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22 de noviembre de 2018
Legislación de Vehículos

El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho se han publicado tres reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), en relación a las emisiones sonoras de los vehículos de categorías L1, L2, L3, L4 y L5:

1. Reglamento 9 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1704] y

2. Reglamento 63 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1705].

Las especificaciones que debe seguir un vehículo de categoría L1 y L2, L4 o L5 para cumplir con los presentes Reglamentos son las siguientes:

– El vehículo, su motor y su sistema silenciador o de escape deberán estar diseñados, construidos y montados de manera que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a que pudiera estar sometido, el vehículo cumpla las disposiciones del presente Reglamento.

– El sistema silenciador o de escape deberá estar diseñado, construido y montado de manera que pueda resistir la corrosión a la que esté expuesto.

– En el motor del vehículo, en un lugar fácilmente accesible aunque no necesariamente visible de forma inmediata, deberá proporcionarse el nombre del fabricante, el régimen del motor previsto y el resultado final del ensayo con el vehículo parado.

3. Reglamento 92 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas silenciadores de escape no originales de recambio (NORESS) para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1707].

Un vehículo de categoría L1, L2, L3, L4 o L5 para cumplir con el presente Reglamento, debe presentar un silenciador que deberá diseñarse, fabricarse y poder montarse de manera que:

– El vehículo cumpla los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de uso, en particular independientemente de cualquier vibración a la que pueda estar sometido.

– Ofrezca una resistencia razonable a la corrosión a que está expuesto, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso del vehículo.

– No se reduzcan la distancia mínima al suelo establecida para el silenciador montado inicialmente ni la posible inclinación del vehículo.

– No se produzcan en la superficie temperaturas indebidamente altas. – Sus bordes no sean afilados ni dentados y haya espacio suficiente para amortiguadores y muelles.

– Se proporcione una distancia mínima adecuada para los muelles. – Se proporcione una distancia mínima de seguridad adecuada para los tubos.

– Sea resistente a las manipulaciones de manera que sea compatible con requisitos de mantenimiento e instalación claramente definidos. Además,

– El NORESS y sus componentes estarán fabricados de manera que no se puedan retirar las cámaras de reflexión (baffles), los conos de salida (exit-cones) y otras piezas cuya función principal forma parte las cámaras de amortiguamiento/expansión. Cuando la incorporación de una de tales piezas sea inevitable, su método de fijación evitará que sean fáciles de retirar y estarán fijadas de forma que, al retirarlas, se dañe de forma permanente/irremediable el sistema.

CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Los Reglamentos anteriores se pueden encontrar en los siguientes links respectivamente: https://www.boe.es/doue/2018/290/L00001-00027.pdf, https://www.boe.es/doue/2018/290/L00028-00053.pdf y https://www.boe.es/doue/2018/290/L00162-00176.pdf.

Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.