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14 de febrero de 2017
Legislación de Vehículos
atp_transporte mercancias perecederasMODIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y VEHÍCULOS ATP.

A fecha 10/02/2017 se ha publicado en el BOE las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.

Hay dos cambios importantes:

• Se añade a Unidad Isoterma la palabra «rígida», produciendo así que se introduzca en el Anejo 1 un párrafo nuevo sobre medidas transitorias para unidades isotermas con paredes no rígidas.

• Se modifica el Artículo 1, añadiendo que entre las unidades que podrán designarse para el transporte internacional de mercancías perecederas están también las «frigoríficas y caloríficas».

De este modo el artículo queda redactado como sigue «Por lo que se refiere al transporte internacional de mercancías perecederas, sólo podrán designarse como unidades “isotermas”, “refrigerantes”, “frigoríficas”, “caloríficas” o “frigoríficas y caloríficas” los que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el Anejo 1 del presente Acuerdo.

El cambio producido en el Artículo 1 conlleva el resto de cambios que se producen en el Anejo 1, pues se adapta contemplando estas nuevas unidades.

Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/10/pdfs/BOE-A-2017-1333.pdf