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1 de marzo de 2016
Legislación de Vehículos

1322_2014_REGLAMENTO_V.AGRICOLAS Y FORESTALESDesde el día 01/01/2016 solo podrán ser homologadas en España, aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

– Máquinas usadas matriculadas en otro país del espacio europeo. o Documentación (del país procedente) para demostrar que estaba matriculada

– Maquinas usadas no matriculadas en otro país del espacio europeo o En el caso de que no se hubiera matriculado sería necesario aportar el documento emitido por el país o autoridad competente de la no obligación de matriculación de dicho vehículo.

 – Máquinas nuevas que tengan en la placa de fabricante: “Fecha de fabricación: 201