El Reglamento CEPE/ONU nº 58, relativo a la homologación de vehículos en lo que respecta a su protección trasera contra el empotramiento, aceptado como alternativa a la directiva 70/221*2006/20/CE y obligatorio a partir del 1/11/14, tiene prevista una modificación con entrada en vigor el 26 de julio de 2012. En esta propuesta de correcciones, la modificación más notable afecta a los remolques categoría O1 y O2.
Hasta ahora, la protección trasera contra el empotramiento tenía que tener una anchura no inferior a la distancia entre las caras exteriores de las ruedas del eje trasero más ancho, menos 10 cm por cada lado.
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, aquellos vehículos de la categoría O1 y O2 cuyas ruedas sobresalen del cuerpo de la carrocería (sin tener en cuenta guardabarros) más de la mitad de la anchura del neumático, la distancia mínima de anchura de la protección se medirá desde las caras interiores de las ruedas, en vez de desde las caras exteriores.
Como todos sabemos se acerca la fecha establecida para que los fabricantes de remolques actualicen sus homologaciones. Todos los fabricantes deben tener sus homologaciones de remolques actualizadas. Estas variantes se aplican, sin importar si se trata de remolques agricolas, remolques ligeros….
Actualmente existen dos vías:
Homologación de serie corta nacional hasta 500 unidades
Homologación de tipo Europeo.
Os presentamos un cuadro resumen de algunas de las peculiaridades en cada caso.
Homologación Nacional
Homologación Europea
COSTE
NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto 750/2010
Directiva 2007/46/CE
VIGENCIA
2012
2012
AMBITO DE APLICACIÓN
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.
La presente Directiva establece un marco armonizado que contiene los requisitos técnicos generales y disposiciones administrativas para la homologación de todos los incluidos en su ámbito de aplicación, así como la homologación de vehículos nuevos de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, con el fin de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio dentro de la Comunidad
REQUISITOS PREVIOS DEL FABRICANTE
1.- debe estar inscrito en el registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación
1.- El fabricante será responsable, ante la autoridad de homologación, de todos los aspectos relacionados con el procedimiento de homologación y de garantizar la conformidad de producción, independientemente de que participe o no directamente en todas las fases de fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.
HOMOLOGACIÓN DE SERIE CORTA NACIONAL
a) Ficha de características, sellada por el servicio técnico
a) Ficha de características, sellada por el servicio técnico
b) Ficha de características reducida, en lo sucesivo ficha reducida, sellada por el servicio técnico
b) Ficha reducida sellada por el servicio técnico
c) Acta de ensayo de homologación de tipo expedida por el servicio técnico,
c) Acta de ensayo de homologación de tipo expedida por el servicio técnico,
d) En el caso de vehículos no fabricados en España, relación de todos los locales en los que pueda efectuarse la selección de muestras de vehículos para la conformidad de la producción prevista en el artículo 9.
d) cuadro de combinaciones si procede
e) Si se cumplen los requisitos del apartado 1 y de los párrafos a), b), c), d) anteriores y de los actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, la autoridad de homologación concederá la homologación de tipo en España, asignando un número de homologación conforme a los anexos de este real decreto.
e) actos reglamentarios
Si se cumplen los requisitos descritos, la autoridad de homologación concederá la homologación de series cortas nacionales, asignando un número de homologación de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, para los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva o en el apéndice 1 de los anexos correspondientes de este real decreto para el resto de los casos.
A EFECTOS DE DATOS EN LA HOMOLOGACIÓN
Es más exhaustivo en cuanto al cuadro de masas y de dispositivos luminosos.
Fuera de las características técnicas de cada una de las homologaciones y el porqué elegir una u otra está realmente la pregunta…¿Cuál es mi mercado?
Desde CORSÁN «Ingeniería de gestión», S.L.U consideramos que es la primera pregunta que nos debemos plantear a la hora de elegir una de las dos opciones expuestas. Es decir si mi mercado se rige única y exclusivamente a nivel nacional podemos pensar que parece lógico que nos podamos decantar por la homologación de tipo nacional.
Ahora bien, esto en principio nos cerraría las puertas de la venta de remolques a países de la Comunidad Económica Europea.
Igualmente es un cuadro muy resumido y unas reflexiones superficiales que se deben estudiar para cada caso en particular, por lo que es importante que pueda ponerse en contacto con un técnico especializado de CORSÁN «Ingeniería de gestión», S.L.U que aclara las peculiaridades de cada homologación.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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