Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 y La Modificación del Vin – Requisito de cálculo del dígito de seguridad
El 31 de marzo de 2021 entro en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión en donde se establece la metodología para realizar el cálculo del dígito de seguridad
Quedan derogados, a partir del 6 de julio de 2022, el Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009 (5), (UE) n.o 406/2010 (6), (UE) n.o 672/2010 (7), (UE) n.o 1003/2010 (8), (UE) n.o 1005/2010 (9), (UE) n.o 1008/2010 (10), (UE) n.o 1009/2010 (11), (UE) n.o 19/2011 (12), (UE) n.o 109/2011 (13), (UE) n.o 65/2012 (14), (UE) n.o 130/2012 (15), (UE) n.o 347/2012 (16), (UE) n.o 351/2012 (17), (UE) n.o 1230/2012 (18) y (UE) 2015/166 (19) de la Comisión.
Sus disposiciones deben prorrogarse y, en caso necesario, modificarse para tener en cuenta la práctica actual y la evolución tecnológica.
Disposición transitoria:
- 1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
- 2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
- 3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
- 4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
- 5. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2144, las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 78/2009, el Reglamento (CE) n.o 79/2009 o el Reglamento (CE) n.o 661/2009 y sus medidas de ejecución, por lo que se refiere al objeto de los anexos II a XIV del presente Reglamento.
La principal novedad es la introducción de un digito de control dentro del VIN, el digito 9 El NIV constará de las tres secciones siguientes y de un dígito de control:
- a) el código de identificación mundial de fabricantes (WMI, world manufacturer identifier);
- b) la sección del descriptor del vehículo (VDS, vehicle descriptor section);
- c) la sección del indicador del vehículo (VIS, vehicle indicator section).
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