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3 de julio de 2018
Legislación de Vehículos

El 10 de febrero de 2018 entró en vigor el Reglamento Nº 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados [2018/862]. Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.

AMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamente se refiere a dispositivos y componentes destinados a:

– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir conjuntos de vehículos.

– Vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos articulados, cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.

Y será de aplicación para:

– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados que se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.

– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados que no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.

– Dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados que no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran dentro del Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Se trata de dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A hasta L, T o W, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.

REQUISITOS GENERALES PARA DISPOSITIVOS O COMPONENTES MECÁNICOS DE ACOPLAMIENTO

– Las muestras deberán ajustarse a las especificaciones de dimensiones y fuerza indicadas en el Reglamento y, tras el ensayo, el dispositivo no presentará grietas ni fracturas permanentes excesivas perjudiciales para su correcto funcionamiento.

– Las piezas de los dispositivos de acoplamiento cuya ruptura pueda provocar la separación del vehículo tractor y el remolque deberán ser de acero.

– Los dispositivos de acoplamiento no constituirán un peligro y podrán ser acoplados por una sola persona sin utilizar herramientas. En los acoplamientos de clase T se permitirá el uso de dispositivos que permiten el acoplamiento automático para el enganche de remolques con una MMTA > 3,5 t.

– Los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados y fabricados de forma que, mediante un mantenimiento adecuado, funcionen satisfactoriamente en condiciones normales y conserven las características originales.

– Todos los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados para el enganche mecánico y en su posición de cierre se bloquearán mediante un enganche mecánico adicional.

– Todos los dispositivos irán acompañados de instrucciones de montaje y funcionamiento, con información suficiente para que una persona capacitada pueda instalarlos en el vehículo y manejarlos adecuadamente.

– En los dispositivos de las clases A, K o S destinados a remolques de una MMA < 3,5 t y producidos por fabricantes que no tengan relación con el fabricante del vehículo y, en caso de que los dispositivos tengan una instalación posterior a la venta del vehículo, la altura y otras características de instalación del acoplamiento serán comprobadas por la autoridad de homologación de tipo o el servicio técnico.

– Los soportes/brazos de tracción destinados a remolcar remolques de hasta 3,5 t incorporarán puntos de sujeción a los que podrán fijarse acoplamientos necesarios para que sea posible guiar y/o detener automáticamente el remolque en caso de separación del acoplamiento principal.

– Los puntos de sujeción para un acoplamiento secundario o un cable de retención estarán situados de manera que, cuando dicho acoplamiento o cable esté en uso, no limite la articulación normal del acoplamiento ni interfiera con el funcionamiento del sistema de frenado de inercia. Se situará un único punto de sujeción a una distancia < 100 mm de un plano vertical que atraviese el centro del acoplamiento. Si esto no es posible, se proporcionarán dos puntos de sujeción, uno a cada lado del eje central vertical y equidistante de dicho eje a un máximo de 250 mm.

– Los puntos de sujeción se situarán lo más hacia atrás y lo más elevados posible y estarán situados de manera que, en el momento de su utilización, el dispositivo de acoplamiento secundario no limite la articulación normal del acoplamiento.

CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/153/L00179-00242.pdf.

Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.