La Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que otorga capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.
Pero, ¿quién debe clasificarse como contratista?
En la propia normativa, en el articulo 11 se indica que «En los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas», por lo tanto, cuando el contrato sea igual o superior a 500.000 € hay que estar clasificado.
En el caso de contratos de servicios, o de obras por importe inferior a 500.000 €, el mismo artículo indica «Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, así como para los contratos de servicios […], la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación […], acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 de este artículo».
A la hora de realizar la clasificación nos encontramos con 22 grupos, 11 para obras y 11 para servicios, y divididos a su vez en varios subgrupos.
• Para obras: A) Movimiento de tierras y perforaciones; B) Puentes, viaductos y grandes estructuras; C) Edificaciones; D) Ferrocarriles; E) Hidráulicas; F) Marítimas; G) Viales y pistas; H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos; I) Instalaciones eléctricas; J) Instalaciones mecánicas y K) Especiales
• Para servicios: L) Servicios Administrativos; M) Servicios especializados; N) Servicios cualificados; O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones; Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria; R) Servicios de transportes; S) Servicios de tratamientos de residuos y desechos; T) Servicios de contenido; U) Servicios generales; V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por otro lado es importante la categoría del contrato, ya que, como se ha dicho anteriormente, será obligatorio el estar clasificado como contratistas cuando el contrato sea igual o superior a 500.000€.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4.
Para poder optar a estos contratos, la empresa deberá disponer de una solvencia económica y financiera que se acredita mediante el patrimonio neto. Dependiendo de la categoría del contrato esta cifra varía.
• Categoría 1: 15.000 €.
• Categoría 2: 36.000 euros.
• Categoría 3: 84.000 euros.
• Categoría 4: 240.000 euros.
• Categoría 5: 500.000 euros.
• Categoría 6: 1.000.000 euros.
Si su empresa se está planteando el realizar la clasificación de contratistas, desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. tenemos un servicio para orientarle y facilitarle esta gestión. Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 917789872.