El 27 de abril de 2018 se publicó el Reglamento Nº 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipados con motores de encendido por compresión [2018/630].
Este Reglamento establece un método armonizado para la clasificación, la evaluación y la homologación de sistemas de control de emisiones de adaptación (REC) de materia particulada (PM), de óxidos de nitrógeno (NOx), así como para la determinación de los niveles de emisiones de los motores de encendido por compresión (CI). Se aplica a los dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) que vayan a instalarse en los vehículos siguientes:
– Vehículos de las categorías M2, M3 y N y sus motores de encendido por compresión.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen variable.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen constante
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW instalados en vehículos de categoría T.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN REC
La solicitud de homologación de tipo de un REC deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado e irá acompañado de la información siguiente:
– Nombre del fabricante o la marca comercial.
– Marca y el número de identificación del REC según figure en la ficha de características.
– Gama de aplicaciones incluido el año de fabricación, para la que se homologa el REC, así como, una marca para indicar si el REC es adecuado para su instalación en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
– Manual de instrucciones para la instalación del sistema de adaptación.
– Manual del usuario final, que incluya instrucciones de mantenimiento.
REQUISITOS GENERALES
Los REC homologados con arreglo al presente Reglamento deberán:
– Diseñarse, fabricarse y poder montarse de forma que permitan cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento a lo largo de la vida normal de los REC en condiciones normales de utilización.
– Ser duraderos, es decir, que estarán diseñados y fabricados y podrán montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a fenómenos como la corrosión, la oxidación y las vibraciones a los que estén expuestos en condiciones normales de utilización.
– Proporcionar documentación para la instalación que garantizará que el REC, una vez instalado en el vehículo o la máquina, funcione, junto con las partes de la máquina necesarias.
Dicha documentación incluirá los requisitos técnicos detallados y las disposiciones correspondientes al REC (hardware, software y comunicación) necesarios para la instalación correcta del mismo en la máquina. CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/109/L00100-00154.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.