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23 de junio de 2017
Legislación de Vehículos

pick upEn España, a los vehículos pick-up siempre se les había dado la consideración de camión debido a que nuestro Reglamento General de Vehículos no tenía una definición específica para este tipo de vehículos, y la de camión era la que más se asemejaba «vehículo con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor».

Esta clasificación impuesta a los pick-up, siempre ha acarreado problemas a los usuarios de estos vehículos, ya que al estar clasificados como camión debían cumplir con las restricciones propias como no superar los 90 Km /h.

Todo esto ha pasado a ser historia desde el 13/06/2017, día en el que DGT publicó la Instrucción 17/TV-97: Circulación de vehículos tipo “pick up”.

Esta instrucción, argumenta que puesto que la Directiva 2007/46/CE sí que recoge de manera independiente y diferenciada la definición de los vehículos tipo pick-up como «vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único», estos vehículos entran dentro del ámbito de vehículo tipo turismo.

De este modo, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.

Puede consultar la Instrucción 17/TV-97 en el siguiente link:

Instrucción-Pick-up