A fecha 25/01/2018, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento nº 125 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor [2018/116].
Este Reglamento incluye todos los textos válidos hasta: el suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas.
El reglamento se aplica al campo de visión delantera de 180º de los conductores de los vehículos de categoría M1. Su objetivo es garantizar la existencia de un campo de visión adecuado cuando el parabrisas y las demás superficies acristaladas estén secos y limpios.
Los requisitos del presente Reglamento están redactados para ser aplicados a los vehículos de la categoría M1 en los que el conductor está situado a la izquierda. En el caso de los vehículos de la categoría M1 en los que el conductor está situado a la derecha, los presentes requisitos se aplicarán invirtiendo los criterios cuando proceda.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2018/020/L00016-00033.pdf