El 8 de marzo de 2019 se ha publicado la “Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de las máquinas automotrices.”
Lo dispuesto en esta resolución indica que las máquinas automotrices van a seguir las mismas consideraciones que las máquinas y remolques agrícolas según lo establecido en el 167/2013, con respecto a los requisitos técnicos propuestos a continuación:
Primero.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «4 – Frenado» para vehículos de la categoría 1, establecido en el apéndice 5 del anexo VII del Real Decreto 750/2010, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices siempre y cuando cumplan con los requisitos alternativos definidos a continuación:
- Respecto al ensayo tipo 0 según el punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68, en la tabla del punto 3.1.1.1 del anexo II del R (UE) 2015/68 se considerará que el valor límite de la deceleración media estabilizada (dm) para máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción del vehículo inferior o igual a 40 km/h (vmáx <= 40 km/h) será mayor o igual a 3,55 m/s2 (dm >= 3,55 m/s2 ).
Segundo.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «6 – Instalación de los dispositivos de alumbrado» para vehículos de la categoría 1, y al requisito técnico de homologación «5 – Instalación de los dispositivos de alumbrado», para vehículos de la categoría 2, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices conforme al número de dispositivos que se establecen en los puntos 6, 7 y 8 de los artículos 16 y 17 y las tablas correspondientes a máquinas automotrices del anexo X del Real Decreto 2822. Los requisitos de instalación de estos dispositivos serán los establecidos en el Anexo XII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
Tercero.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «8 – Retrovisores» para vehículos de la categoría 1, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices conforme al número de dispositivos que se establecen en la tabla del punto 4 del anexo III del Real Decreto 2822. Los requisitos de instalación de estos dispositivos serán los establecidos en el Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
Cuarto.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «11 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias», para vehículos de la categoría 1, y al requisito técnico de homologación «10 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias», para vehículos de la categoría 2, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices cuyas placas e inscripciones reglamentarias contengan, al menos, la siguiente información:
- nombre del fabricante del vehículo,
- número de homologación de tipo del vehículo,
- número de identificación del vehículo,
- masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo,
- masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo por ejes y,
- en su caso, masa remolcable técnicamente admisible o de conjunto.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar la Resolución anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/08/pdfs/BOE-A-2019-3379.pdf
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