A fecha 08/07/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Con este Real Decreto se busca establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria. Los vehículos que entran dentro de estas subvenciones son:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: 1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
R.DELEGADO (UE) 2017/654 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN REQUISITOS TECNICOS Y GENERALES DE EMISIONES DE MOTORES COMBUSTIÓN INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA
A fecha 17/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/654 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera.
El presente reglamento viene a completar el marco establecido mediante el Reglamento (UE) 2016/1628, pues es necesario determinar los requisitos técnicos y generales y los métodos de ensayo relativos a los límites de emisiones y procedimientos de homologación de tipo UE para los motores de combustión interna destinados a máquinas móviles no de carretera, las disposiciones relativas a la conformidad de la producción y los requisitos y procedimientos relativos a los servicios técnicos para dichos motores. Para poder garantizar que los dispositivos de fabricación de los motores que se van a instalar en las máquinas móviles no de carretera estén adecuados al progreso, las versiones más recientes de la norma ISO que atañen a ciertos requisitos deben poder aplicarse.
Los controles de la conformidad de los motores con los requisitos técnicos aplicables a lo largo de todo el proceso de producción son una parte esencial del proceso de homologación de tipo UE. Por tanto, los controles de los procedimientos de conformidad de la producción deben seguir mejorándose y poniéndose en concordancia con los procedimientos más estrictos aplicables a los vehículos de carretera, con el fin de aumentar la eficiencia global del proceso de homologación de tipo UE
Con el fin de garantizar que el nivel de prestaciones de los servicios técnicos sea el mismo en todos los Estados miembros, el presente Reglamento establece los requisitos armonizados que dichos servicios deben cumplir, así como el procedimiento para la evaluación de ese cumplimiento y la acreditación de tales servicios.
R.DELEGADO (UE) 2017/655 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN VIGILANCIA DE EMISIONES DE MOTORES COMBUSTION INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA
A fecha 17/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/655 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera.
En el presente Reglamento se establecen disposiciones detalladas con respecto a la selección de motores, los procedimientos de ensayo y la comunicación de los resultados relativos a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna en servicio instalados en máquinas móviles no de carretera utilizando sistemas portátiles de medición de emisiones.
Todo ello se hace:
• para garantizar la vigilancia prevista en el artículo 19 del R(UE) 2016/1628 adopta disposiciones detalladas con respecto a la selección de motores, los procedimientos de ensayo y la comunicación de los resultados.
• para reducir la carga administrativa para los fabricantes de pequeñas series y para los que fabrican un número limitado de tipos o familias de motores.
• con vistas a una mayor armonización de los procedimientos de vigilancia en servicio relativos a las máquinas móviles no de carretera con otras disposiciones de la UE y las normas internacionales, dichos procedimientos deben adaptarse al control de la conformidad en servicio de los vehículos pesados (Euro VI) y con los requisitos del Reglamento Nº 96 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
A fecha 12/04/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/686 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales.
La modificación viene generada por los límites de emisiones denominados fase IIIB de los motores de encendido por compresión en el intervalo de potencia de 56 a 130 kW. Esta fase IIIB en un primer momento se le daba como límite de aplicación el 30/09/2017 para categorías T2, T4.1 y C2, y el 01/10/2017 empezaría a aplicarse la fase IV más restrictiva. Esto se produce con el fin de evitar que la legislación prescriba unos requisitos que, aún, no pueden cumplirse en cuanto a la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW. Esto permite una transición armoniosa a la industria a la hora de aplicar la fase IV y V se ha tenido que modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/96.
El presente reglamento entró en vigor tres días después de su publicación en el DOUE.
R.DELEGADO (UE) 2017/656 QUE COMPLEMENTA AL R. (UE) 2016/1628 EN REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE MOTORES COMBUSTION INTERNA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA.
A fecha 17/04/2017, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/656 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016 por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el presente Reglamento ha surgido debido, entre otros, a: • la necesidad de simplificar y normalizar los documentos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo. • la necesidad de que determinadas fichas de información presentadas e informes de ensayos redactados en conformidad con la Directiva 97/68/CE deben adaptarse para los procedimientos de homologación de tipo con arreglo al R (UE) 2016/1628. • la necesidad de simplificar la ficha de características y adaptarla al formato electrónico más común usado por fabricantes y servicios técnicos. • la necesidad de incluir datos de categorías de motores o tipos de combustible en fichas de características y en los informes de ensayo. • debe establecerse un nuevo modelo de declaración de conformidad, a fin de identificar claramente los motores introducidos en el mercado que están sujetos a algunas excepciones o disposiciones transitorias. • el modelo de certificado de homologación de tipo UE ha de contener una adenda con la información más pertinente relacionada con la familia de motores o tipo de motor homologados. • el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo debe revisarse a fin de identificar cada categoría y subcategoría de motores y el tipo de combustible mediante un código alfanumérico. • el formato de la lista de motores producidos debe adaptarse a la nueva designación de los tipos y familias de motores y proporcionar toda la información exigida por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628. • es necesario establecer un sistema armonizado para la designación de los tipos de motor, las familias de motores y los tipos de motor pertenecientes a una familia
Desde CORSAN INGENIERIA DE GESTIÓN, S.L.U. os queremos recordar que desde el pasado día 01/01/2017 está en vigor del Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 1024/2012 y (UE) Nº 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE.
En este reglamento se fija una fase V de valores límites de emisión para gases y partículas contaminantes para las categorías de motores que figuran en el artículo 4, así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologación de tipo UE.
Este Reglamento se aplica a todos los motores que entran dentro de las categorías establecidas en el artículo 4, apartado 1, que estén instalados o destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera y, en lo que respecta a los límites de emisión de gases y partículas contaminantes de estos motores, a dichas máquinas móviles no de carretera.
Desde el 01-01-2016 el reglamento de la Unión Europea Nº167/2013, que deroga la Directiva 2003/37/CE, se está utilizando para las homologaciones Europeas.
No obstante se quiere aclarar cómo dicho reglamento afecta a cada una de las categorías de vehículos agrícolas.
• Las homologaciones de Máquinas Automotrices (MAA) siguen regulándose tal y como se ha hecho hasta ahora, pues no están afectadas por el R167/2013.
• En el caso de las homologaciones de Remolques y Maquinas Remolcadas (R y S), desde el 01-01-2017 los nuevos tipos deben cumplir con el R167/2013 así como de los reglamentos delegados 1322/2014, 2015/68, 2015/96, 2015/208 y 2015/504; y a partir del próximo 01-01-2018 (de aquí en un año) deberán cumplir todos.
• Desde el 01-01-2016 las homologaciones de Tractores T1, T2 y T3 se realizan conforme al R167/2013, y a partir del 01-01-2018 también será así para las nuevas matriculaciones. Las categorías T5 el 01-01-2018 dejarán de existir, siendo la fecha máxima para matricular y hacer extensiones el 31-12-2017.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1788 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) N.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) N.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
La Comisión Europea, tras revisar el Reglamento (UE) 167/2013, ha redactado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 considerando que se deben de realizar una serie de modificaciones y/o ampliaciones de los diferentes requisitos (de homologación, fabricación, generales, eficacia medioambiental, rendimiento de la unidad de propulsión, frenado y de seguridad funcional).
La entrada en vigor de este Reglamento Delegado será un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1789 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2016 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
El R. de Ejecución (UE) 2015/504 establece modelos determinados de documentos elaborados en el marco de la homologación y vigilancia de los vehículos agrícolas y forestales. La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 167/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1789, la Comisión Europea ha considerado lo siguiente:
• Para aumentar la claridad, es necesario indicar información adicional sobre la masa remolcable máxima en la ficha de características y en el certificado de conformidad. • Para que se identifique mejor la categoría, en la ficha de características debe aparecer el ancho de vía máximo y mínimo de cada combinación de neumáticos.
• En la ficha de características debe haber información adicional sobre frenado.
• El certificado de conformidad debe simplificarse.
• Hay que mejorar y ampliar la información de la hoja de resultados de los ensayos de frenado.
• Se deben prever modelos de actas de ensayo de frenado para ayudar a los servicios técnicos.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde la última publicación de la Orden IET/904/2016, el 10 de junio 2016, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas CEE relativas a la homologación de tipo, se ha podido evidenciar las fechas de aplicación del Reglamento UE 167/2013 de Homologación de vehículos Agrícolas en ámbito Nacional.
La exigencia es que antes del 1 de enero de 2018 se tengan que tener las homologaciones actualizadas con la problemática económica que conllevara al sector de fabricación de vehículos agrícolas.
En la actualidad se están haciendo consultas para intentar aclarar los siguientes puntos:
– Posibilidad de realizar actualizaciones a la nueva reglamentación Europea de los tipos ya existentes bajo el Real decreto 750/2010.
– Costes de laboratorio que aplicaran a los nuevos requisitos técnicos como los ensayos de los sistemas de frenado (Neumáticos o frenos de Servicio hidráulico).
– Posturas de las autoridades del sector en cuanto a la problemática existente.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de Consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, os queremos recordar el plazo señalado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el cual establece que todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios (pulverizadores hidráulicos, pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos y centrífugos y espolvoreadores), las instalaciones fijas e invernaderos y los equipos de aplicación para tratamientos aéreos, antes del 26 de noviembre de 2016, deberán pasar la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).
Si aún no has realizado la ITEAF, apresúrate, puesto que queda menos de un año. Recuerda que para pasar la ITEAF será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (Roma) de cada provincia, o en sus censos correspondientes. El objeto de estas inspecciones, fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y de la salud. El RD en su artículo 5 establece: «5. Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. 6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. 7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.»
En fecha 30/06/2015 se ha publicado el Reglamento nº 120 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) – Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de combustión interna destinados a los tractores agrícolas o forestales y las máquinas móviles no de carretera con respecto a la medición de la potencia neta, el par neto y el consumo específico de combustible [2015/1000].
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.166.01.0170.01.SPA
El pasado sábado 28 de marzo de publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación de vehículos agrícolas, así como de su vigilancia en el mercado
Este Reglamento de ejecución cierra el ciclo de publicación de Actos Delegados requeridos por el Reglamento (UE) 167/2013, relativo a la homologación de vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, compuesto por 4 reglamentos que detallan los requisitos técnicos de los vehículos, y un Reglamento, motivo de esta noticia, que detalla los aspectos administrativos de las homologaciones.
De este modo, a partir del próximo 20 de abril, será posible tramitar homologaciones de tipo Europeo de remolques y maquinaria agrícola remolcada, así como de tractores, según el Reglamento 167/2013. Quedan excluidas las máquinas automotrices, excepto aquellas que puedan acogerse a la definición de tractor del Reglamento.
El Reglamento permite que ciertas categorías de tractores, así como los vehículos remolcados puedan seguir acogiéndose a homologaciones nacionales.
De igual modo, será imprescindible le que todos los vehículos homologados de tipo europeo que porten o se consideren máquinas, de acuerdo a la directiva 2006/42/CE, aporten a las autoridades de homologación documentación relativa al marcado CE de dichas máquinas.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U. estamos detallando con los servicios técnicos el nuevo proceso de homologación. Contacta con nuestros ingenieros para más información sobres estas homologaciones.
En breve nos pondremos en contacto con los fabricantes de vehículos agrícolas para ofrecerles las tarifas y plazos de elaboración de las nuevas homologaciones de tipo europeo.
Estamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración
Se ha promulgado el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales. Mediante este reglamento se establecen los requisitos y procedimientos que se establecen para la comprobación de los actos reglamentarios, tanto para los vehículos de categorías (T) – tractores, como Maquinas y Remolques de categorías (MAR y RA) Acceso: http://www.boe.es/doue/2015/042/L00001-00175.pdf
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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