Los cambios introducidos en los Anexos I y II del RD 2028/1986 para los vehículos de categoría M y N son:
• Para las homologaciones de Tipo CE es obligatorio tanto en nuevos tipos como en nuevas matrículas cumplir con el R(UE) 2016/1004 que modifica el R(CE) 661/2009 sobre seguridad general. • El R(UE) 2016/427 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para nuevos tipos y está aceptada como alternativa para nuevas matrículas. Este reglamento establece las condiciones de ensayo RDE (Real Driving Emissions).
• El R(UE) 2016/646 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para Fase 1 desde ya y para Fase 2 a partir del 01/01/2020. En el caso de nuevas matriculas las fechas de cumplimiento son Fase 1 el 01/01/2019 y Fase 2 el 01/01/2021.
• El R(UE) 2016/1718 que modifica el R(UE) 582/2011 con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio. Este Reglamento será de obligado cumplimiento el 01/09/2018 para nuevos tipos y para nuevas matrículas el 01/09/2019.
• Para las categorías M1 y N1, se añaden los sistemas eCall, cuyo objetivo es el de salvar vidas pues avisará de manera automática a emergencias 112 en caso de accidente. En este caso las materias objeto de reglamentación R(UE 2015/78, R(UE) 2017/78 y R(UE) 2017/79 serán de obligado cumplimiento el 31/03/2018 para nuevos tipos.
• En el caso de los tacógrafos solamente se dan por válidos los R(UE) 165/2014 el cual fue ejecutado por el R(UE) 2016/799.
En el caso de tacógrafos inteligentes la fecha de obligatoriedad para nuevas matrículas será el 02/03/2019. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/12/pdfs/BOE-A-2018-405.pdf