
Cuenta atrás para la actualización de los dispositivos de protección trasera. Reglamento 58.03
Desde el 1 de septiembre del 2.021, solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera bajo la enmienda R58.03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02
Se entiende por un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento al dispositivo que se coloca en la parte posterior de un vehículo pesado para evitar que en caso de una colisión en la que otro vehículo más ligero le alcance, éste no llegue a empotrase bajo ella. De esta función surge el nombre de “dispositivo antiempotramiento”
El ámbito de aplicación de este reglamento se aplica a Los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M, N y O, con las excepciones siguientes:
- Las unidades de tracción de los vehículos articulados.
- Los remolques especialmente diseñados y fabricados para el transporte de cargas muy largas, de longitud indivisible, tales como vigas, barras de acero, etc.
- Los vehículos en los que cualquier dispositivo de protección trasera contra el empotramiento (fijo, extraíble, plegable, ajustable, etc.) sea incompatible con su utilización en carreteras con tráfico podrán quedar total o parcialmente exentos del presente Reglamento, dependiendo de la decisión de la autoridad de homologación de tipo.
Los principales cambios en el reglamento 58 son:
Altura del travesaño:
- La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
- En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
Interrupción de la protección trasera:
En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
- Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
- En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3: Distancia del dispositivo al suelo:
- En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
- 450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
- 500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
- En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura.
Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
- En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
- Para vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
- Y en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/049/L00001-00023.pdf
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