El 15 de febrero de 2019 se ha publicado el suplemento 7 de la enmienda 07 del Reglamento 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2019/253].
Este Reglamento es de aplicación a los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 cuya masa de referencia no exceda de 2 610 kg, siendo la masa de referencia la tara del vehículo más 100 kg. Actualmente se están analizando los cambios producidos en esta nueva actualización.
Cualquier cambio que implique una modificación de las exigencias actuales de homologación y/o conformidad de producción será notificado.
Con respecto al control de emisiones contaminantes, es necesario tener en cuenta que desde el año 2015 se introdujeron numerosos cambios exigentes en torno al falseado de emisiones en la homologación:
– La Comisión está facultada para revisar el trabajo que realizan las autoridades nacionales de homologación de tipo, someter los propios vehículos a ensayo, retirar o suspender homologaciones de tipo e imponer sanciones.
– Es obligatorio en los Estados miembros de la UE la inspección de los vehículos en circulación, que puede ser también llevada a cabo por terceros interesados.
– Se han introducido nuevos ensayos para corregir la gran diferencia entre los niveles de emisiones de CO2 (dióxido de carbono) obtenidos en las pruebas realizadas en el laboratorio y en la carretera, y para medir las emisiones de NOx (óxido de nitrógeno).
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El 16 de enero se ha publicado una actualización del Reglamento 48 (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2019/57].
En el Reglamento se actualizan todos los requerimientos de homologación e instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de categorías M, N y O que se han ido publicando hasta el momento. Se establecen las especificaciones particulares de presencia, número, disposición, ubicación, visibilidad geométrica, orientación, etc. de cada una de las luces que se pueden instalar en los vehículos de categorías M, N y O.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Se puede consultar el Reglamento anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/014/L00042-00146.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Se han publicado dos reglamentos en referencia a la aclaración de las condiciones de los ensayos WLTP y garantizar el seguimiento de los datos relativos a la homologación de tipo de las categorías N1 y M1.
En concreto, aclaran determinados aspectos de las condiciones de los ensayos WLTP aplicables a las correlaciones realizadas con vistas a proporcionar datos de emisiones de CO2 NEDC y WLTP para los vehículos matriculados por primera vez en 2020. Además, determinan la diferencia, en 2020, entre los valores de emisión de CO2 declarados por los fabricantes a los efectos de la homologación de tipo, por lo que respecta a las emisiones, y los valores medidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1151. Los reglamentos mencionados los encontramos a continuación:
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2042 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 con el fin de aclarar las condiciones de los ensayos WLTP y garantizar el seguimiento de los datos relativos a la homologación de tipo: https://www.boe.es/doue/2018/327/L00053-00057.pdf
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2043 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 con el fin de aclarar las condiciones de los ensayos WLTP y garantizar el seguimiento de los datos relativos a la homologación de tipo: https://www.boe.es/doue/2018/327/L00058-00062.pdf
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El 27 de noviembre de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Congreso, el Reglamento (CE) 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica.
El Reglamento será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019. Los principales cambios se producen fundamentalmente en el Reglamento 2017/1151. En concreto se modifica, entre otros, el artículo 3 que define los requisitos para la homologación de tipo.
En concreto, figura que para obtener la homologación, aparte de cumplir con los requisitos de ensayo definidos en los anexos IIIA a VIII, XI, XIV, XVI, XX y XXI, además debe cumplir con los requisitos definidos en el anexo XXII.
Otra modificación con respecto a los requisitos de homologación es, que los vehículos alimentados con GLP o GN/biometano que se someterán al ensayo de tipo 1 que figura en el anexo XXI, con el fin de comprobar las variaciones en la composición del GLP o el GN/biometano mediante el anexo 12 del Reglamento 83 de la CEPE, en lugar del anexo XII del Reglamento 2017/1511. Otras modificaciones se pueden consultar en el Reglamento 2018/1832 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/301/L00001-00314.pdf. Para consultar los requisitos originales se puede consultar el Reglamento 2017/1151 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2017/175/L00001-00643.pdf.
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El cinco de diciembre de dos mil dieciocho se ha publicado la Corrección de errores del Reglamento (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Los errores contemplados son los siguientes:
En la página 12, en el artículo 13, apartado 11: Donde dice: «11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.», Debe decir: «11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 5, 6, 9 y 10 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.».
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El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se ha publicado la última actualización del Reglamento 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación [2018/1857]. Algunas de las especificaciones que se incluyen en este Reglamento para poder homologar el aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros son las siguientes:
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías M, N y L3, L4, L5 y L7, las graduaciones de la escala deberán ser 1, 2, 5 o 10 km/h.
– Si el valor más elevado del visualizador no supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 20 km/h; si el valor máximo del visualizador supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 30 km/h. No será necesario que los intervalos de los valores numéricos de velocidad indicados sean uniformes.
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías L1 (ciclomotores), L2 y L6, la velocidad que figure en el visualizador no podrá ser superior a 80 km/h.
– La graduación de la escala de vehículos de las categorías L1, L2 y L6,será de 1, 2, 5 o 10 km/h y los valores numéricos marcados de la velocidad indicada no superarán los 10 km/h
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Se puede encontrar la actualización del Reglamento 39 CEPE en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/302/L00106-00113.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se han publicado las Enmiendas del Reglamento 100 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2018/1858].
Las modificaciones que se han producido son en referencia a los apartados del 5.1 al punto 5.1.1.3 en referencia a la protección contra el contacto directo. La nueva modificación establece que está permitido separar los conectores (incluida la toma del vehículo) sin el uso de herramientas, siempre que estos cumplan uno o varios de los requisitos siguientes:
a) cumplen los apartados 5.1.1.1 y 5.1.1.2 cuando se separan, o bien
b) están situados bajo el suelo y cuentan con un dispositivo de cierre, o bien
c) cuentan con un dispositivo de cierre; otros componentes, que no formen parte del conector, han de poder quitarse solo mediante herramientas para poder separar el conector, o bien d) la tensión de las partes activas es inferior o igual a 60 V c.c. o inferior o igual a 30 V c.a. (rms) en un plazo de un segundo a partir de la separación del conector.
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El 20 de mayo entró en vigor la nueva regulación acerca de la estriba de las cargas en camiones, se trata del Real Decreto 563/2017 que regula Inspecciones Técnicas de Vehículos Comerciales por carretera.
El nuevo Real Decreto es una transposición de la Directiva europea 2014/47 EU que responde a la necesidad de facilitar el transporte europeo proponiendo un marco común y se puede consultar en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/09/pdfs/BOE-A-2017-6512.pdf.
Hasta el momento, era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art. 14 la única referencia respecto a la estiba de la carga e indicaba lo siguiente: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
2. Comprometer la estabilidad del vehículo.
3. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.” El problema que existía era que dada su inexactitud, el control de la carga en carretera era mínimo, por lo que esta escasa seguridad, según el Instituto para la Seguridad en las Cargas, habría provocado entre el 25 y el 45% de accidentes del transporte de mercancías.
¿QUÉ SUPONE EL REAL DECRETO 563/2017?
En mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 y con él una serie de medidas a tomar. En primer lugar, la novedad que trae consigo es que durante una inspección en carretera, se podrá inspeccionar la carga para ver que esté sujeta de forma segura y que no suponga ningún riesgo.
En concreto, la nueva normativa prevé comprobar el 5% de los vehículos matriculados en España anualmente, suponiendo un valor de más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
Las inspecciones técnicas se realizarán preferiblemente a empresas, sin previo aviso, puesto que son las que ocupan el mayor porcentaje de transporte de mercancía por carretera.
En el anexo III del Real Decreto 563/2017 podemos encontrar las normas aplicables y los aspectos técnicos aplicables para una correcta estiba de mercancía. Los aspectos técnicos más relevantes está relacionados con el reparto de cargas máximas y mínimas de ejes autorizados, así como de otros requisitos como los puntos y cadenas de amarre o la resistencia de las lonas, que vienen definidos por la siguiente normativa:
– EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
– EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
La responsabilidad y las sanciones que correspondan por una estiba de la carga irregular, caerán sobre el titular y el conductor del vehículo, haciéndose responsable por lo tanto, del aseguramiento de la sujeción y distribución de la carga que va a transportar.
La responsabilidad que recae en los fabricantes de segunda fase puede darse de dos maneras:
– En primer lugar, si el fabricante de segunda fase adquiere las cajas que se instalan en los vehículos a través de un proveedor, deberán cerciorarse de que las cajas que compren, cumplan con la UNE-EN 12640 y por lo tanto, que lleven los espacios necesarios para posibilitar la correcta estiba de la carga en las cajas. No deberían seguir adquiriendo las cajas en un proveedor que no cumpliese los mínimos requisitos y, que por lo tanto, no estén certificadas.
– Por el contrario, si el fabricante de segunda fase es el propio responsable de la fabricación de las cajas debe tener en cuenta que los puntos de amarre que adquiera a un proveedor deben seguir los requisitos de la Norma UNE-EN 12640 y, por lo tanto, los requisitos mínimos de puntos de amarre durante la fabricación. Los puntos de amarre que se adquieran deben estar certificados por el proveedor.
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas. Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma. Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
TIPOS DE DEFICIENCIAS
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas.
Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma.
Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
CORSÁN Ingeniería de Gestión S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa acerca del Real Decreto 563/2017.
Si quieren saber más acerca de los requisitos mínimos que debe cumplir los puntos de amarre pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872 y pondremos a su disposición una instrucción técnica detallada sobre este tema.
El 14 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2018/858
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento NO se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos:
– Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del orden público.
– Todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor.
Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos.
– Vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera
– Prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los fabricantes de vehículos son:
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan fabricado y comercializado hayan sido fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, los fabricantes serán responsables de la homologación y la conformidad de la producción de los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan añadido y/o modificado al vehículo.
3. Los fabricantes que modifiquen un vehículo incompleto de tal manera que se clasifique como una categoría diferente de vehículos, con el resultado de que los requisitos ya evaluados en una fase anterior de la homologación de tipo cambien, serán responsables del cumplimiento de los requisitos aplicables a la categoría de vehículos.
4. Todo fabricante que esté establecido fuera de la UE designará a un único representante establecido en la Unión que lo represente ante la autoridad de homologación.
5. Los fabricantes garantizarán que sus vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes no estén diseñados para incorporar estrategias que alteren el comportamiento registrado durante los procedimientos de ensayo.
6. Los fabricantes establecerán procedimientos para garantizar que la fabricación en serie de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sea siempre conforme con el tipo homologado.
7. Los fabricantes examinarán toda reclamación que reciban acerca de riesgos, incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan comercializado y llevarán un registro de éstas.
8. Además de la placa reglamentaria fijada en sus vehículos y de las marcas de homologación de tipo colocadas en sus componentes o unidades técnicas independientes, los fabricantes indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección de contacto en la Unión en sus vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que se comercialicen o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe a los componentes o las unidades técnicas independientes.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 4 de junio de 2018 se ha publicado el Reglamento N° 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras [2018/798].
Este Reglamento contiene disposiciones sobre el sonido emitido por los vehículos de motor y es aplicable a los vehículos de categorías M y N.
Las especificaciones que están recogidas en este Reglamento están destinadas a reproducir los niveles sonoros que general los vehículos en la conducción urbana. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a las emisiones sonoras deberá presentarla el fabricante o su representante acreditado. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente información:
– Una descripción del tipo de vehículo.
– Números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo.
– Lista de los componentes que conforman el sistema de reducción del nivel sonoro.
– Dibujo del sistema de reducción del sonido ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo.
– Dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados.
– Ficha técnica que incluya la información del vehículo.
El servicio técnico que realice los ensayos de homologación seleccionará el vehículo representativo del tipo en cuestión como aquel que presente la menor masa en orden de marcha y la menor longitud, y de conformidad con la especificación establecida.
A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar también una muestra del sistema de reducción del nivel sonoro y un motor de, como mínimo, la misma cilindrada y la misma potencia neta máxima nominal que el instalado en el vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/138/L00001-00069.pdf.
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El 27 de abril de 2018 se publicó el Reglamento Nº 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipados con motores de encendido por compresión [2018/630].
Este Reglamento establece un método armonizado para la clasificación, la evaluación y la homologación de sistemas de control de emisiones de adaptación (REC) de materia particulada (PM), de óxidos de nitrógeno (NOx), así como para la determinación de los niveles de emisiones de los motores de encendido por compresión (CI). Se aplica a los dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) que vayan a instalarse en los vehículos siguientes:
– Vehículos de las categorías M2, M3 y N y sus motores de encendido por compresión.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen variable.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen constante
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW instalados en vehículos de categoría T.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN REC
La solicitud de homologación de tipo de un REC deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado e irá acompañado de la información siguiente:
– Nombre del fabricante o la marca comercial.
– Marca y el número de identificación del REC según figure en la ficha de características.
– Gama de aplicaciones incluido el año de fabricación, para la que se homologa el REC, así como, una marca para indicar si el REC es adecuado para su instalación en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
– Manual de instrucciones para la instalación del sistema de adaptación.
– Manual del usuario final, que incluya instrucciones de mantenimiento.
REQUISITOS GENERALES
Los REC homologados con arreglo al presente Reglamento deberán:
– Diseñarse, fabricarse y poder montarse de forma que permitan cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento a lo largo de la vida normal de los REC en condiciones normales de utilización.
– Ser duraderos, es decir, que estarán diseñados y fabricados y podrán montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a fenómenos como la corrosión, la oxidación y las vibraciones a los que estén expuestos en condiciones normales de utilización.
– Proporcionar documentación para la instalación que garantizará que el REC, una vez instalado en el vehículo o la máquina, funcione, junto con las partes de la máquina necesarias.
Dicha documentación incluirá los requisitos técnicos detallados y las disposiciones correspondientes al REC (hardware, software y comunicación) necesarios para la instalación correcta del mismo en la máquina. CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/109/L00100-00154.pdf.
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Los últimos datos oficiales de la Inspección Técnica de Vehículos indican que entre el 2012 y el 2016, la detección de defectos graves en camiones de más de 3.5 toneladas y autobuses ha aumentado alrededor de un 30% que, en números reales, supone un aumento de aproximadamente 100,000 defectos graves más en toda España.
La mayor cantidad de defectos graves que se detectaron en los autobuses están relacionados con el alumbrado y señalización, la carrocería y chasis y los frenos en este orden.
Con respecto a los camiones, se mantienen los tipos de fallos, sin embargo, son los defectos graves en los frenos más significativos que los encontrados en la carrocería y chasis.
También son importantes los defectos encontrados en ejes, ruedas, neumáticos y suspensión. Por su parte, los defectos leves aumentaron en 2016 con respecto a los datos de 2012 un 54%, lo que indica un valor de 300.000 defectos leves más detectados en España. Los defectos encontrados coinciden con los detectados como defectos graves.
En total, los defectos detectados supusieron un rechazo del 36% de todos los autobuses y camiones inspeccionados en España suponiendo una estadística de 4 cada 10 camiones y autobuses rechazados.
En segunda inspección, este valor se supera suponiendo un 75% de camiones y autobuses rechazados en 2016 con respecto a los datos de 2012. `Homologación de Vehículos´ está a vuestra disposición para asesorar y apoyar todo el proceso de homologación.
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El pasado 06-01-2018 entro en aplicación la versión 1 de la Guía de aplicación que se origina del Real Decreto 237/2000 por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Como es conocido todo vehículo Refrigerante/Frigorífico/Calorífico… debe llevar un certificado de conformidad expedido en el país firmante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) en el que dicho vehículo haya sido matriculado o alternativamente tener fijada una placa de certificación de conformidad según el modelo que figura en el apéndice 3 del ATP.(art. 7 Real Decreto 237/2000).
Pues bien esta nueva *versión 1* trae un cambio muy importante con respecto a la anterior, y es que para definir el tipo homologado no se tiene en cuenta, como base de un tipo la carrocería o estructura interior, que solía estar ligado a las marcas de vehículos y nuevamente pasa a ser el volumen interior la característica clave para determinar el tipo homologado.
Destacamos este detalle, porque con un tipo homologado cabe la posibilidad de poder entrar una mayor gama de modelos de vehículos de diferentes marcar, reduciendo los costes del fabricante de 2º fase que realice completados de vehículos frigorificos etc…
El Reglamento (UE) 2017/1151 ha sufrido una corrección de errores publicada en el DOUE numero 56 de 28 de febrero de 2018, páginas 66 a 66. Este reglamento contempla Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 692/2008 y (UE) nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión.
Los errores corregidos son:
En la página 135, en el anexo IIIA, apéndice 2, punto 4.3.5, letra
c), inciso ii):
donde dice: «H=G/E = 100», debe decir: «H=G/E x 100».
En la página 178, en el anexo IIIA, apéndice 7a, punto 3.1.2: donde dice:
«d i = vi / 3, 6, i = 1 to Nt », debe decir: «d i = vi/3,6 , i = 1 to Nt ».
En la página 434, en el anexo XXI, subanexo 2, punto 3.5, letra b): donde dice:
«b) P available_i,i < P required,j», debe decir: «b)P available_i,j >= P required,j».
Los cambios introducidos en los Anexos I y II del RD 2028/1986 para los vehículos de categoría M y N son:
• Para las homologaciones de Tipo CE es obligatorio tanto en nuevos tipos como en nuevas matrículas cumplir con el R(UE) 2016/1004 que modifica el R(CE) 661/2009 sobre seguridad general. • El R(UE) 2016/427 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para nuevos tipos y está aceptada como alternativa para nuevas matrículas. Este reglamento establece las condiciones de ensayo RDE (Real Driving Emissions).
• El R(UE) 2016/646 que modifica el R(CE) 692/2008 sobre emisiones (Euro6) es de obligado cumplimiento para Fase 1 desde ya y para Fase 2 a partir del 01/01/2020. En el caso de nuevas matriculas las fechas de cumplimiento son Fase 1 el 01/01/2019 y Fase 2 el 01/01/2021.
• El R(UE) 2016/1718 que modifica el R(UE) 582/2011 con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio. Este Reglamento será de obligado cumplimiento el 01/09/2018 para nuevos tipos y para nuevas matrículas el 01/09/2019.
• Para las categorías M1 y N1, se añaden los sistemas eCall, cuyo objetivo es el de salvar vidas pues avisará de manera automática a emergencias 112 en caso de accidente. En este caso las materias objeto de reglamentación R(UE 2015/78, R(UE) 2017/78 y R(UE) 2017/79 serán de obligado cumplimiento el 31/03/2018 para nuevos tipos.
• En el caso de los tacógrafos solamente se dan por válidos los R(UE) 165/2014 el cual fue ejecutado por el R(UE) 2016/799.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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