R.(UE) 2017/1154 QUE MODIFICA EL R.(UE) 2017/1151
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1154 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
La Comisión ha realizado un análisis detallado de los procedimientos, ensayos y requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008 y ha llegado a la conclusión de que las emisiones de los vehículos Euro 5/6 generadas por la conducción real en carretera superan las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. Los requisitos sobre emisiones se han endurecido aunque, en general, se han reducido mucho las emisiones del conjunto de los contaminantes regulados, no se puede decir lo mismo de las emisiones de NOx de los turismos y vehículos comerciales ligeros diésel. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1151 exige que se lleve a cabo un examen de las disposiciones legales de la Directiva 2007/46/CE tras la introducción de los ensayos WLTP para garantizar que se dé un trato justo a los vehículos homologados previamente con arreglo a los requisitos de ensayo del NEDC. Esto pone de manifiesto que los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1151 deben aplicarse a los vehículos de nueva matriculación, incluidos aquellos cuyos tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1151, todos los vehículos nuevos, tanto si sus tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC o si se homologan por primera vez sobre la base de los ensayos WLTP, deben cumplir los requisitos del anexo IIIA de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2019. En el caso de los vehículos N1, clases II y III, y los vehículos de la categoría N2, la fecha correspondiente es el 1 de septiembre de 2020.
Por todo ello y más pesquisas técnicas, se ha procedido a modificar el R (UE) 2017/1151.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/175/L00708-00732.pdf