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1 de diciembre de 2014
Legislación de Vehículos

mineturDesde la Secretaría Técnica de la Asociación Española para la Conformidad de Producción, nos han informado de la reciente emisión de dos circulares por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, en las que se tratan los siguientes temas:

A) ACTUALIZACIÓN DE INFORMES SEGÚN NOTA H DEL REAL DECRETO 2028/1986, – APLICABLE A FABRICANTES DE SEGUNDA FASE DE VEHICULOS COMPLETADOS N & O
Esta circular viene a tratar la validez de los informes H a partir del 1 de Noviembre de 2014, aclarando que:
– Todas las resoluciones de informes H basados en actos reglamentarios, emitidos antes del 1/11/2014 seguirán siendo válidos siempre y cuando cumplan con lo que establece la letra (T) del R.D. 2028/1986.
– Esta afirmación se interpreta de la siguiente forma: todos los informes H concedidos con anterioridad al 1/11/2014 por Reglamentos vigentes con posterioridad al 1/11/2014 seguirán siendo válidos de acuerdo a los calendarios de aplicación de dichos reglamentos y sus futuras actualizaciones.
– En el caso de los informes H concedidos por Directivas, sólo serán válidos los que cumplan con la nota (T) (esto es, concedido antes del 1/11/2012), y que la nota (T) sea válida para el Acto Reglamentario en cuestión.
– Sigue sin resolverse por tanto el caso de los informes H de masas y dimensiones concedidos por Directiva entre noviembre de 2012 y enero de 2013.

B) SERIES CORTAS NACIONALES – PROCEDIMIENTO MULTIFASE – APLICABLE A FABRICANTES DE SEGUNDA FASE DE VEHICULOS COMPLETADOS N & O QUE DISPONGAN DE HOMOLOGACIONES DE TIPO
La circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial establece que existen ocasiones en las que el fabricante de 2ª fase no estará obligado a realizar extensión de su Tipo, aunque el fabricante de 1ª fase, si haya procedido a realizar una extensión. Para ello es importante que se cumpla lo dispuesto en la circular que adjuntamos
– No existe Obligación de realizar extensión de la Homologación de Tipo Completado, Cuando exista una nueva extensión del vehículo de 1º fasesiempre y cuando no afecte a variantes homologadas en fases sucesivas,
– El fabricante de fases sucesivas debe analizar y justificar que las extensiones de homologación del vehículo base no afectan a las variantes homologadas en su fase, acreditándolo mediante informe interno
– En la impresión de las tarjetas tipo D, si se deberá de reflejar la nueva extensión del vehículo base.

Las empresas Asociadas, recibiran dichas circulares desde la propia asociación ASESCOP