) Los discos/tambores de freno de repuesto presentarán suficiente resistencia a la deformación bajo temperatura.
f) El grosor mínimo del disco de freno no será inferior al grosor mínimo del disco de freno de origen especificado por el fabricante del vehículo.
g) El diámetro interior máximo admisible del tambor de freno no será mayor que el del tambor de freno de origen especificado por el fabricante del vehículo.
– Los conjuntos de forro de freno de repuesto idénticos y los forros de freno de tambor idénticos no necesitan someterse a ensayo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) El solicitante de la homologación demuestra que produce los conjuntos de forro de freno o los forros de freno de tambor de freno y que los suministra al fabricante del vehículo o del freno como equipamiento de origen para los modelos de vehículos, los ejes y los frenos cuya homologación se solicita.
b) El servicio técnico o la autoridad de homologación de tipo verifica que el solicitante produce y suministra la pieza pertinente mencionada en el apéndice 1 del anexo 2 del Reglamento 13 o en el apéndice del anexo 1 del Reglamento 13-H, en el apartado «Marca y tipo de forros de freno».
c) El solicitante de la homologación sigue produciendo las piezas de origen y las idénticas: a partir de la misma mezcla de materias primas; con el mismo proceso de fabricación; en la misma línea de producción; con el mismo sistema de aseguramiento de la calidad, y con los mismos resultados de los ensayos de conformidad de la producción que en el caso de las piezas de origen.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
El Reglamento anterior se puede encontrar en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/290/L00054-00161.pdf.
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