A fecha 26/01/2018, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/128 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2018 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) Nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
Tras revisar el R (UE) 2015/504, se detectan varios errores lingüísticos debidos a las traducciones del texto original a los diferentes idiomas de los Estados Miembros.
De este modo se han detectado 15 errores, de los cuales 7 afectan a la traducción española del texto. Para conocer los errores acceda al siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2018/022/L00016-00020.pdf
A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1825 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) N.o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos
administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 168/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1825, la Comisión Europea ha considerado, entre otras cosas, lo siguiente:
• Para permitir la homologación de tipo de depósitos de combustible como unidad técnica independiente de debe indicar la información correspondiente en la ficha de características.
• Se deben permitir homologaciones de tipo de un sistema adicional para reducir la carga administrativa de fabricantes de L7e y L6e.
• Se modifica el cuadro que especifica la información que debe ir en la ficha de características de los vehículos equipados con transmisión variable.
• Para facilitar información a nuevas tecnologías se deben introducir entradas adicionales en los modelos de certificados de homologación.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el punto 2 del anexo (modificaciones de los modelos de los certificados de conformidad) que se aplicará a partir del 01/09/2017.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1789 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2016 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
El R. de Ejecución (UE) 2015/504 establece modelos determinados de documentos elaborados en el marco de la homologación y vigilancia de los vehículos agrícolas y forestales. La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 167/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1789, la Comisión Europea ha considerado lo siguiente:
• Para aumentar la claridad, es necesario indicar información adicional sobre la masa remolcable máxima en la ficha de características y en el certificado de conformidad. • Para que se identifique mejor la categoría, en la ficha de características debe aparecer el ancho de vía máximo y mínimo de cada combinación de neumáticos.
• En la ficha de características debe haber información adicional sobre frenado.
• El certificado de conformidad debe simplificarse.
• Hay que mejorar y ampliar la información de la hoja de resultados de los ensayos de frenado.
• Se deben prever modelos de actas de ensayo de frenado para ayudar a los servicios técnicos.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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